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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (09/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472412 Representante de Cooperación Técnica Internacional - CTI • Programa de Desarrollo Rural Sostenible – GIZ Cinco representantes de Plataformas de Concertación • Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza (MCLCP) • Red de Municipalidades Rurales (REMUR Cajamarca) • Consejo Regional de la Juventud (COREJU) • Convención Nacional del Agro Peruano (CONVEAGRO) • Federación Regional de Rondas Campesinas y Urbanas de la Región Cajamarca. Dos representantes de Organizaciones Productivas Agrarias • Cooperativa del Corredor Económico Crisnejas • Corporación de Productores Agropecuarios Alto Marañón SAC. Representantes de los Colegios Profesionales • Colegio de Ingenieros • Colegio de Arquitectos Representantes de los Proyectos Especiales • Proyecto Especial Jequetepeque Zaña (PEJEZA) • Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua (PEJSIB) • Proyecto Especial Olmos Tinajones (PEOT)”. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca en coordinación con la Comisión Técnica Regional – CTR y la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial la actualización del Reglamento Interno de funcionamiento de la Comisión Técnica Regional, el cual deberá aprobarse mediante Decreto Regional, en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios desde la publicación de la presente ordenanza regional. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los tres días del mes de abril del año dos mil doce. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 824429-1 Aprueban Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2012-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8º, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; así mismo, en el artículo 5º señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por ley Nº 27902 en el artículo 38º prescribe “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, mediante la Ley Nº 29768, Ley de la Mancomunidad Regional, se instituye el marco jurídico de la Mancomunidad Regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, estableciendo en su artículo 2º la defi nición de la Mancomunidad Regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; así mismo el artículo 6º numeral 4) prescribe que el estatuto de la mancomunidad regional establece su denominación, domicilio, alcance territorial, plazo de duración objeto, competencia, funciones de los órganos directivos y de administración, recursos, obligaciones o compromisos de los gobiernos regionales, reglas para la adhesión o separación de los gobiernos regionales, procedimiento para la modifi cación del estatuto, mecanismos de resolución de controversias, causales de disolución, disposición de sus bienes en caso de disolución, regulación de las sesiones y demás condiciones para su funcionamiento; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 035- 2011- GR.CAJ-CR, se declara la voluntad del Gobierno Regional de Cajamarca, de constituir la “Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca”, como una persona jurídica de Derecho Público para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, con fecha 4 de diciembre del 2011, los Presidentes Regionales de Amazonas, San Martin, La Libertad y Cajamarca suscribieron el Acta de Constitución de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martin La Libertad, Cajamarca; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 035-2012- GR.CAJ-CR de fecha 12 de abril del año 2010, se designó a los Consejeros Regionales por las provincias de Chota, Jaén y San Marcos, señores Leider Hugo Fuentes Estela, Elzer Elera López y José Homero Medina Marín, respectivamente, como representantes del Consejo Regional de Cajamarca ante la Dirección Colegiada de la Mancomunidad Regional Amazonas-San Martín, La Libertad-Cajamarca; Que, los días 26, 27 y 28 de abril del 2012 se desarrolló, en la ciudad de Cajamarca, la VII Asamblea de La Mancomunidad Regional Amazonas, San Martin, La Libertad, Cajamarca; Que, en la Asamblea antes mencionada, entre otros, se aprobó la modifi cación del Estatuto de la Mancomunidad Regional, que para el caso del Gobierno Regional Cajamarca resulta ser la aprobación del Estatuto de la Mancomunidad Regional, por cuanto es el primer