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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (09/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472417 Así también, se procederá a elegir a los miembros del Comité de Vigilancia Regional del Proceso Participativo Basado en Resultados Anual correspondiente, con un número mínimo de cinco (5) y un máximo de nueve (9) integrantes, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: - Ser Agente Participante Acreditado. - Radicar en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. - No haber sido condenado por delito doloso. CAPÍTULO CUARTO DE LA COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Artículo 26º.- El Consejo de Coordinación Regional constituye la instancia del presupuesto participativo Basado en Resultados en la cual se establecerá la coordinación entre el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales de nivel provincial y distrital, con la sociedad civil organizada, así como se consensuará los niveles de articulación entre los procesos participativos locales con el regional. Artículo 27º.- En Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional, el Presidente del Gobierno Regional de Lima, en base a la priorización de resultados de los Talleres Regionales Descentralizados, presentará y sustentará la “Cartera de Proyectos” de impacto regional, propuestos para ser incluidos en el Anteproyecto del Programa de Inversiones Concertado Regional para el Año Fiscal 2013. Artículo 28º.- En base a los acuerdos que se lleguen en el Último Taller Regional de Concertación y los aportes de la Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional (CCR), el Equipo Técnico Regional procederá a elaborar el Documento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y el Anteproyecto del Programa de Inversiones Concertado para el Año Fiscal 2013, el que será presentado en la próxima Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional para su revisión y discusión. Artículo 29º.- En las Sesiones del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Lima se dejará constancia de los consensos a los que se lleguen suscribiendo las Actas correspondientes. CAPÍTULO QUINTO ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA PRIORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Artículo 30º- Las propuestas de nuevos programas y proyectos de inversión pública deben cumplir con los siguientes requisitos: a) El costo total del proyecto no debe ser menor a Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3’000,000.00); b) Su alcance debe ser pluriprovincial debiendo benefi ciar a un mínimo de tres (03) distritos que se encuentren ubicados en dos (02) provincias como mínimo; c) Su cobertura en población objetivo no debe ser menor al 5%, respecto a la población total de la región. d) Cuente con la declaratoria de viabilidad correspondiente, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, y sean el resultado de la priorización de resultados consensuados en los Procesos Participativos Basado en Resultados de cada provincia, articulado con los procesos participativos de los distritos que lo conforman. e) Se enmarque dentro de la priorización de resultados y objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. f) Constituyan componentes de los Programas de inversiones priorizados por el Consejo Regional en el Presupuesto Participativo 2012 y/o que contribuyan a reducir la pobreza, mejora de la calidad de vida en salud y nutrición, educación, infraestructura (canales de irrigación, reservorios, represas, carreteras) y servicios básicos, prevención de desastres, medio ambiente, desarrollo agropecuario (fortalecimiento de capacidades, cadenas productivas, mejoramiento de la productividad y generación de valor agregado), seguridad ciudadana, etc., de conformidad con el Plan Regional de Desarrollo Concertado y el Plan de Desarrollo Institucional. CAPÍTULO SEXTO DEL MONTO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS A CONSIDERARSE EN EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS Artículo 31º.- El Presidente del Gobierno Regional, a propuesta de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial informará el monto que se oriente al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública del correspondiente Presupuesto Participativo Anual. Artículo 32º.- Para determinar el monto al que se refi ere el artículo 31º del presente reglamento, se tendrá en cuenta la asignación presupuestal que informe la Dirección General de Presupuesto Público, para el año fi scal correspondiente, monto al cual se deducirán los siguientes conceptos: a) El mantenimiento de proyectos ya existentes, en la proporción que la normatividad presupuestal establezca. b) La elaboración de estudios de pre inversión, en la proporción que la normatividad presupuestal establezca. c) El fi nanciamiento que garantice la ejecución, continuidad o culminación de los proyectos considerados en los Programas de Inversiones Concertados de los años anteriores. Artículo 33º.- En el caso, que de acuerdo al cronograma del proceso de presupuesto participativo Basado en Resultados sea necesario informar el monto al que se refi ere el artículo 32º del presente reglamento, y dicho monto no haya sido informado por la Dirección General de Presupuesto Público, para su determinación se tomará en cuenta la asignación presupuestal aprobada en Presupuesto Institucional de Apertura vigente al momento del desarrollo de los eventos del proceso. TÍTULO CUARTO DEL EQUIPO TÉCNICO REGIONAL CAPÍTULO I CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO REGIONAL Artículo 34º.- El Equipo Técnico Regional del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados estará presidido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional, e integrado de la siguiente manera: - El Jefe de la Ofi cina de Presupuesto. - El Jefe de la Ofi cina de Planeamiento. - El Jefe de la Ofi cina de Programación e Inversiones. - Los representantes de las Gerencias Regionales de Infraestructura, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, y de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a convocatoria del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Dos miembros de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Regional, elegido en la asamblea. CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO TÉCNICO REGIONAL Artículo 35º.- El Equipo Técnico Regional del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados tendrá las siguientes responsabilidades: a) Proponer orientaciones para la adecuada difusión del proceso. b) Orientar a los agentes participantes del proceso participativo Basado en Resultados en las actividades de identifi cación y priorización de resultados.