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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (09/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472413 documento que el Consejo Regional Cajamarca procede a aprobar como documento normativo que estructurará el funcionamiento de la mancomunidad regional; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Extraordinaria de fecha 17 de julio del año 2012; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: APROBAR el Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martin, La Libertad, Cajamarca, que en documento anexo forma parte integrante de la presente ordenanza regional y consta de VI Capítulos y 28º Artículos; en mérito a lo acordado en la VII Asamblea de la Mancomunidad Regional desarrollada en la ciudad de Cajamarca los días 26, 27 y 28 de abril del 2012. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y su difusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe). Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil doce. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 824424-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2012-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 31de mayo del 2012 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 018-2012-AEVV-CRPC-CRL, en la que solicita se sirva agendar en la próxima sesión extraordinaria del Consejo Regional a realizarse el 31 de mayo en la provincia de Huaura, la aprobación del Informe y/o Dictamen Final de la Comisión Ordinaria de Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado, referente al caso de la propuesta de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo 2013 del Gobierno Regional de Lima para su aprobación por el Consejo Regional, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el numeral 20.1 del artículo 20º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, el Presidente Regional propone y ejecuta el Presupuesto Participativo Regional; asimismo, el inciso c) del artículo 15º, del mismo cuerpo legal, refi ere que es atribución del Consejo Regional aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal; Que, el artículo 1º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056, defi ne al proceso de Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil, agregando que, para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. En el mismo sentido, el inciso a) del artículo 2º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Decreto Supremo Nro. 142- 2009-EF, defi ne al Presupuesto Participativo como un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se defi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 señala que el Presupuesto Participativo Basado en Resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específi cos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población; Que, según lo establecido en el artículo 6º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056, modifi cada por la Ley Nº 29298, la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso participativo, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza; Que, a su vez el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias para su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 16º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional;