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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de agosto de 2012 472646 de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos mínimos para asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, el artículo 17º del referido Reglamento, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del referido Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Norte-Centro); Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fi n de permitir la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. solicitó la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE- Norte Centro) del recurso anchoveta entre la embarcación pesquera aportante AYACUCHO 2 de matrícula CE-2913-PM a la embarcación asociada DON VICTOR de matrícula CO-13270-PM, Procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Ofi cio Nº 743-2012-PRODUCE/ DGEPP, notifi cado el 22 de febrero de 2012, se formularon observaciones a la documentación presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. respecto al cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, requiriéndole cumpla en el plazo de cinco (5) días hábiles, con subsanar lo siguiente: (i) Autorizaciones con fi rmas legalizadas de los representantes del Banco Interamericano de Finanzas y Citibank del Perú S.A. dando su conformidad al procedimiento de asociación o incorporación defi nitiva de PMCE de la embarcación pesquera AYACUCHO 2 de matrícula CE-2913-PM a la embarcación pesquera DON VICTOR de matrícula CO-13270-PM; (ii) Pago del derecho de pesca del mes de diciembre de 2011 de la embarcación pesquera DON VICTOR de matrícula CO-13270-PM; (iii) Declaración Diaria de Zarpe para Naves Pesqueras de la embarcación pesquera AYACUCHO 2 de matrícula CE-2913-PM, de diciembre de 2008 y las cartas de renuncia a sus cargos de quienes consten en la declaración diaria de zarpe, a efecto de acreditar el personal que conformaba los tripulantes de la citada embarcación y la consecutiva renuncia a sus cargos; (iv) Nuevo Formulario DGEPP-035 donde se consigne la razón social correcta de la solicitante, así como el nombre completo del representante legal y la fi rma conforme fi gura en su Documento Nacional de Identidad, y; v) Nuevo certifi cado compendioso de gravamen de la embarcación pesquera DON VICTOR de matrícula CO-13270-PM, y/o precisar respecto a que actos están referidos los títulos Nº 77088834-2011, Nº 77088955- 2011, Nº 77088956-2011 y Nº 77014505-2012, bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud, por lo que corresponde verifi car si la administrada ha subsanado las observaciones formuladas; Que, de la revisión del expediente administrativo, se verifi ca que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. no ha cumplido con presentar la carta de conformidad del Banco Interamericano de Finanzas S.A., acreedor de la hipoteca registrada en el asiento 6, de fojas 540, del tomo 79 de la Partida Nº 714996, donde obra inscrita la embarcación pesquera DON VICTOR, de matrícula CO- 13270-PM, ni ha cumplido con precisar a qué actos están referidos los títulos Nº 77088834-2011, Nº 77088955- 2011, Nº 77088956-2011 y Nº 77014505-2012, los cuales se encuentran pendientes de inscripción en la indicada partida, no pudiéndose determinar si los mismos implican carga y/o gravamen que recaiga sobre la misma, incumpliendo así el requisito 3 del Procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, por otro lado, la administrada, mediante escrito de fecha 02 de abril de 2012, remitió la Constancia Certifi cada Nº 016-2012-CE emitida por la Dirección de Capitanía y Guardacostas de Chimbote el 29 de marzo de 2012, por medio de la cual certifi ca que la embarcación pesquera AYACUCHO 2 de matrícula CE-2913-PM no registra declaraciones diarias de zarpe durante el mes de diciembre de 2008 a la fecha; asimismo, remite constancia de no adeudo de aportes Nº 215-2012-GG- FONCOPES, emitida el 27 de marzo de 2012, por medio de la cual acredita que ha cumplido con efectuar el pago de todos sus aportes fi jos y variables al FONCOPES; Que, conforme se deja constancia en la misma, el no registro de declaraciones de Zarpes del mes de diciembre de 2008 a la fecha de expedición (29 de marzo de 2012), está limitado a la jurisdicción de la Capitanía del Puerto de Chimbote, cuando la embarcación pesquera pudo haber zarpado de cualquier otro puerto, por lo que no se tiene por valido dicho documento para acreditar la inexigibilidad del requisito Nº 4 del Procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, toda vez que PESQUERA EXALMAR S.A.A. no ha cumplido con subsanar la totalidad de los requerimientos efectuados mediante Ofi cio Nº 743-2012-PRODUCE/ DGEPP, referidos al cumplimiento de los requisitos del Procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el mismo, debiendo declararse improcedente su solicitud de incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la Zona Norte—Centro, de la embarcación pesquera AYACUCHO 2 de matrícula CE-2913-PM a la embarcación pesquera DON VICTOR de matrícula CO-13270-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 425-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 511-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 — Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE y sus modifi catorias, el Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y sus modifi catorias; y,