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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (13/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de agosto de 2012 472641 en representación de los señores SANTOS LEONARDO TEMOCHE ECHE, BARBARITA GALÁN TUME, EUSEBIO CALIXTO TEMOCHE ECHE, ANDREA CHUNGA ANTÓN, SANTOS VICENTE TEMOCHE ECHE Y LIDIA PAIVA ECHE, presentan su renuncia al derecho de extraer los recursos sardina y anchoveta para consumo humano directo, por lo que dejan constancia que únicamente harán uso del derecho correspondiente a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, asimismo se debe indicar que obra en el expediente administrativo las Actas de Inspección Ocular del Desguace de la ex - embarcación pesquera ARBOLITO DE NAVIDAD de matrícula cancelada PT-04616-CM y de la ex - embarcación pesquera ARBOLITO DE NAVIDAD IV de matrícula cancelada PT-06149-CM, emitidas por la Capitanía de Paita que acreditan que efectivamente las citadas embarcaciones pesqueras han sido desguazadas el 30 de marzo del 2011; Que, de la evaluación del presente expediente, se advierte que los administrados han cumplido con presentar los requisitos señalados en el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; por lo que corresponde otorgar a su favor, el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Técnicos Nºs 263 y 328-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal N° 0443-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y demás modifi catorias, la Ley 26920 y su Reglamento, el procedimiento administrativo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ANDRÉS DEMETRIO TEMOCHE ECHE en representación de los señores SANTOS LEONARDO TEMOCHE ECHE, BARBARITA GALÁN TUME, EUSEBIO CALIXTO TEMOCHE ECHE, ANDREA CHUNGA DE TEMOCHE, SANTOS VICENTE TEMOCHE ECHE y LIDIA PAIVA ECHE, al derecho de extracción de los recursos hidrobiológicos sardina y anchoveta para consumo humano directo, respecto de los derechos de sustitución correspondientes a los recursos sardina y anchoveta con destino al consumo humano directo, otorgados a través de la Resolución Directoral N° 085-2011-PRODUCE/ DGEPP, por lo que, únicamente harán uso del derecho correspondiente a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2°.- Otorgar a favor del señor ANDRÉS DEMETRIO TEMOCHE ECHE en representación de los señores SANTOS LEONARDO TEMOCHE ECHE, BARBARITA GALÁN TUME, EUSEBIO CALIXTO TEMOCHE ECHE, ANDREA CHUNGA DE TEMOCHE, SANTOS VICENTE TEMOCHE ECHE y LIDIA PAIVA ECHE, el permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera ARBOLITO DE NAVIDAD de matrícula PT-41560-CM, de 78.94 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada) en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas marinas costeras. Artículo 3°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y pago de los derechos de pesca que corresponda y que acredite el armador con la respectiva constancia, el cual será abonado conforme a lo que establezca la autoridad, así como el cumplimiento de las normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 4°.- La efi cacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera denominada ARBOLITO DE NAVIDAD con matrícula PT-41560-CM, está condicionada a la vigencia del permiso de pesca y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 5º.- Cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras ARBOLITO DE NAVIDAD de matrícula PT-4616-CM y ARBOLITO DE NAVIDAD IV de matrícula PT-6149-CM otorgados mediante Resolución Directoral N° 101-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR modifi cado por Resolución Directoral N° 178-2002- CTAR-PIURA/DIREPE-DR y Resolución Ministerial N° 586-97-PE modifi cado por las Resoluciones Directorales N° 074-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR y N° 713-2009- PRODUCE/DGEPP respectivamente, excluyendo a las citadas embarcaciones de los listados de la Resolución Ministerial N° 347-2011-PRODUCE. Artículo 6º.-. Incorporar a la presente Resolución y la embarcación pesquera ARBOLITO DE NAVIDAD de matrícula PT-41560-CM en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 7°.- Dejar sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral N° 085-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de febrero del 2011, al haberse ejecutado el incremento de fl ota autorizado. Asimismo, excluirla del Anexo VI de la Resolución Ministerial N° 347-2011-PRODUCE. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 826429-1 Otorgan a Pesquera Juanita S.R.L. licencia para la operación de planta de harina residual, accesoria y complementaria a su actividad principal RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 217-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de mayo del 2012 Visto: Los escritos con Registro Nº 00105866-2011 y adjuntos de fechas 15 de diciembre de 2011, 10 de enero y 06 de febrero y de 2012, presentados por la empresa PESQUERA JUANITA S.R.L. CONSIDERANDO: Que, los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca – establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para