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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (13/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de agosto de 2012 472642 la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el segundo párrafo del artículo 1° del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE señala que “Las licencias y/o autorizaciones otorgadas antes de la entrada en vigencia del Reglamento aprobado en el presente artículo, deberán ser adecuadas por el Ministerio de la Producción”; Que, el artículo 9° del referido Reglamento, señala que, “Las plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a la cantidad de descartes y/o residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento”; Que, por Resolución Directoral Nº 985-2009- PRODUCE/DGEPP, renovada en el extremo del plazo de autorización de instalación mediante Resolución Directoral Nº 018-2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de enero de 2011, se otorgó a la empresa PESQUERA JUANITA S.R.L. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para realizar las actividades de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de congelado y harina residual de carácter accesorio y complementaria a su actividad principal, a ubicarse en la Calle Siete S/N, Lote 1, distrito de Caleta de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima, con capacidades proyectadas de 30 t/día y 5 t/h, respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de enero de 2011, se otorgó a la empresa PESQUERA JUANITA S.R.L. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Calle Siete S/N, Lote 1, distrito de Caleta de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 30 t/día; Que, mediante los escritos del visto, la administrada solicita licencia para la operación de su planta de harina residual, instalada en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando que antecede; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Nº 032-2011-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 15 de diciembre de 2011, otorga Constancia de Verifi cación a la empresa PESQUERA JUANITA S.R.L. indicando que ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su planta de harina residual, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a monitorear continuamente su efi ciencia ambiental en el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos hasta alcanzar los LMP de efl uentes y emisiones, normatividad ambiental vigente y las que se emitan en aplicación de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, Decreto Supremo Nº 25977 – Ley General de Pesca y el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 096-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 616-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y del Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias; y En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA JUANITA S.R.L., licencia para la operación de una planta de harina residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y/o pescado descartado provenientes de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Calle Siete S/N, Lote 1, distrito de Caleta de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 05 t/h. Artículo 2°.- PESQUERA JUANITA S.R.L., deberá operar su planta de harina residual, con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 032- 2011-PRODUCE/DIGAAP del 15 de diciembre de 2011. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa PESQUERA JUANITA S.R.L. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002- PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de harina residual descrita en el artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Gobierno Regional de Producción - Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 826429-2 Otorgan a Seafrost S.A.C. autorización para incrementar la capacidad instalada de planta de harina residual de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 218-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de mayo del 2012 Visto: Los escritos con Registro Nº 00033362-2012 y Adjuntos 1 y 2 de fechas 23 de abril, 21 y 22 de mayo del 2012, respectivamente, presentados por la empresa SEAFROST S.AC. CONSIDERANDO: Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado;