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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472418 c) Apoyo en la organización y ejecución de los talleres de trabajo. d) Preparar la información para el debate en los talleres de trabajo. e) Evaluación de los resultados priorizados y planteamiento de alternativas de solución. f) Desarrollar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos priorizados. g) Elaboración del Documento del Presupuesto Participativo y su presentación a la Dirección Superior del Gobierno Regional de Lima y al Ministerio de Economía y Finanzas. h) Otros que le encargue el Consejo de Coordinación Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Presidente del Gobierno Regional de Lima convocará a la Primera Sesión Anual del Consejo de Coordinación Regional para presentar la propuesta de Cronograma para el Desarrollo de las Acciones de dicho proceso, para su discusión y consenso, procediendo a su aprobación y a la convocatoria correspondiente en un plazo que no supere los quince (15) días calendario de publicado la Ordenanza que apruebe el presente reglamento, cumpliendo las demás disposiciones señaladas en el artículo 17º y 18º, que le sean aplicables. El Cronograma del Proceso Participativo Regional Basado en Resultados deberá considerar un tiempo prudencial para que se culminen los procesos participativos Basado en Resultados locales de nivel distrital y provincial. Segunda.- Participarán con derecho a Voz pero sin derecho a Voto en los eventos del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima, los siguientes: a) Los miembros del Equipo Técnico Regional. b) Los representantes de las Instituciones Públicas del Gobierno Nacional que desarrollen acciones con incidencia provincial y/o multiprovincial. c) Los Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y representantes titulares de las ofi cinas desconcentradas del Gobierno Regional. d) Un representante de las Universidades Privadas, que tengan como ámbito de intervención la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. e) Un representante, debidamente acreditado, de las Instancias de Coordinación y Concertación Regional formalmente constituidas (COREMYPE, CORCYTEC, Consejo Regional de Salud, COPARE, Comité de Defensa Civil, Comité de Seguridad Ciudadana, Etc.) Tercera.- En la medida en que la exigencia y naturaleza de las tareas técnicas encomendadas lo requiera, y a convocatoria del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional, podrán integrar el Equipo Técnico Regional, representantes de las Universidades Públicas que tienen como ámbito de intervención la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, representantes de los Colegios Profesionales con jurisdicción en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. Cuarta.- La Presidencia del Gobierno Regional en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público y los Gobiernos Locales promoverá y desarrollará eventos de capacitación de manera permanente en función de las necesidades y características del ámbito, distrital, provincial y regional, para el desarrollo de capacidades de la sociedad civil y autoridades locales que contribuyan al fortalecimiento del proceso del presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados de ámbito local provincial y distrital, y regional. Quinta.- Si durante la ejecución del presupuesto del ejercicio fi scal correspondiente, los proyectos de inversión pública priorizados que se encontraban en proceso de evaluación, sean declarados no viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, podrán remplazarse por otro resultante del Proceso del Presupuesto Participativo, según la escala de prioridades. Sexta.-Los proyectos priorizados que no sean considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura del año fi scal que corresponda, formarán parte del listado de proyectos alternativos para ser fi nanciados con los mayores recursos que pueda percibir el Gobierno Regional de Lima durante el mismo año fi scal, o considerados en el Proceso Participativo Basado en Resultados del año siguiente, previo consenso con los señores Consejeros Regionales. Séptima.-Las municipalidades provinciales y distritales que conformen mancomunidades y aúnen esfuerzos para el logro de un determinado resultado priorizado en el presupuesto participativo distrital, provincial y regional, podrán proponer proyectos para ser incluidos en la cartera de proyectos de impacto regional que la Presidencia Regional presentará de conformidad con lo establecido en el literal d), del numeral 7.1 del Artículo Séptimo del presente reglamento. Octava.- En tanto se produzcan modifi caciones al marco normativo del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y Leyes Anuales de Presupuestos y/u otras disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público para regular el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el presente Reglamento podrá ser modifi cado por el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional. Novena.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y deberá ser publicado en el portal web del Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- DERÓGUESE, y/o modifíquese toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los tres días del mes de junio del dos mil doce. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. OSWALDO MERINO ESPINAL Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ocho días del mes de junio del dos mil doce. JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE Presidente Regional 823874-4 Aprueban modificación de los Cuadros para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Salud Lima y de la Dirección de Red de Salud Canta ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2012-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA