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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2012 471929 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje de los profesionales autorizados en la presente Resolución Suprema, deberán presentar ante el Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMENEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 823714-3 Designan Asesor de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 655-2012/MINSA Lima, 3 de agosto del 2012 Vista, la renuncia del Médico Cirujano Luis Alfonso Meza Santibañez, al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2012/ MINSA de fecha 27 de abril del 2012, se designó al Médico Cirujano Luis Alfonso Meza Santibañez, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, Nivel F-5; Que, por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el funcionario antes mencionado, al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud y designar a la profesional que lo remplazará; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el Médico Cirujano Luis Alfonso Meza Santibañez, al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la Economista Rocío Espino Goycochea, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 823501-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión única a Empresa Radiodifusora San Juan E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 397-2012-MTC/03 Lima, 30 de julio de 2012 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2012- 023457, por la EMPRESA RADIODIFUSORA SAN JUAN E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo previsto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; disponiendo, asimismo, que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, establece que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de