Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2012 (09/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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MORDAZA 2012 ­ 2015", cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- La presente MORDAZA regional aprobada, debera ser tomada en cuenta en las acciones a realizar por las Organizaciones No Gubernamentales; Organismos Multilaterales autonomos y Entidades dependientes del Gobierno Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional efectuar el tramite correspondiente, para la implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" Articulo Quinto.- DISPONER la Publicacion del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; asi como, su Publicacion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ancash. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los trece dias del mes de Junio del ano 2012. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente 824488-1

Crean el Comite Directivo Regional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil en la Region MORDAZA
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2012-GRA/CR MORDAZA, 13 de junio del 2012. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Estado Peruano, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias; y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Articulo 191º de la Constitucion Politica modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, concordante con el Articulo 31º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion y con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada mediante Ley Nº 27902; Que, los Articulos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralizacion como forma de organizacion democratica y de politica permanente del Estado, es el desarrollo integral del pais; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, politico y economico en el ambito regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica

de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es atribucion del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Constitucion Politica del Estado, establece en su articulo 23º, que el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la MORDAZA, al menor de edad y al impedido que trabajan; asi mismo en el Articulo 1º consagra que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. Que, el Estado Peruano, mediante la Resolucion Legislativa Nº 27453, ha ratificado el Convenio Nº 138 de la OIT, sobre la edad minima de admision al empleo; del mismo modo, mediante Resolucion Legislativa Nº 27543, da cumplimiento al Convenio Nº 182, sobre prohibicion de las peores formas de trabajo infantil, los que constituyen disposiciones internacionales de la OIT, que obligan al Estado Peruano a adoptar medidas urgentes, inmediatas para la prevencion y erradicacion del trabajo infantil. Que, la Resolucion Suprema Nº 018 ­ 2003 ­ TR, que crea el Comite Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil, dispone en su Articulo 2º, que el Comite Directivo Nacional, podra conformar subcomisiones de trabajo y comites descentralizados a nivel nacional. Que, el Reglamento del Comite Directivo Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil ­ CPETI, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 202- 2005- TR, en su Articulo 4º, establece que se conformarian Comites Descentralizados del CPETI, en coordinacion con los Gobiernos Regionales, en concordancia con el Plan Nacional de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil. Que, el Articulo 4º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, expresa que los Gobiernos Regionales, tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales y locales del desarrollo. Que, el Articulo 8º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, dispone que las Direcciones Regionales, son las responsables de la implementacion y ejecucion de las politicas nacionales sectoriales y de las politicas regionales sectoriales en el ambito regional. Que, el Articulo 48º, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece como funcion especifica en materia de trabajo, promocion del empleo y la pequena y micro empresa que ejerce los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de trabajo, promocion del empleo y fomento de la pequena y micro empresa, con la politica general del gobierno y los planes sectoriales. Que, el Articulo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en su literal h), especifica la funcion de formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando que para la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad. En sesion Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la MORDAZA de MORDAZA, el dia 13 de junio del 2012, visto el Oficio Nº 002-2012-WRMR/CR, instrumento mediante el cual se remite el Dictamen Nº 002-2012-GRA/CTPEPME sobre el Proyecto de Ordenanza Regional referido a crear el Comite Directivo Regional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil ­ CDRPETI en la Region Ancash; Que, mediante debate y acto de sustentacion por parte del Presidente de la Comision de Trabajo, Promocion del Empleo, la Pequena y Micro Empresa, Consejero Regional MORDAZA MORDAZA Moscol Riofrio respecto de la aprobacion de la propuesta de crear el Comite Directivo Regional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil ­ CDRPETI en la Region Ancash; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

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