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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (09/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472422 a) Ingerir bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 171-MDMM que regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito. b) Consumir drogas no legales y/o estupefacientes de cualquier tipo. c) Miccionar o defecar. d) Actos de naturaleza sexual reñidos con la moral y las buenas costumbres. Las conductas referidas en los numerales a), b) y d) del párrafo anterior, incluyen las realizadas en el interior de vehículos de cualquier tipo estacionados en las vías o áreas de uso público del distrito. Artículo Segundo.- SANCIÓNESE, asimismo, a la persona natural o jurídica, conductora, poseedora o propietaria de establecimiento (tienda, bodega o similar), o casa habitación que promueva el consumo en la vía pública, bajo cualquier modalidad (a título gratuito u oneroso), de las conductas tipifi cadas en los incisos a) y b) del Artículo Primero (ingesta de bebidas alcohólicas y/o consumo de drogas). DISPOSICIONES FINALES Primera.- INCORPÓRESE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 182-MDMM, las infracciones y sanciones siguientes: CODIGO DESCRIPCION % BASE OTRAS ACCIONES 22014 Dar facilidades o promover el consumo de drogas no legales y/o estupefacientes en vías o áreas de uso público del distrito 100% UIT Clausura Temporal 22015 Consumir Drogas no legales y/o estupefacientes en vías o áreas de uso público del distrito. 100% UIT CODIGO DESCRIPCION % BASE OTRAS ACCIONES 22016 Miccionar en vías o áreas de uso público del distrito. 10% UIT Restitución Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana tome las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza, caso contrario aplique las sanciones respectivas. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y a la Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Defensa Municipal del Niño y Adolescente, realicen programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y respecto de actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres, en coordinación con las entidades correspondientes. Cuarta.- OTÓRGUESE un plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, a fi n de que la Gerencia de Comunicaciones y el Departamento de Participación Vecinal, realicen una campaña de difusión preventiva, suspendiéndose durante dicho plazo sus efectos. Quinta.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Sétima.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y al Departamento de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 824685-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL