Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2012 (04/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje de los profesionales autorizados en la presente Resolucion Suprema, deberan presentar ante el Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 823714-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesion unica a Empresa Radiodifusora San MORDAZA E.I.R.L. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 397-2012-MTC/03 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2012 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2012023457, por la EMPRESA RADIODIFUSORA SAN MORDAZA E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo previsto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; disponiendo, asimismo, que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, establece que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de

Designan Asesor de la Alta Direccion del Despacho Viceministerial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 655-2012/MINSA MORDAZA, 3 de agosto del 2012 Vista, la renuncia del Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santibanez, al cargo de Asesor de la Alta Direccion del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 338-2012/ MINSA de fecha 27 de MORDAZA del 2012, se designo al Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santibanez, en el cargo de Asesor de la Alta Direccion del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, Nivel F-5; Que, por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el funcionario MORDAZA mencionado, al cargo de Asesor de la Alta Direccion del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud y designar a la profesional que lo remplazara; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y en el literal I) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santibanez, al cargo de Asesor de la Alta Direccion del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, Nivel F-5, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar a la Economista MORDAZA MORDAZA Goycochea, en el cargo de Asesor de la Alta Direccion del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, Nivel F-5. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 823501-1

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