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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de agosto de 2012 472644 Aprueban cambio de titularidad de licencia de operación a favor de Negocios Rafmar S.A.C. para procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 219-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de mayo del 2012 VISTOS, el escrito con Registro Nº 00109440-2011 y adjuntos 1, 2 y 3, de fechas 28 de diciembre de 2011, 08 de febrero, 23 y 26 de marzo del 2012 respectivamente, presentados por NEGOCIOS RAFMAR S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia de propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 532- 97-PE, de fecha 9 de octubre de 1997, se otorgó a CORPORACIÓN PESQUERA ILO S.A., licencia de operación, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que, por Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNPP de fecha 7 de octubre de 1999, se aprobó hasta el 20 de marzo del 2004, el cambio de nombre de titular de la licencia de operación otorgada a CORPORACIÓN PESQUERA ILO S.A. mediante la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente a favor de FIMA S.A.; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 011- 2006-PRODUCE/DNEPP, de fecha 9 de enero del 2006, se autorizo el cambio de titular de la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 532- 97-PE, modifi cada en su titularidad mediante Resolución Directoral Nº 128-99-/DNPP, a favor de CORPORACIÓN PESQUERA ILO S.A.C., para que opere y explote una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Pacocha, provincia de llo, departamento de Moquegua, en estricto cumplimiento de la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA ordenada por el Trigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 180-2006- PRODUCE/DGEPP, del 24 de mayo de 2006, se declaró la caducidad iure et de iure de la Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNPP y se autorizó el cambio del titular de la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 532-97-PE, modifi cada en su titularidad mediante Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNPP, a favor de NEGOCIOS ATENEA S.A.C., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; en estricto cumplimiento del Mandato Judicial sobre ejecución de Laudo Arbitral ordenada por el Trigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la Resolución Nº SEIS de fecha 9 de mayo del 2006, contenida en el Expediente Nº Of. Nº 2005-46649-0-1801- JR-CI-35; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 005- 2008-PRODUCE/DVP, del 03 de enero de 2008, se declaró fundado en parte el recurso de apelación y la nulidad en parte del artículo 19 de la Resolución Directoral Nº 180- 2006-PRODUCE/DGEPP, deducida por SCOTIABANK DEL PERÚ S.A.A. respecto a la declaración de caducidad iure et de iure de la Resolución Directoral Ng 128-99-PE/ DNEPP, e infundado respecto al cumplimiento del mandato Judicial del Trigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, dándose por agotada la vía administrativa. Asimismo, se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por FIMA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 180-2006-PRODUCE/DGEPP; Que, a través de los escrito del visto, NEGOCIOS RAFMAR S.A.C. solicita el cambio de titularidad de la licencia de operación del establecimiento industrial pesquero, otorgada con Resolución Ministerial Nº 532- 97-PE, modifi cada en su titularidad con Resoluciones Directorales Nº 128-99-PE/DNEPP, Nº 011-2006- PRODUCE/DNEPP y Nº 180-2006-PRODUCE/DGEPP, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 005-2008- PRODUCE/DVP; Que, de los antecedentes se verifi ca que si bien la propiedad del inmueble donde se encontraba el establecimiento industrial pesquero correspondía a SCOTIABANK PERU S.A.A. (antes Sogewiese Leasing S.A.), inicialmente la titularidad de la licencia se encontraba reconocida a favor de Corporación Pesquera Ilo quien la adquiere en virtud a una medida cautelar ordenada por el 32º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (medidas cautelares inscritas en los asientos D00002, D00003, D00005), en la cual se dispone se otorgue la posesión y administración de la planta a Corporación Pesquera Ilo S.A., y suspende los efectos de la compraventa efectuada por dicha empresa a favor de Sogewiese Leasing S.A. En estas circunstancias, Corporación Pesquera llo S.A. suscribe un contrato de arrendamiento con el actual titular de la licencia de operación, NEGOCIOS ATENEA S.A.C., quien fi nalmente adquiere la titularidad del permiso de pesca, en virtud a otra medida cautelar dictada para dar cumplimiento a un laudo arbitral relacionado al convenio arbitral contenido en el mencionado contrato de arrendamiento; Que, si bien a la fecha, todas las medidas cautelares dictadas a favor de Corporación Pesquera Ilo S.A. han sido levantadas, habiéndose se restituido los efectos de la compraventa celebrada a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A. (antes Sogewiese Leasing S.A.), se verifi ca que dicha institución fi nanciera, ha suscrito un contrato de compraventa a favor de NEGOCIOS RAFMAR S.A., el mismo que se encuentra inscrito en el asiento C00006 de la Partida Electrónica Nº 5001710 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de llo, en el que se encuentra registrado el inmueble donde se encuentra ubicado el establecimiento industrial pesquero (Km. 11.2 de la Carretera Costanera Norte, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua), con lo cual se acredita la propiedad del mismo; asimismo, se verifi ca que no obra inscrita carga y/o gravamen y/o titulo pendiente de inscripción sobre el citado inmueble; Que, de la inspección técnica llevada a cabo el día 20 de febrero de 2012, se ha verifi cado que la capacidad instalada y operatividad de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, se encuentra conforme al derecho otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 532-97-PE, modifi cada en su titularidad con Resoluciones Directorales Nº 128-99-PE/DNEPP, Nº 011-2006- PRODUCE/DNEPP y Nº 180- 2006-PRODUCE/DGEPP, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 005-2008- PRODUCE/DVP; Que, asimismo, en dicha inspección técnica se verifi có que la ubicación del citado establecimiento industrial pesquero es: Carretera Costanera Norte Km. 11.2, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; dirección que corresponde a la ubicación que sirvió de base para la emisión de la Resolución Ministerial Nº 532-97-PE, modifi cada en su titularidad con Resoluciones Directorales Nº 128- 99-PE/DNPP, Nº 011-2006-PRODUCE/DNEPP y Nº 180-2006-PRODUCE/ DGEPP, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 005- 2008-PRODUCE/DVP, corresponde que sea precisada la dirección donde se encuentra ubicado el establecimiento industrial pesquero, en el presente cambio de titularidad de licencia de operación; Que, NEGOCIOS RAFMAR S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias, por lo