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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472407 Aprueban Lineamientos de Política Regional, el Plan Regional de Formación Profesional de Ancash y su Presupuesto ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2012-GRA/CR Huaraz, 13 de Junio del 2012. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado Peruano, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada mediante Ley Nº 27902; Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, en el contexto del derecho a la educación, consagrado en el Artículo 13º de la Constitución Política del Perú, así como del Artículo 2º de la Ley General de Educación, que la defi ne como un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida, y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de la cultura y al desarrollo de la familia y la comunidad; no es posible deslindar la formación profesional del derecho a la educación y del derecho al trabajo, pues es parte integrante del proceso de aprendizaje destinado para capacitar para el trabajo y el desarrollo profesional y ocupacional, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 021-2006-ED, que aprueba los lineamientos Nacionales de Políticas de Formación Profesional, que buscan una formación Profesional adecuada a las necesidades del desarrollo local, regional y nacional. Que, el literal a) del Artículo 9º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación señala como uno de los fi nes de la educación peruana, en el marco del sistema educativo nacional, la de formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento. Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006- ED, publicado el 28 de julio del 2006, se aprobó los Lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional, tan es así que en su artículo 2º prescribe que:” Los Gobiernos Regionales son responsables del diseño de las Políticas Regionales en materia de Formación Profesional en concordancia con la política nacional sobre dicha materia”. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 695-2011-GRA/PRE, se ha conformado el equipo técnico encargado de la conducción del proceso de implementación de los lineamientos de formación profesional y del plan regional de formación profesional en la Región Ancash. En sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la ciudad de Huaraz, el día 13 de Junio del 2012, visto el Ofi cio Nº 001-2012-WRMR/CR, instrumento mediante el cual se remite el Dictamen Nº 001-2012-GRA/ CTPEPME sobre el Proyecto de Ordenanza Regional referido a aprobar los Lineamientos de Política Regional de Formación Profesional de Ancash y el Plan Regional de Formación Profesional de la Región Ancash con su respectivo presupuesto; Que, mediante debate y acto de sustentación por parte del Presidente de la Comisión de Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa, Consejero Regional Walter Raúl Moscol Riofrio respecto de la aprobación de la propuesta de aprobar los Lineamientos de Política Regional de Formación Profesional de Ancash y el Plan Regional de Formación Profesional de la Región Ancash con su respectivo presupuesto; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; El Consejo Regional de Ancash en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nros. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria, de fecha 13 de Junio del año dos mil doce; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA REGIONAL, EL PLAN REGIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE ANCASH Y SU PRESUPUESTO Artículo Primero: APROBAR los Lineamientos de Política Regional de Formación Profesional de Ancash y el Plan Regional de Formación Profesional de la Región Ancash con su respectivo presupuesto, para el presente ejercicio del 2012, por el monto de un millón doscientos treinta y cinco mil nuevos soles en concordancia con las Políticas Nacionales de Formación Profesional, las mismas que tienen la fi nalidad de implementar, fortalecer y promover la formación profesional, generación y acceso al empleo pleno, digno y productivo, y cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo: ENCARGAR AL EQUIPO TÉCNICO conformado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 695- 2011-GRA/PRE la implementación, ejecución y supervisión de los Lineamientos de Política Regional de Formación Profesional de Ancash, del Plan Regional de Formación Profesional de Ancash y su presupuesto para el 2012. Artículo Tercero: ENCARGAR a las Direcciones Regionales de Educación y la de Trabajo y Promoción del Empleo la supervisión y evaluación del cumplimiento de los Lineamientos y del Plan de Formación Profesional de la Región Ancash, dando cuenta semestralmente a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del cumplimiento de este encargo. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash, disponga, previos los trámites de ley, se le asigne el presupuesto aprobado al COMITÉ TECNICO conformado por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 695-2011-GRA/PRE. Artículo Quinto: VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPONER la Publicación del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El