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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de agosto de 2012 472649 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 222-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de mayo del 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00018710-2012 de fecha 06 de marzo de 2012 y el Adjunto 3 del escrito de Registro Nº 17677-2012 de fecha 13 de marzo de 2012, presentados por la señora MERCEDES BLANDINA PAZOS HUAYAMARES; así como, los Adjuntos 5, 6 y 7 del escrito de Registro Nº 00017677-2012, de fecha 21 de marzo de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 160-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero, FERNANDO PAZOS CAEIRO, para operar la embarcación pesquera denominada BALLESTAS 1 con matrícula CO-5245-PM y 220 TM de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 133-99-PE/ DNE de fecha 11 de junio de 1999, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca hasta el 30 de setiembre del 2000, a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada BALLESTAS 1 con matrícula CO- 5245-PM y 226.01 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Ministerial N° 160-96-PE; Que, con escrito de Registro Nº 0018710-2012 de fecha 06 de marzo de 2012, reiterado con el Adjunto 4 del escrito de Registro Nº 17677-2012 de fecha 13 de marzo de 2012, la señora MERCEDES PAZOS HUAYAMARES solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación BALLESTAS 1 con matrícula CO-5245- PM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 31 de enero de 2012 emitido por el Registrador Público de la Zona Registral IX –Sede Lima, en donde se certifi ca que los señores MERCEDES BLANDINA PAZOS HUAYAMARES, SERAFINA MONICA PAZOS HUAYAMARES, FERNANDO PAZOS HUAYAMARES, MARIA FERNANDA PAZOS HUAYAMARES, ERIKA RIVERO FRAYSSINET y MATEO SALVADOR PAZOS RIVERO, tienen el dominio de la embarcación BALLESTAS 1 con matrícula CO-5245-PM, inscrito en la Partida Nº 00709577 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de Lima; Que, en la consulta en línea efectuada a la Partida Registral de la embarcación BALLESTAS 1 con matrícula CO-5245-PM, se advierte que los señores FERNANDO PAZOS HUAYAMARES, MERCEDES BLANDINA PAZOS HUAYAMARES, SERAFINA MÓNICA PAZOS HUAYAMARES , MARIA FERNANDA PAZOS HUAYAMARES, ERIKA RIVERO FRAYSSINET y MATEO SALVADOR PAZOS RIVERO son los actuales propietarios de la citada embarcación y que la posesión de la citada embarcación, la ostenta la empresa ISLA DE ONS S.A. por el plazo de diez años forzosos, en virtud al Contrato de Arrendamiento de fecha 25 de octubre del 2005 (vigente hasta el 24 de octubre de 2015), inscrito en el Asiento D00001 de la Partida Registral Nº 00709577 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral de Lima; Que, en el escrito de oposición a la solicitud de la empresa ISLA DE ONS S.A.C, sobre actualización del permiso de pesca de la embarcación BALLESTAS 1, ingresado con el Adjunto 3 del Registro Nº 17677 de fecha 13 de marzo de 2012, la administrada manifi esta que la citada empresa no le ha pagado ningún mes de renta desde la suscripción del contrato en el año 2005, por lo que, la resolución del contrato ha operado automáticamente de pleno derecho y sin necesidad de pronunciamiento judicial alguno, y que está iniciando las acciones legales correspondientes, conforme lo acredita con la Carta Notarial de fecha 16 de diciembre de 2011 y la Escritura Pública de Resolución de Pleno Derecho de Contrato de Arrendamiento y Levantamiento de Anotación de Arrendamiento de fecha 23 de enero del 2012; Que, de la revisión efectuada a las cláusulas del Contrato de Arrendamiento de fecha 25 de octubre de 2005, se advierte que, en la cláusula quinta de dicho Contrato se establece que, “El presente contrato quedará automáticamente resuelto de pleno derecho y sin necesidad de pronunciamiento judicial alguno, en caso la arrendataria incumpla con el pago de al menos un mes de la renta convenida. La resolución se producirá cuando LOS ARRENDADORES comuniquen notarialmente a la arrendataria tal circunstancia.”; Que, sin embargo, en la Escritura Pública de Resolución de Pleno Derecho de Contrato de Arrendamiento y Levantamiento de Anotación de Arrendamiento, consta que la administrada, cursó Carta Notarial a la empresa ISLA DE ONS S.A. para comunicarle que ésta unilateralmente ha dado por resuelto de pleno derecho, el Contrato de Arrendamiento de fecha 25 de octubre de 2005, y en tal situación dispone levantar el arrendamiento inscrito en el Asiento D00001 de la Partida Registral Nº 00709577 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral de Lima, conforme lo dispuesto en los artículos 979º y 1439º del Código Civil, así como, la cláusula quinta del Contrato de Arrendamiento; Que, de este modo, no se admite que se haya cumplido la condición resolutoria del Contrato de Arrendamiento de fecha 25 de octubre de 2005, verifi cándose en la consulta en línea efectuada a la Partida Registral de la embarcación BALLESTAS 1, que el mencionado Contrato de Arrendamiento sigue inscrito y por ende se entiende válidamente vigente, lo que determina que la administrada no goce de legitimidad para solicitar el presente procedimiento administrativo; Que, por otro lado, cabe mencionar que, con los Adjuntos 5, 6 y 7 del escrito de Registro Nº 00017677- 2012, de fecha 21 de marzo de 2012, la señora ERIKA RIVERO FRAYSSINET en representación de su hijo MATEO SALVADOR PAZOS RIVERO, el señor FERNANDO PAZOS HUAYAMARES y la señora MARIA FERNANDA PAZOS HUAYAMARES, en calidad de copropietarios de la embarcación BALLESTAS 1 y coherederos de la sucesión intestada del señor Fernando Pazos Caeiro, solicitan que se desestime la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca de dicha embarcación presentada por la señora BLANDINA PAZOS HUAYAMARES y exige que ésta Dirección General curse trámite al petitorio presentado por la empresa ISLA DE ONS S.A.C., en la medida que el Contrato de Arrendamiento se encuentra en plena vigencia y les consta que no ha existido negativa por parte del arrendatario de incumplir con el abono de la cuotas a favor de la sucesión intestada; Que, por lo expuesto, la solicitud de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación BALLESTAS 1 con matrícula CO-5245-PM presentada únicamente por la señora MERCEDES PAZOS HUAYAMARES y sin acreditar representación de los demás copropietarios, deviene de plano en improcedente, prescindiéndose de la evaluación de los requisitos del procedimiento Nº 7 del TUPA – PRODUCE, por no haber acreditado legitimidad para obrar a nombre de todos los copropietarios de la embarcación pesquera BALLESTAS 1 de matrícula CO-5245-PM, quienes se han opuesto a su solicitud (ERIKA RIVERO FRAYSSINET en representación de su hijo MATEO SALVADOR PAZOS RIVERO, el señor FERNANDO PAZOS HUAYAMARES y la señora MARIA