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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (13/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de agosto de 2012 472650 FERNANDA PAZOS HUAYAMARES), en el presente procedimiento administrativo; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Técnicos Nºs 379 y 452-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 637 -2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el Procedimiento Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BALLESTAS 1 con matrícula N° CO-5245-PM, presentada por la señora MERCEDES BLANDINA PAZOS HUAYAMARES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 826429-7 Otorgan licencia para la operación de planta de enlatado de productos hidrobiológicos a Trucha Dorada S.R.L. RESOLUCION DIRECTORAL N° 224-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de junio del 2012 VISTOS: el escrito con registro Nº 00016419-2012 y adjuntos 1, 2 y 5 de fechas 24 de febrero, 09 y 16 de abril, y 30 de mayo de 2012, respectivamente, presentados por la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. ONSIDERANDO: Que, los artículos 43° incisos b) y d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca – establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia, correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, en el numeral 52.2 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece entre otros, que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia correspondiente. Sin embargo, dicha licencia deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haberse solicitado la misma; Que, por Resolución Directoral Nº 636-2011-PRODUCE/ DGEPP de fecha 20 de octubre de 2011, se otorgó a la empresa TRUCHA DORADA S.R.L., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de enlatado, a ubicarse en el Sector Utchuclachulit, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca, con una capacidad proyectada de 250 cajas/turno; Que, mediante los escritos del visto, la administrada solicita licencia para la operación de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial señalado en el considerando que antecede; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, con fecha 21 de febrero de 2012, otorgó la Constancia de Verifi cación Nº 003-2012-PRODUCE/ DIGAAP, a la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. indicando que ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de sus actividades está obligada a cumplir con los compromisos ambientales establecidos en el EIA para cumplir con la normatividad vigente y las que se emitan en aplicación de la Ley General de Ambiente, Ley Nº 28611 y del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-016-11-CN-SANIPES, del 10 de noviembre de 2011, declara que la planta de enlatado al momento de la auditoría/inspección, se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que, según la inspección técnica realizada con fecha 19 de abril de 2012, se ha constatado que la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. ha instalado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Sector Utchuclachulit, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca, la planta de enlatado, la cual se encuentra operativa, verifi cándose que ésta tiene una capacidad instalada de 165 cajas/turno; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa TRUCHA DORADA S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Técnicos Nº 263 y 365-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 707-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE;