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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de agosto de 2012 472645 que debe otorgarse el cambio de titularidad de la licencia de operación del establecimiento industrial pesquero, otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 532-97-PE, modifi cada en su titularidad con Resoluciones Directorales Nº 128-99- PE/DNPP, Nº 011-2006-PRODUCE/DNEPP, Nº 180-2006-PRODUCE/DGEPP y Nº 005-2008-PRODUCE/ DVP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 158-2012- PRODUCE/DGEPP-Dch, e Informes Legales Nº 348 y 520-2012-PRODUCE/DGEPP; y De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Ng 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008 -2009-PRODUCE y modifi catorias; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de NEGOCIOS RAFMAR S.A.C. el cambio de titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 532-97-PE, modifi cada en su titularidad con Resoluciones Directorales Ng 128-99-PE/DNPP, Nº 011-2006- PRODUCE/DNEPP y Nº 180-2006-PRODUCE/DGEPP, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 005-2008- PRODUCE/DVP, en los mismos términos y condiciones, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Carretera Costanera Norte Km 11.2, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- NEGOCIOS RAFMAR S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, cumplir con las medidas de mitigación contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, aprobado por Resolución Directoral Nº 110-2010- PRODUCE/DIGAAP, de fecha 12 de mayo de 2010. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titularidad, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables, conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar a NEGOCIOS RAFMAR S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-A, de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, excluyendo a NEGOCIOS ATENEA S.A.C. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 532-97-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 128- 99-PE/DNPP, de fecha 07 de octubre de 1999, Resolución Directoral Nº 011-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 09 de febrero de 2006 y Resolución Directoral Nº 180- 2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de mayo de 2006, otorgado a nombre de Negocios Atenea S.A.C. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Moquegua y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 826429-4 Declaran improcedente solicitud sobre asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte - Centro presentada por Pesquera Exalmar S.A.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 220-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de mayo del 2012 VISTOS, el escrito de Registro Nº 00098853-2011 de fecha 22 de noviembre de 2011; los adjuntos Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, de fechas 24 de enero, 24 y 29 de febrero, 05 y 27 de marzo, 02 de abril y 15 de mayo de 2012, respectivamente; presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, defi niéndose a través de su artículo 2º, el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE, como el índice o alícuota correspondiente a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084, que sirve para determinar el volumen de pesca permitido por Embarcación, que se denominará Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE); Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. Asimismo, en el numeral 2) señala que, en el caso de que la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera defi nitiva a otra pesquería u obtenga una autorización de incremento de fl ota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente, en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcación ha sido modifi cada para ser utilizada para otros fi nes y no realizará actividades pesqueras, el total PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva; Que, el citado dispositivo, establece además que no procederá la asociación o incorporación en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones