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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (15/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472728 Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 827233-1 Modifican la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 RESOLUCIÓN SMV Nº 033-2012-SMV/01 Lima, 13 de agosto de 2012 VISTOS: El Expediente N° 2010027710 y el Informe Conjunto N° 597-2012-SMV/06/12 de fecha 08 de agosto de 2012, emitido por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, mediante el artículo 18° de la referida Ley Orgánica se establece que tratándose de comitentes, la contribución será equivalente al 0,05% del monto efectivamente negociado; Que, según lo establecido en el referido artículo 18°, la SMV puede modifi car estas contribuciones, siempre que no se excedan los porcentajes o cuantías establecidos en dicho artículo; Que, por la Resolución CONASEV Nº 095-2000- EF/94.10 se aprobó la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta esta Institución; Que, el artículo 1°, inciso a), literal i) de la referida Norma establece que tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales a aplicar por operaciones al contado para operaciones con valores mobiliarios, exceptuando a los valores representativos de deuda o crédito, es de 0,05 por ciento del monto efectivamente negociado; Que, una reducción de diez por ciento (10%) en la contribución SMV aplicable a comitentes, en el caso de operaciones al contado con valores de renta variable, generará una disminución en los costos de transacción, contribuyendo con ello a un mayor dinamismo en la negociación con dichos valores y a un mayor grado de participación de los inversionistas en el mercado secundario; Que, este esfuerzo que la SMV implementa de manera conjunta con otros participes del mercado, tiene como propósito promover una mayor inclusión fi nanciera en el mercado de valores; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modifi cada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 13 de agosto de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1°, inciso a), literal i) de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, según el texto siguiente: “a. Operaciones al Contado: i. Para operaciones con valores mobiliarios, exceptuando a los valores representativos de deuda o crédito, 0,045 por ciento del monto efectivamente negociado;” Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 3 de septiembre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 827234-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación y designan fedatarios administrativos titulares y alternos para diversas dependencias de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 185-2012/SUNAT Lima, 14 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1, que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs. 213-2010/SUNAT, 207-2010/SUNAT, 212-2009/ SUNAT, 250-2010/SUNAT y 148-2003/SUNAT se aprobó la relación de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de la Intendencia Regional Cusco y Ofi cinas Remotas Abancay, Andahuaylas, Puerto Maldonado, Quillabamba y Sicuani, de la Intendencia Regional Ica, de la Intendencia Regional Junín, y de la Ofi cina Zonal Ucayali, respectivamente; Que habiéndose producido cambios y rotaciones de personal, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación de algunos fedatarios administrativos a que se refi ere el considerando precedente y designar nuevos fedatarios administrativos;