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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472405 Ancash 2012 – 2015”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- La presente norma regional aprobada, deberá ser tomada en cuenta en las acciones a realizar por las Organizaciones No Gubernamentales; Organismos Multilaterales autónomos y Entidades dependientes del Gobierno Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional efectuar el trámite correspondiente, para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” Artículo Quinto.- DISPONER la Publicación del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como, su Publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. ZENÓN F. AYALA LÓPEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los trece días del mes de Junio del año 2012. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 824488-1 Crean el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en la Región Ancash CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2012-GRA/CR Huaraz, 13 de junio del 2012. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado Peruano, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Articulo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada mediante Ley Nº 27902; Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Constitución Política del Estado, establece en su artículo 23º, que el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; así mismo en el Artículo 1º consagra que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado. Que, el Estado Peruano, mediante la Resolución Legislativa Nº 27453, ha ratifi cado el Convenio Nº 138 de la OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo; del mismo modo, mediante Resolución Legislativa Nº 27543, da cumplimiento al Convenio Nº 182, sobre prohibición de las peores formas de trabajo infantil, los que constituyen disposiciones internacionales de la OIT, que obligan al Estado Peruano a adoptar medidas urgentes, inmediatas para la prevención y erradicación del trabajo infantil. Que, la Resolución Suprema Nº 018 – 2003 – TR, que crea el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, dispone en su Artículo 2º, que el Comité Directivo Nacional, podrá conformar subcomisiones de trabajo y comités descentralizados a nivel nacional. Que, el Reglamento del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI, aprobado por Resolución Ministerial Nº 202- 2005- TR, en su Artículo 4º, establece que se conformarían Comités Descentralizados del CPETI, en coordinación con los Gobiernos Regionales, en concordancia con el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Que, el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, expresa que los Gobiernos Regionales, tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales y locales del desarrollo. Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, dispone que las Direcciones Regionales, son las responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional. Que, el Artículo 48º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece como función específi ca en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y micro empresa que ejerce los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales. Que, el Artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en su literal h), especifi ca la función de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando que para la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. En sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la ciudad de Huaraz, el día 13 de junio del 2012, visto el Ofi cio Nº 002-2012-WRMR/CR, instrumento mediante el cual se remite el Dictamen Nº 002-2012-GRA/CTPEPME sobre el Proyecto de Ordenanza Regional referido a crear el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CDRPETI en la Región Ancash; Que, mediante debate y acto de sustentación por parte del Presidente de la Comisión de Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa, Consejero Regional Walter Raúl Moscol Riofrio respecto de la aprobación de la propuesta de crear el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CDRPETI en la Región Ancash; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;