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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473079 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del señor PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 23 al 25 de agosto de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 026: Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos: US$ 2,040.66 (Incluye TUUA) = US$. 2,040.66 Viáticos: US$ 200.00 x 03 días = US$. 600.00 TOTAL = US$. 2,640.66 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Defensa al señor JUAN FEDERICO JIMÉNEZ MAYOR, Presidente del Consejo de Ministros, a partir del 24 de agosto de 2012 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 831268-3 AGRICULTURA Desactivan y crean Puestos de Control Internos en el departamento de Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0199-2012-AG-SENASA 20 de agosto de 2012 VISTO: Los Informes Nº 0023-2012-AG-SENASA-DSA- SDCA-MQUEVEDOM de 04 de junio de 2012 y Nº 0028- 2012-AG-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM del 20 de agosto de 2012 elaborados por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal y el Informe Nº 0008-2012-AG-SENASA-OPDI-UECT-VMOK de fecha 13 de agosto de 2012 de la Unidad de Estudios y Cooperación de la Ofi cina de Planifi cacción y Desarrollo Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, por Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el SENASA se constituye como la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, y como tal, de acuerdo al artículo 6º de dicho Decreto Legislativo la movilización dentro del territorio nacional, de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituyan riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fi to y zoosanitarias específi cas; Que, el literal c) del articulo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que es función y atribución del SENASA, mantener y fortalecer el Sistema de Cuarentena con la fi nalidad de realizar el control fi to y zoosanitario, según sea el caso, del fl ujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; Que, el artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA establece que la creación o desactivación de los Puestos de Control se aprueban mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico - económico de las Ofi cinas y Direcciones competentes; Que, mediante los Informes Nº 0023-2012-AG- SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de 04 de junio de 2012 y Nº 0028-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA- MQUEVEDOM del 20 de agosto de 2012, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal recomienda desactivar los Puestos de Control Interno denominados: La Unión (Huánuco), Linderos (Cajamarca), Km. 65 (Piura), Bayovar (Piura), Las Lomas (Piura) y Balsas (Amazonas), debido a que estos puestos de control no registran inspecciones signifi cativas debido al escaso fl ujo de vehículos y mercancías pecuarias que pueda signifi car un riesgo sanitario para el estatus sanitario logrado con relación a la fi ebre aftosa; Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal recomienda la creación de los Puestos de Control Internos denominados: Peaje Piura-Sullana (Piura), Peaje Piura- Paita (Piura), El Guineo (Piura), Paccha (Piura) y Carmen de la Frontera (Piura), que permitan inspeccionar y controlar vehículos y mercancías pecuarias hacia las zonas libres sin vacunación de fi ebre aftosa en el departamento de Piura; Que, mediante el Informe Nº 0008-2012-AG-SENASA- OPDI-UECT-VMOK de 13 de agosto de 2012 de la Unidad de Estudios y Cooperación de la Ofi cina de Planifi cacción y Desarrollo Institucional recomienda la desactivación y creación de los Puestos de Control Internos antes mencionados, por ser económicamente viable; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria; y con el visado de la Dirección de Sanidad Animal, de las Ofi cinas de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desactivar los siguientes Puestos de Control Interno: a) La Unión (Huánuco) b) Linderos (Cajamarca) c) Km. 65 (Piura) d) Bayovar (Piura) e) Las Lomas (Piura) f) Balsas (Amazonas) Artículo 2º.- Crear los Puestos de Control Internos en el ámbito geográfi co de las Direcciones Ejecutivas del SENASA, que se detallan a continuación: a) Peaje Piura-Sullana: distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. b) Peaje Piura-Paita: distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. c) El Guineo: distrito Suyo, provincia de Ayabaca, departamento de Piura. d) Paccha: distrito Chulucanas, provincia Morropón, departamento de Piura. e) Carmen de la Frontera: distrito Carmen de la Frontera, provincia de Huancabamba, departamento de Piura