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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (09/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472406 El Consejo Regional de Ancash en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nros. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria, de fecha 13 de junio del año dos mil doce; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL COMITÉ DIRECTIVO REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN LA REGIÓN ANCASH Artículo Primero.- CREAR el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CDRPETI en la Región Ancash, cuyo objetivo principal es la realización de actividades de coordinación, evaluación y seguimiento a los esfuerzos en favor de la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en todas sus modalidades en la Región Ancash; así como proponer políticas regionales en materia de trabajo infantil. Artículo Segundo.- SON FUNCIONES de Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CDRPETI – Ancash. 1. Elaborar el “Plan Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en la Región Ancash”, que se aprobará mediante Resolución Ejecutiva Regional del Gobierno Regional de Ancash, debiendo ser publicado en el diario de mayor circulación a nivel regional y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. 2. Coordinar y velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por los programas de la Organización Internacional del Trabajo, en el área de trabajo infantil y otras funciones que resulten necesarias para cumplir con los Convenios Internacionales Ratifi cados por el Estado Peruano y Políticas Nacionales. 3. Orientar las acciones para la eliminación del Trabajo Infantil en sus peores formas y por debajo de la edad mínima de catorce años en la Región Ancash. 4. Fortalecer las acciones públicas y privadas en materia de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Artículo Tercero.- EL COMITÉ Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la Región Ancash, estará integrado por. 1. El Gerente Regional de Desarrollo Social (Presidente del Comité). 2. El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash, quien asumirá la Secretaría Técnica del CDRPETI. 3. Dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Jefe Zonal Foncodes – Huaraz y Jefe Zonal Foncodes de Chimbote). 4. Un representante de la Dirección Regional de Educación. 5. Un representante de la Dirección Regional de Salud. 6. Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. 7. Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. 8. Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 9. Dos representantes del Poder Judicial (uno de zona sierra y otro de la zona costa). 10. Dos representantes del Ministerio Público (uno de la zona sierra y otro de la zona costa). 11. Dos representantes de la Defensoría del Pueblo (uno de la zona sierra y otro de la zona costa) 12. Un representante de la Dirección Regional de Producción. 13. Un Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. 14. Dos Representantes del Instituido Nacional de Estadística e Informática (uno de la zona sierra y otro de la zona costa). 15. Dos representantes de la XIII DIRTEPOL Ancash- Policía Nacional de Perú (uno de la zona sierra y otro de la zona costa). 16. Dos representantes del Ministerio del Interior (Gobernación Provincial de Huaraz y Gobernación Provincial del Santa). 17. Un representante de la Asociación de Municipalidades de Ancash. 18. Dos representantes de las Cámaras de Comercio e Industria (uno de la zona sierra y otro de la zona costa). 19. Un representante de cada una de las Centrales Sindicales de la Región Ancash. 20. Un representante de cada uno de los Gremios Empresariales. 21. Cuatro representantes de las ONG (dos de la zona sierra y dos de la zona costa). 22. Dos representantes de las Universidades Nacionales (uno de la zona sierra y otro de la zona costa). 23. Dos representantes de los Universidades Privadas. 24. Dos representantes del Colegio de Abogados (uno de la zona sierra y otra de la zona costa). Artículo Cuarto.- LA PRESIDENCIA del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, será ejercido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash, y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash ejercerá la Secretaría Técnica del Comité en mención y contará con apoyo técnico de expertos del Programa Internacional de la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT, y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para cuyo efecto se establecerán las coordinaciones necesarias. Artículo Quinto.- LA INSTALACIÓN de la Secretaría Técnica del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en la Región Ancash, será en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash en la ciudad de Chimbote, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles de entrada en vigencia la presente Ordenanza Regional. Las Instituciones que integran el CDREPTI, designarán y acreditarán ante la Secretaría Técnica del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil a sus representantes, indicando un titular y un alterno en el término de diez (10) días hábiles, después de la instalación de la Secretaría Técnica. Artículo Sexto.- EL COMITÉ Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de Ancash, se instalará a los 30 días hábiles de instalarse la Secretaría Técnica. Una vez instalado el Comité; éste en sesión plena será el encargado de elaborar sus documentos de gestión; así como formar comisiones especializadas. Artículo Sétimo.- PARA EL PROCESO DE INSTALACIÓN de la Secretaría Técnica del Comité Directiva Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de Ancash, el Gobierno Regional de Ancash, otorgará los recursos presupuestarios y logísticos necesarios para su implementación. Artículo Octavo.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional efectuar el trámite correspondiente, para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” Artículo Décimo.- DISPONER la Publicación del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; así como, su Publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. ZENÓN FULGENCIO AYALA LÓPEZ Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los trece días del mes de junio del año 2012. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 824488-2