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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472415 - Los Miembros del Consejo de Coordinación Regional - Los Miembros del Consejo Regional - Los Agentes Participantes a los que se refi ere el Artículo 8 del Reglamento. Artículo 7º.- Los roles y responsabilidades de los diferentes actores del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados son: 7.1 Presidente Regional: a) Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Regional. b) Organizar las actividades del proceso participativo Basado en Resultados, haciéndolas de conocimiento público. c) Proponer los resultados prioritarios a favor de la población para su consideración y atención en el proceso. d) Proponer la cartera de proyectos de inversión pública consensuada con el Consejo Regionala ser discutida y priorizada en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda. e) Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo Basado en Resultados. f) Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso. g) Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos. h) Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior. 7.2 Miembros del Consejo Regional: a) Consensuar con el Presidente Regional la cartera de Proyectos de inversión pública a ser discutida y priorizada en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultado. b) Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso. c) Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso. d) Fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional y/o Gobierno Local. 7.3 Miembros del Consejo de Coordinación Regional. a) Participar y promover activamente en el proceso. b) Responder a las convocatorias que realiza el Presidente del Gobierno Regional. c) Consensuar la priorización de los proyectos de inversión pública en el presupuesto institucional correspondiente. d) Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo. 7.4 Agentes Participantes a) Participar activamente en la discusión, sobre los resultados a ser priorizados en el proceso, y de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados. b) Mantener informadas a las organizaciones a las que representan acerca de las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. c) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. d) Otros que demande el proceso. 7.5 Integrantes del Comité de Vigilancia a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. b) Informar al Consejo Regional, Consejo de Coordinación Regional y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos. TÍTULO SEGUNDO DE LOS AGENTES PARTICIPANTES CAPÍTULO PRIMERO LOS AGENTES PARTICIPANTES Artículo 8º.- Los Agentes Participantes son aquellos que participan con derecho a Voz y Voto en los eventos del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima, son los siguientes: a) Los miembros del Consejo de Coordinación Regional. b) Los Consejeros Regionales. c) Los miembros titulares del Comité de Vigilancia Regional del periodo anterior al Ejercicio Fiscal al que corresponde el proceso. d) Cuatro representantes de la sociedad civil de cada Consejo de Coordinación Local Provincial, elegido por acuerdo mayoritario de sus miembros. e) Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil de incidencia o intervención, multiprovincial o regional como son las organizaciones de productores, juntas de usuarios de riego a nivel de cuenca, asociación de empresarios, federación de comunidades campesinas, etc. f) Un representante de cada una de las Universidades Nacionales que tienen como ámbito de intervención la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. CAPÍTULO SEGUNDO INSCRIPCIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Artículo 9º.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial conducirá el Libro de Registro Regional Especial de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil, al que se refi ere el literal e del artículo 8º, cuya inscripción se realizará en la sede institucional de la ciudad de Huacho, con la presentación de los siguientes documentos. a) Solicitud de Inscripción dirigida al Presidente del Gobierno Regional de Lima, indicando la razón social y el domicilio legal de la organización, el domicilio legal y la identifi cación de la persona que la representará, así como la designación de un representante alterno para solucionar inasistencias en casos fortuitos o de fuerza mayor, consignando teléfono, fax, correo electrónico, entre otra información que considere relevante. b) Copia del documento de identidad del representante titular y alterno, designados por la organización. c) Constancia de Inscripción de la organización en los Registros Públicos, o Copia de Acta de Constitución o su equivalente, con una antigüedad de dos años de funcionamiento como mínimo. d) Documento que acredite que el desarrollo de sus actividades tienen incidencia o intervención multiprovincial o regional. e) Copia simple del Acta que contenga el acuerdo de participar en el Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados y la designación de sus representantes, titular y alterno. Los documentos señalados son de carácter obligatorio para poder contar con la correspondiente acreditación. Artículo 10º.- El plazo para la inscripción a las que se refi ere los Artículos 9º del presente reglamento, vence indefectiblemente cinco (5) días calendarios antes del Primer Taller Regional. Artículo 11º.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, procederá a elevar a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima con copia al Consejo Regional, en el plazo de dos (2) días calendarios posteriores al vencimiento del plazo señalado