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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472830 Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 239-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de junio del 2012 VISTOS: Los escritos con Registro Nº 00049184- 2011 y adjuntos 01 , 02 y 03, de fechas 08 de junio, 25 de agosto, 27 de setiembre de 2011 y 04 de mayo del 2012, respectivamente presentados por HUMBERTO QUEREVALÚ LLENQUE, JOSÉ SANTIAGO QUEREVALÚ LLENQUE y PEDRO PABLO QUEREVALÚ LLENQUE; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000- PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 004- 2007-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26920, establece, entre otros, que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su último párrafo refi ere que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 021- 2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 23 de enero de 2003, se otorgó permiso de pesca al armador pesquero JOSE VICENTE QUEREVALÚ RUMICHE para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MELCHORITA II” de matrícula PT-11171- CM, de arqueo neto 9.28 y de 40.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2007, se declaró la caducidad del permiso de pesca de, entre otras, la embarcación pesquera MELCHORITA II de matrícula PT-11171-CM, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, a través de los escritos del visto, los señores HUMBERTO QUEREVALÚ LLENQUE, JOSÉ SANTIAGO QUEREVALÚ LLENQUE y PEDRO PABLO QUEREVALÚ LLENQUE, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MELCHORITA II de matrícula PT-11171-CM, presentando los requisitos del Procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias; Que, de la visualización de la Partida Nº 50000525 de la Ofi cina Registral de Piura se observa que, los señores HUMBERTO QUEREVALÚ LLENQUE, JOSÉ SANTIAGO QUEREVALÚ LLENQUE y PEDRO PABLO QUEREVALÚ LLENQUE, han adquirido el dominio de la embarcación pesquera MELCHORITA II de matrícula PT-11171-CM, en virtud al anticipo de legítima y que no cuenta con cargas y /o gravámenes; Que, a folios 176 al 180 obra el reporte de pago de Derechos de Pesca expedidos por el área de cómputo de esta Dirección General, en el cual se aprecia que la embarcación pesquera antes mencionada, no cuenta con deudas pendientes por dicho concepto; Que, a folios 119 y 183 del expediente administrativo, obran el Memorando Nº 00751-2011-PRODUCE/OEC y Nº 00489-2012-PRODUCE/OEC, mediante los cuales, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, señala que la embarcación pesquera MELCHORITA II de matrícula PT-11171-CM, no registra deudas pendientes cuya ejecución se encuentre tramitando ante dicha Ofi cina; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y sus modifi catorias, asimismo, cumple con las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE y sus modifi catorias; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Nº 528, 921-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 433-2012-PRODUCE/DGEPP -Dchi y el Informe Legal Nº 1266-2011-PRODUCE/DGEPP y ratifi cado mediante Memorando Nº 396 -2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores HUMBERTO QUEREVALÚ LLENQUE, JOSE SANTIAGO QUEREVALÚ LLENQUE y PEDRO PABLO QUEREVALÚ LLENQUE, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MELCHORITA II, de matrícula PT-11171-CM, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 021- 2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR y modifi cada con Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MELCHORITA II de matrícula PT-11171-CM otorgado a favor del señor JOSE VICENTE QUEREVALÚ RUMICHE, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 021-2003-GOB.REG.-PIURA/ DIREPE-DR. Artículo 3º.- Incorporar a los señores HUMBERTO QUEREVALÚ LLENQUE, JOSE SANTIAGO QUEREVALÚ LLENQUE y PEDRO PABLO QUEREVALÚ LLENQUE como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MELCHORITA II de matrícula PT- 11171-CM, así como la presente Resolución en el Anexo II, de la Resolución Ministerial Nº 347-2011- PRODUCE, excluyendo a JOSE VICENTE QUEREVALÚ RUMICHE, así como la Resolución Directoral Nº 021-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR, consignados en dicho anexo. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y