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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de agosto de 2012 472648 el cual se habría emitido una “sentencia arbitral”, en la que se reconoció a la empresa FIORENTINA como titular del 100% de los derechos administrativos del permiso de pesca para consumo humano indirecto de dieciséis (16) PEEAs que se constituyeron en virtud a la dación del Decreto Ley Nº 25887 y una suspensión por veinticinco (25) años de los derechos administrativos de permiso de pesca, Sentencia que refi ere fue notifi cada al Ministerio de Pesquería por Ofi cio Múltiple Nº 043-1982/JPUMS del 22 de abril de 1982, de igual manera, manifi esta que por escrito de fecha 07 de junio de 2001 la empresa FIORENTINA reiteró el perdido de reserva o suspensión de los permisos de pesca, por un período adicional de 12 (doce) años; Que, al respecto, debemos precisar que el administrado pretende que se le otorgue derechos administrativos que conforme lo señalado en el artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de pesca, las concesiones, autorizaciones y permisos de pesca, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el accionante argumenta en su solicitud que, la transferencia de derechos se realizó al amparo del Decreto Ley Nº 18810 expedido en el año 1971, con el cual el estado entregó derechos de pesca para el recurso anchoveta, los cuales, según refi ere, eran a plazo indeterminado, que se otorgaban directamente a las empresas y que no estaban asociados a las embarcaciones, a diferencia de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 en el que los derechos de pesca se encuentran sujetos a plazo determinado; Que, es necesario precisar que, el artículo 107º del Decreto Ley Nº 18810 Ley General de Pesquería, del 25 de marzo de 1971, establecía que, el permiso de pesca representa la facultad otorgada al armador para que pueda emplear embarcaciones en la extracción de recursos hidrobiológicos, tanto en el mar como en las aguas continentales, señalando además que era otorgado por el Ministerio de Pesquería a plazo indeterminado, previo informe del Ministerio de Marina; Que, posteriormente, el artículo 42º de la Ley Nº 24790 Ley General de Pesquería (derogado por el artículo 89º del Decreto Ley Nº 25977), señalaba que, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos, las embarcaciones de bandera nacional deben contar con la correspondiente concesión de pesca otorgada por el Ministerio de Pesquería en las zonas de pesca que éste establezca, sus operaciones estarán condicionadas a la disponibilidad del recurso y de las necesidades socio- económicas nacionales. La Primera Disposición Final de la Ley Nº 24790, derogó, entre otros, el Decreto Ley Nº 18810; Que, la Novena Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 01-94-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, publicado el 15 de enero del 1994, establecía que, a partir de la fecha de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a que se refi ere la disposición anterior, se computará un plazo de quince (15) días naturales para que los titulares de permisos de pesca, licencias, concesiones y autorizaciones vigentes a la fecha de aprobación del presente reglamento, soliciten la regularización o adecuación a sus disposiciones; por lo que, si a la fecha de publicación, el administrado, tenía permiso de pesca debió adecuarse las nuevas disposiciones establecidas en el marco de la legislación pesquera, de no haberlo hecho se pierde el derecho administrativo; Que, el administrado no puede solicitar la suspensión de un derecho del cual no ostenta a la fecha, deviniendo en un imposible jurídico formular una petición respecto de algo que no se tiene, y la única intención es hacer incurrir en error a la administración y obtener derechos administrativos, por cuanto nuestro ordenamiento constitucional ha delegado esta potestad al Poder Ejecutivo, lo que corresponde al Ministerio de la Producción, de acuerdo a la legislación que vigente; Que, el permiso de pesca de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE-Reglamento de la Ley General de Pesca, referido a la transferencia del permiso de pesca, indica que, éste es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, respecto al proceso arbitral se deja constancia que la Administración Pública, reconoce derechos administrativos a través de un procedimiento administrativo; cumpliendo con la normatividad legal y los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, con respecto al Ofi cio Múltiple Nº 043-1982/ JPUMS el administrado indica que, el Juez de Paz de Salaverry comunicó al Ministerio de Pesquería, el 23 de abril de 1982, que por una supuesta “Sentencia Arbitral” se reconocería a la empresa FIORENTINA S.A., la titularidad de los derecho de pesca de anchoveta para dieciséis (16) embarcaciones exportadas a Chile y suspendiendo por 25 (veinticinco) años los derechos administrativos; Que, los Laudos Arbitrales sólo suponen obligaciones y derechos para las partes sometidas al arbitraje, mientras que todo pedido a la administración corresponde que sea evaluado, califi cado y resuelto en un procedimiento administrativo; y agotada la vía administrativa podrá acudir el demandante a la vía judicial; Que, el ordenamiento pesquero al tener incidencia directa sobre los recursos hidrobiológicos acarrea responsabilidad funcional y penal a los funcionarios que la quebranten; Que, se advierte que es prerrogativa de la Administración Pública, en tanto que lo solicitado en sí es el otorgamiento de un acto administrativo; el mismo, que se encuentra restringido por Ley, en razón a que podría afectar la conservación de recursos hidrobiológicos plenamente explotados; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa FIORENTINA S.A.C. solicita la reincorporación de embarcaciones pesqueras ANCASH 8 de matrícula PS-7995 y PIURA 4 de matrícula CE-7625 a la fl ota existente, lo cual no resuelta procedente toda vez que las referidas embarcaciones nunca formaron parte de la fl ota existente, en dicho supuesto otorgar permisos de pesca implica una vulneración a la normatividad pesquera vigente; por lo que corresponde declarar improcedente dicha solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 482 -2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinión legal correspondiente en el informe Nº 683-2012-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Improcedente la solicitud de reincorporación a la fl ota existente a las embarcaciones pesqueras ANCASH 8 de matrícula PS-7995 y PIURA 4 de matrícula CE-7625, presentada por la empresa FIORENTINA S.A.C, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 826429-6