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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (13/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de agosto de 2012 472643 Que, en el artículo 9º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 005-2011- PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2011- PRODUCE, se establece que las plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal, para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a la cantidad de descartes y residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 245-98-PE, modifi cada en su titularidad con Resolución Directoral Nº 096-2004-PRODUCE/DNEPP, se otorgó a la empresa SEAFROST S.A.C. la licencia para la operación de las plantas de congelado y harina de pescado residual, con capacidades de 88 t/día y 3 t/h, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. D Lote 01-Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 734-2008- PRODUCE/DGEPP, se modifi có la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 245-98-PE modifi cada en su titularidad con Resolución Directoral Nº 096-2004-PRODUCE/DNEPP a la empresa SEAFROST S.A.C. en el extremo referido a la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 183 t/día; asimismo, se otorgó a la citada empresa, la licencia para la operación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 748 cajas/turno, en su establecimiento industrial Pesquero ubicado en la Mz. D Lote 01–Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, mediante los escritos del visto, la empresa SEAFROST S.A.C. solicita autorización para el incremento de capacidad instalada de su planta de harina residual de recursos hidrobiológicos de 3 t/h a 9 t/h de procesamiento de residuos y descartes provenientes de sus actividades de consumo humano directo (congelado y enlatado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. D Lote 01–Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, con fecha 15 de febrero del 2012, expide la Resolución Directoral Nº 009-2012-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual se otorga a la empresa SEAFROST S.A.C., la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del Proyecto de inversión denominado: “Ampliación de Planta de Harina de Residuos de Productos Hidrobiológicos de 3 t/h a 10 t/h, accesoria a sus actividades de consumo humano, en su establecimiento industrial citado en el considerando anterior”; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada de Planta Nº PTIC-006- 11-HA-SANIPES del 01 de setiembre del 2011, precisa haber examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de incremento de capacidad instalada de la planta de harina de residuos de recuros hidrobiológicos, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que, la empresa SEAFROST S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización de incremento de capacidad de la planta de harina residual de recursos hidrobiológicos, como accesoria a sus actividades principales (congelado y enlatado), solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 333-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 697-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SEAFROST S.A.C. autorización para el incremento de capacidad instalada de su planta de harina residual de recursos hidrobiológicos, de carácter de accesoria y complementaria a sus actividades principales de consumo humano directo (congelado y enlatado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. D Lote 01–Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad: Harina Residual : de 3 t/h a 9 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos Artículo 2º.- La empresa SEAFROST S.A.C. deberá instalar el incremento de capacidad instalada de su planta de harina residual de recursos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Resolución Directoral Nº 009-2012-PRODUCE/DIGAAP, y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, de conformidad con el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTIC-006-11-HA-SANIPES. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa SEAFROST S.A.C. el plazo de un (01) año, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con el incremento de capacidad instalada de la planta de harina residual indicada en el artículo 1º de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en el Portal Institucional, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 826429-3