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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (04/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2012 471920 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 129-2012-EF Mediante Ofi cio N° 704-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 129-2012-EF, publicado en nuestra edición del día 27 de julio de 2012. En el Sétimo considerando; DICE: “Que, resulta necesario atender (...) a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa la cantidad de S/. 1 693 393,00;” DEBE DECIR: “Que, resulta necesario atender (...) a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa la cantidad de S/. 1 693 293,00;” 823712-1 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que prorroga el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo N° 046- 2010-EM DECRETO SUPREMO Nº 029-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM se aprobó el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural con la fi nalidad de asegurar el uso efi ciente de la producción y la capacidad de transporte a fi rme de gas natural, para lo cual se estableció que las transferencias de producción y/o transporte a fi rme de gas natural que se realicen en el Mercado Secundario, serán efectuadas mediante subasta electrónica; Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo establece que las subastas de transferencia de producción y/o capacidad de transporte de gas natural en el Mercado Secundario, serán llevadas a cabo a través del MECAP, siendo el Administrador del MECAP el responsable de proveer la plataforma electrónica, conducir la subasta y garantizar la confi abilidad y transparencia del sistema; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM dispuso que durante un plazo no mayor a un (1) año de publicado el referido reglamento, las operaciones en el Mercado Secundario podrán realizarse en forma de acuerdos bilaterales, luego de lo cual deberán adecuarse al mecanismo de subasta electrónica regulado en el mencionado Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2011-EM se prorrogó por un (1) año adicional el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria citada en el párrafo anterior; Que, a la fecha se viene llevando a cabo la citada implementación del MECAP, lo que implica realizar una serie de procesos, tales como estudios de mercado, elaboración de términos de referencia, identifi cación y determinación de los requisitos con los que debe contar el Administrador, el proceso de contratación correspondiente, la evaluación de los procedimientos a ser implementados por el Administrador para el cumplimiento de sus funciones, la fi jación del costo de administración del MECAP y la modalidad de pago correspondiente, entre otros; Que, en tal sentido, dada la importancia del Mercado Secundario como mecanismo para asegurar el uso efi ciente de la producción y capacidad de transporte a fi rme de gas natural, se viene examinando minuciosamente la identifi cación y determinación de los requisitos con los que debe contar el Administrador, a fi n de proceder con la elaboración de los términos de referencia y la realización de los estudios de mercado, así como la puesta en marcha de las demás etapas del proceso de implementación del MECAP, requiriéndose de un plazo adicional a efectos de concluir con dicho proceso de implementación; Que, de otro lado, a la fecha, los acuerdos bilaterales suscritos entre aquellos Usuarios de la Red que tienen excedente de capacidad contratada de transporte de gas natural a fi rme y que no requieren utilizarla en el corto o mediano plazo, y aquellos Usuarios de la Red que tienen défi cit de capacidad contratada de transporte de gas natural a fi rme se continúan ejecutando sin que se hayan reportado inconvenientes en el sistema de transporte de gas natural; Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario prorrogar por dos (2) años adicionales el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM, modifi cado mediante el Decreto Supremo N° 022-2011-EM; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley N° 29158; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Plazo Prorrogar el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo N° 046- 2010-EM, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 022- 2011-EM por un plazo de dos años adicionales. Artículo 2.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 823714-1 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Anaconda Perú S.A. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2012-MEM/DM Lima, 10 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición