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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (09/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472416 en el Artículo 10º, la relación de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil acreditados como Agentes Participantes del proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, resultado del proceso de inscripción. Artículo 12º.- La lista de las organizaciones de la Sociedad Civil que participarán como Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, al que se refi ere el Artículo 11º, se publicará en el Portal Electrónico Institucional, en un diario de circulación regional y/o provincial, en los ambientes del Consejo Regional, de la Sede Central, de las Ofi cinas Coordinación Regional y de las Ofi cinas de las Agencias Agrarias. CAPÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Artículo 13º- Se consideran faltas a las normas de convivencia democrática de los Agentes Participantes durante el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, las siguientes: a) Inasistencia injustifi cada a los talleres convocados. b) Agresión física y/o verbal a una Autoridad, Agente Participante, facilitador, funcionario o trabajador que conduce el proceso. c) Asistir a los talleres en estado etílico o de alteración por consumo de drogas. d) Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres. Artículo 14º.- En el caso de los literales b), c) y d), del Artículo 13º, quien conduce el Taller solicitará el desalojo del Agente Participante infractor de los ambientes en donde se realiza el Taller, el mismo que quedará sujeto a las sanciones que se señalan en Artículo 16º del presente Reglamento. Artículo 15º.- Las sanciones que se aplicarán para el caso de las faltas serán las siguientes: - Para el caso a), del Artículo 13º, comunicación escrita dirigida a la organización de la sociedad civil o institución pública a la cual representa el Agente Participante infractor. - Para los casos b), c) y d) del Artículo 13º, el envío de una solicitud a la organización de la sociedad civil o institución pública que representa, para que nombre a su representante que lo sustituya. De no producirse dicho nombramiento se dará por inhabilitada la participación de la organización o institución pública correspondiente. TÍTULO TERCERO DEL CRONOGRAMA, CONVOCATORIA Y DESARROLLO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS CAPÍTULO PRIMERO DEL CRONOGRAMA Y CONVOCATORIA DEL PROCESO Artículo 16º.- El Presidente del Gobierno Regional de Lima convocará a la Primera Sesión Anual del Consejo de Coordinación Regional para presentar la propuesta de Cronograma para el Desarrollo de las Acciones del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, para su discusión y consenso, la que debe dejarse constancia en la correspondiente Acta de la sesión. Artículo 17º.- El Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Anual, debe precisar lugar y fecha de la realización de las actividades, desagregadas a nivel de cada una de las Fases del proceso. Artículo 18º.- Para lograr una mayor difusión del Cronograma y Convocatoria del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, se deberá realizar su publicidad a través de diferentes medios de comunicación (Diarios, Radios, TV) y con la ayuda de material informativo (trípticos, afi ches, volantes, banners, etc.). CAPÍTULO SEGUNDO DEL INICIO Y CONDUCCIÓN DEL PROCESO Artículo 19º.- El Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima se inicia con la Publicación del Decreto Regional que aprueba el cronograma y convocatoria al que se refi ere el artículo 17º del presente reglamento. Artículo 20º.- El Presidente del Gobierno Regional, en su condición de Presidente del Consejo de Coordinación Regional y Titular del Pliego, es el responsable de conducir el proceso regional, conforme a las disposiciones que se establecen en la Ley Marco del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, su modifi catoria, su Reglamento, el instructivo y los mecanismos señalados en el presente Reglamento. CAPÍTULO TERCERO DE LOS TALLERES REGIONALES DE CONCERTACIÓN Artículo 21º.- Se desarrollarán Talleres Regionales de Concertación, entendiéndose a estas como reuniones de trabajo con los Agentes Participantes acreditados para el Proceso Participativo Regional Basado en Resultados, las mismas que se realizarán de manera descentralizada en las provincias del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional, teniendo en consideración las facilidades de acceso de los Agentes Participantes. Artículo 22º.- En el Primer Taller Regional de Concertación se realizará la Rendición de Cuentas, donde se informará sobre los avances en la ejecución de los acuerdos y compromisos asumidos en el presupuesto participativo del año anterior. Dicho informe contendrá los siguientes aspectos: a) Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados en el marco del Plan de Desarrollo Concertado (en términos de población benefi ciada y problemas resueltos), de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del año anterior. b) Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores públicos y privados, participantes del proceso. c) Informe Corporativo del Comité de Vigilancia del Proceso Participativo Basado en Resultados el año anterior. d) Otros informes que contribuyan a fortalecer el proceso participativo. Artículo 23º.- En el Segundo Taller Regional de Concertación se presentará la propuesta de la actualización del Plan de Desarrollo Concertado, poniéndola a consideración de los Agentes Participantes para su modifi cación o ratifi cación. Artículo 24º.- Se realizarán Talleres Regionales de Concertación descentralizados, cuyo número y localización se determinará en el Cronograma para el Desarrollo de las Acciones del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Anual, teniendo en consideración las facilidades de acceso de los Agentes Participantes. En dichos talleres se priorizará los resultados esperados en las nueve provincias y a nivel sectorial y de cada uno de los Ejes de Desarrollo del Plan de Desarrollo Concertado Regional, Programas Estratégicos y Planes Sectoriales Regionales que servirán como marco de orientación para la priorización de los proyectos de inversión pública que se propondrán ante el Consejo de Coordinación Regional. Artículo 25º.- En el Último Taller Regional de Concertación los Agentes Participantes suscribirán un Acta de Acuerdos y Compromisos para el logro de los resultados esperados priorizados en los Talleres anteriores, el cual se elevará al Consejo Regional para su evaluación y aprobación, para lo cual se acompañará la cartera de proyectos elaborada de conformidad con el artículo 7 del presente reglamento.