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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2012 472410 Chimbote del Gobierno Regional de Ancash, el mismo que en tres folios forma parte de la presente ordenanza como anexo. Artículo Segundo: VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” Artículo Tercero: DISPONER la Publicación del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como, su Publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. ZENÓN F. AYALA LÓPEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los Cuatro días del mes de Julio del año 2012. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 824488-5 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Modifican la Ordenanza Nº 012-2010- GR.CAJ-CR, sobre conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica - ordenamiento Territorial de Cajamarca CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2012-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191º establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…). Así mismo, en el artículo 9º inciso 1 establece que “la Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en los artículos 11º, 13º y 15º literal a) establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (…) y, tiene como atribución aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia; y, en el artículo 53º literal a. establece que es política de los Gobiernos Regionales: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; Que, la Ley Nº 26821 - Ley sobre el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone en su artículo 11º que la ejecución de un proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica, como apoyo al Ordenamiento Territorial, a fi n de evitar confl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fi nes; Que, la Ley Nº 28245 - Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el artículo 6º literal h) considera al Ordenamiento Territorial Ambiental, como un instrumento de gestión ambiental que fortalecerá la gestión ambiental descentralizada; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM - Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala la necesidad de coordinar entre el Gobierno Nacional, Regional y Local, así como entre los sectores para el desarrollo de este proceso; Que, el Decreto Supremo Nº 045-2001-PCM, en su artículo 1º declara de interés nacional el Ordenamiento Territorial Ambiental en todo el país, para lo cual se crea la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, - Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, establece las responsabilidades del Gobierno Regional en dicho proceso y precisa la metodología a seguir. Tal es así, que en el artículo 11º prescribe que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonifi cación Ecológica Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones; asimismo, en el artículo 16º señala que las Comisiones Técnicas de Zonifi cación Ecológica y Económica Regionales – CTR se constituyen a través de Ordenanza Regional y en el artículo 17º, establece como funciones de las Comisiones Técnicas de la Zonifi cación Ecológica y Económica en el ámbito regional: a. Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE a nivel regional; así como los aspectos relacionados a la macrozonifi cación nacional; y b. Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 026-2010- MINAM - Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, en el Lineamiento 1.2, Acción priorizada 1, se establece “Orientar la ocupación y uso racional del territorio, mediante la formulación e implementación de los planes de Ordenamiento Territorial sobre la base de la Zonifi cación Ecológica Económica - ZEE, y de otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, con aplicación efectiva de las competencias y funciones, económicas, políticas y sociales”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2005- GR.CAJ-CR, modifi cada por Ordenanza Regional Nº 012-2010-GR.CAJ-CR, se declara de prioridad regional el PROCESO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL REGIONAL en todo el territorio regional, tomando como instrumento base la ZONIFICACIÓN ECOLOGICA Y ECONÓMICA de la Región Cajamarca, progresivamente desde el nivel macro hasta el nivel meso, en articulación con los Gobiernos Locales, asimismo los Organismos Públicos y demás instituciones relacionadas con el desarrollo regional de Cajamarca que deberán disponer la atención prioritaria a este proceso; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 034-2011- GR.CAJ-CR, el Pleno del Consejo Regional aprueba la Actualización de la Zonifi cación Ecológica y Económica a nivel macro del Departamento de Cajamarca a escala 1:250,000, así como los nueve (09) sub modelos que la sustentan como base para el Ordenamiento y la Planifi cación Territorial; lo que permitirá la implementación de políticas de desarrollo, programas, proyectos de