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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de agosto de 2012 472654 de Chanchamayo, departamento de Junín”. Debe Decir: “Jirón Arequipa Nº 465 sin nombre - Central, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (e) 826286-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Otorgan concesión definitiva a favor de la empresa Central Hidroeléctrica de Langui S.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en el departamento de Cusco DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0024-2012-DREM-GR.CUSCO Cusco, 9 de agosto de 2012 VISTOS: La solicitud de fecha 14 de mayo de 2012 sobre otorgamiento de Concesión Defi nitiva para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, presentada por la Empresa Central Hidroeléctrica de Langui S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica Nº 11610492 del Registro de Sociedades Anónimas de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima; y demás actuados; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 59º de la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función de los gobiernos regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como el aprovechamiento de hidrocarburos de la región; asimismo otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM- DM, publicada con fecha 16 DE ENERO DEL 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró que el Gobierno Regional Cusco concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el 02 de mayo del 2008 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3º se estableció que la generación hidráulica es califi cada como recurso energético renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 Mw, para cuyo efecto la Primera Disposición Modifi catoria del citado decreto, modifi có los artículos 3º, 4º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, las modifi caciones antes referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) Se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovable, con capacidad instalada mayor de 500 Kw; b) Se eliminó del artículo 4º la autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de una concesión defi nitiva de generación de recursos energéticos renovable con capacidad Mayor a 500 Kw, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una concesión defi nitiva; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de la energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 Mw, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización de la Generación Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10 Mw, como el otorgamiento de concesiones defi nitivas para generación con recursos energéticos renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10 MW siempre que se encuentre en la respectiva Región; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 056-2009- EM, dispone que las Autorizaciones para generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) cuya potencia sea mayor a 500 kW y menor a 10 kW deberán ser sustituidas de ofi cio por parte de los Gobiernos Regionales, a efectos de adecuar sus alcances a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dentro del plazo de ciento ochenta días calendario contados a partir de la vigencia del citado decreto supremo. Que, Central Hidroeléctrica de Langui cuenta con Autorización para generar energía eléctrica, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 060-94-EM/DGE a Fabrica de Tejidos Marangani S.A y posteriormente transferida a Central Hidroeléctrica de Langui S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 237-2004-MEM/DM. Que, en el expediente materia de la presente Resolución obra la solicitud formulada por la empresa Central Hidroeléctrica de Langui S.A., mediante documento con Registro Nº 1299 de fecha 14 de mayo del 2012, presentado ante la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Cusco, solicitando la autorización para la ampliación de la capacidad instalada de la central existente de 0,736 MW a 3,2 MW. Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66º de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002 y con la opinión favorable del Área Técnica de Energía y de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Cusco; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Concesión Defi nitiva a favor de la empresa Central Hidroeléctrica de Langui S.A., que se identifi cará con el código Nº 0001-DREM CUSCO, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en sus instalaciones existentes en la central hidroeléctrica Langui, con una potencia instalada de 3,2 MW, ubicada en el distrito de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco, en los términos y condiciones indicados en la presente resolución Directoral Regional y los que se detallen en el contrato de concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2º.- APROBAR el Contrato de Concesión Nº 0001- 2012, a suscribirse con la Empresa de Central Hidroeléctrica de Langui S.A. que consta de 19 cláusulas y 03 nexos. Artículo 3º.- AUTORIZAR al Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Cusco, para suscribir, a nombre de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Cusco el Contrato de Concesión Defi nitiva aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Directoral Regional, deberá incorporarse en la escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 0001-2012-CE, referido en el artículo 2º de la presente Resolución, en cumplimiento de artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los 05 días calendario siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE FRANCISCO HUAMAN VELASCO Director Regional de Energía y Minas Dirección Regional de Energía y Minas 826268-1