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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de agosto de 2012 472640 PODER EJECUTIVO PRODUCE Otorgan a personas naturales permiso de pesca para operar embarcación pesquera en la extracción de anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 212-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de mayo del 2012 Visto los escritos con registro Nº 00018251-2012, y Adjuntos N° 01, 02, 03 y 04 de fechas 03 y 24 de marzo, 04 de abril y 09 de mayo del 2012, respectivamente, presentados por ANDRES DEMETRIO TEMOCHE ECHE en representación de los señores SANTOS LEONARDO TEMOCHE ECHE, BARBARITA GALAN TUME, EUSEBIO CALIXTO TEMOCHE ECHE, ANDREA CHUNGA DE TEMOCHE, SANTOS VICENTE TEMOCHE ECHE y LIDIA PAIVA ECHE. CONSIDERANDO: Que, los artículos 43° y 44° del Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007- PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24° de la Ley General de Pesca, y los Artículos 12° y 18° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012 - 2001 - PE, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015 - 2007 - PRODUCE, señala que el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, debiendo emitirse la Resolución Directoral correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral N° 085-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de febrero del 2011, se otorgó a favor de los señores Andrés Demetrio Temoche Eche, Santos Leonardo Temoche Eche, Barbarita Galán Tume, Eusebio Calixto Temoche Eche, Andrea Chunga Antón, Santos Vicente Temoche Eche y Lidia Paiva Eche, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras de ARBOLITO DE NAVIDAD de matrícula N° PT-4616-CM de 34.28 m3 y ARBOLITO DE NAVIDAD IV de matrícula PT-6149-CM de 44.66 m3, a fi n de aplicar la suma de dichas capacidades de bodega, en la construcción de una (01) nueva embarcación pesquera de madera, de 78.94 m3de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo y cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38mm) en lo que corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que, en el Artículo 6° de la Resolución Directoral N°085- 2011-PRODUCE/DGEPP, señala que la autorización de incremento de fl ota otorgada por el Artículo 4° de la citada resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados, pueden por única vez, ampliar el plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, asimismo si vencido el plazo inicial, ó el de la ampliación, si éste hubiese sido otorgada sin haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la referida autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, la inspección técnica prevista en la precitada Resolución Directoral, efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, acreditará el término de la construcción de la embarcación pesquera, la misma que puede ser efectuada de ofi cio a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o el de su ampliación; Que, el artículo 8° de la Resolución Directoral N° 085- 2011-PRODUCE/DGEPP, señala que las embarcaciones pesqueras ARBOLITO DE NAVIDAD de matrícula PT- 4616-CM y ARBOLITO DE NAVIDAD IV de matrícula PT- 6149-CM, podrán operar sólo hasta previo a la solicitud del permiso de pesca de la nueva embarcación pesquera; Que, mediante los escritos del visto, el señor ANDRÉS DEMETRIO TEMOCHE ECHE, en representación de los señores SANTOS LEONARDO TEMOCHE ECHE, BARBARITA GALÁN TUME, EUSEBIO CALIXTO TEMOCHE ECHE, ANDREA CHUNGA ANTÓN, SANTOS VICENTE TEMOCHE ECHE y LIDIA PAIVA ECHE, solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ARBOLITO DE NAVIDAD de matrícula PT-41560-CM, de 78.94 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de igual capacidad de bodega por obsolescencia de las embarcaciones pesqueras de madera no siniestradas denominadas ARBOLITO DE NAVIDAD de matrícula PT- 4616-CM, y ARBOLITO DE NAVIDAD IV de matrícula PT-6149-CM, en concordancia con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada se determina que a foja 11 del presente expediente administrativo obra el Certifi cado de Matrícula N° DI-11010362-11-001, con lo que se acredita que la embarcación pesquera ARBOLITO DE NAVIDAD de matrícula PT-41560-PM tiene una capacidad de bodega de 78.94 m3. Asimismo se advierte el Informe Nº 299- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 02 de abril de 2012, que indica que la inspección técnica se realizó el día 29 de marzo de 2012, y se consigna que la citada embarcación se encuentra en estado operativo; Que, el derecho de permiso de pesca de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, otorgados a través de la Resolución Directoral N° 085-2011-PRODUCE/ DGEPP, sería solo para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; debido que mediante una carta con fi rma legalizada presentada con registro N° 00018251-2012-4 de fecha 09 de mayo del 2012, el señor ANDRES DEMETRIO TEMOCHE ECHE,