Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (13/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de agosto de 2012 472647 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESQUERA EXALMAR S.A.A., con escrito de registro Nº 00098853-2011, sobre asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la Zona Norte - Centro, de la embarcación pesquera AYACUCHO 2 de matrícula CE- 2913-PM a la embarcación pesquera DON VICTOR de matricula CO-13270-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese MARIA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 826429-5 Declaran improcedente solicitud de reincorporación de embarcaciones presentada por Fiorentina S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 221-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de mayo del 2012 VISTO: El escrito con Registro Nº 00037797-2012 de fecha 09 de mayo del 2012, presentado por la empresa FIORENTINA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 66º de la Constitución Política del Perú expresamente establece que “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento”. Estableciendo en el artículo 68º que es deber del Estado proteger y promover la preservación de la diversidad biológica, tal como lo consagra la Constitución Política del Perú; lo que incluye a los recursos hidrobiológicos como la anchoveta; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 781-97-PE se declaró a la anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax) como recursos hidrobiológicos plenamente explotados; norma que se encuentra vigente a la fecha; Que, los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, asimismo, el artículo 24º de Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota para las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se dediquen a la extracción de especies plenamente explotadas, se otorgarán siempre que se sustituya como mínimo igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente que cuente con el correspondiente derecho de sustitución; Que, todo trámite de transferencia de permiso de pesca debe sujetarse al procedimiento establecido para dicho fi n, contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de la Producción, teniendo en consideración lo establecido por el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, que establece que, “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca connlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron”; lo cual supone contar con un permiso de pesca vigente; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, de fecha 27 de junio del 2008, se promulgó la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo, solo se asigna a las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, a través del escrito del visto, la empresa FIORENTINA S.A.C., solicita reincorporación de las embarcaciones pesqueras ANCASH 8 de matrícula PS- 7995 y PIURA 4 con matrícula CE-7625 en los listados ofi ciales de embarcaciones pesqueras; Que, la empresa FIORENTINA S.A.C, fundamenta su pedido de reincorporación de las embarcaciones pesqueras ANCASH 8 (PS-7995) y PIURA 4 (CE-7625), a la fl ota pesquera, manifestando que se ampara en el procedimiento Nº 23 del Texto Único de Procedimientos administrativos para lo cual precisa que los permisos de pesca fueron emitidos al amparo del Decreto Ley Nº 18810. Ley General de Pesquería y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-71-PE, los cuales establecían que los permisos de pesca eran a plazo indeterminado y que dichos derechos eran otorgados a las empresas y no estaban asociados a las embarcaciones pesqueras. Así señala que: 1) Por Resolución Directoral Nº 311-76-PE/DGE, de fecha 30 de diciembre de 1976, se habría autorizado al señor JOSE BAZALAR MORALES a construir la PEEA pesquera CHUITA S.C.R.L, para dedicarse a la extracción de anchoveta los Puertos de Pisco y Tambo de Mora de las provincia de Pisco y Chincha, del Departamento de Ica, manifestando que el permiso que se otorgó fue en base al aporte de la embarcación pesquera ANCASH 8 de 350 toneladas; 2) Mediante Resolución Directoral Nº 416-77-PE/DGEE, de fecha 17 de noviembre de 1977, se autorizó al señor Raúl Sagástegui Cabrera a construir la empresa PEEA Los Cachalotes 1, para dedicarse a la extracción de anchoveta en el Puerto de Chicama, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad y los Puertos de Coishco y Chimbote, provincia de Santa, Departamento de Ancash. Asimismo, la empresa menciona que el permiso que se otorgó fue en base al aporte de la embarcación pesquera PIURA 4 (CE-7625) de 350 toneladas; Que, así mismo, refi ere que por carta de fecha 28 de agosto de 1980 dieciséis (16) PEEAs entre las que se incluía a PEEA Pesquera Chuita S.C.R.L. y PEEA Los Cachalotes 1 S.C.R.L. comunicaron a la Dirección General de Extracción la decisión de exportar sus embarcaciones, solicitando la suspensión temporal de los permisos de pesca; Que, fi nalmente el administrado manifi esta que existió un proceso arbitral que data del año 1982 entre la empresa ASTENAV y FIORENTINA referente a los permisos de pesca de las embarcaciones ANCASH 8 y PIURA 4; por