Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2012 (22/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2012

Visto: los escritos con registro Nº 000684642011 y adjuntos Nºs. 1 y 2 de fechas 16 de agosto y 09 de diciembre del 2011 y 10 de febrero del 2012, respectivamente presentados por el Senor MORDAZA RAMALLO ALDASORO representante legal de la empresa PLUSPETROL E&P S.A.; CONSIDERANDO: Que, los articulos 3º, 14º, 20º literal b) numeral 1), 43º literal b) numeral 2), 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el estado promueve e incentiva la investigacion y capacitacion que realizan los Organismos Publicos Especializados del Sector y las Universidades asi como las que provengan de personas naturales y juridicas con la finalidad de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiologicos y sus ecosistemas; disponiendo que para el desarrollo de la investigacion pesquera deberan contar con la autorizacion correspondiente otorgada por el Ministerio de la Produccion a nivel nacional y que esta exceptuada del pago de derechos; Que, el articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que las personas autorizadas por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) para realizar investigacion pesquera estan obligadas a proporcionar a este Ministerio y, en caso de IMARPE o ITP, los resultados de la investigacion realizada; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2011PE establece que la investigacion pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o juridica. Para su ejercicio se requerira autorizacion previa del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) (...); Que, mediante los escritos del visto la empresa PLUSPETROL E&P S.A., solicita autorizacion para realizar investigacion pesquera con o sin extraccion de especimenes hidrobiologicos a traves del proyecto denominado "Estudio de impacto ambiental del proyecto de exploracion sismica 2D en el lote 108" que MORDAZA los territorios de los departamentos de MORDAZA, Pasco y Ucayali; Que, el Instituto MORDAZA del Peru, mediante Oficio Nº DE-100-079-2012-PRODUCE/IMP, senala que la empresa PLUSPETROL E&P S.A. en la version final de su proyecto de investigacion "Estudio de impacto ambiental del proyecto de exploracion sismica 2D en el lote 108" que MORDAZA los territorios de los departamentos de MORDAZA, Pasco y Ucayali, ha realizado de manera adecuada el levantamiento de las observaciones al proyecto de investigacion; por lo que sugiere aprobar lo solicitado por dicha empresa para que pueda ejecutar el proyecto de investigacion propuesto; Que, mediante Oficio Nº 3717-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, debidamente notificado con fecha 29 de noviembre del 2011, se solicito a la empresa recurrente, que para fines de continuar con el tramite correspondiente a su solicitud, se sirva aclarar el cronograma de inicio y termino de operaciones del citado proyecto de conformidad con el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, mediante escrito de registro Nº 000684642011-1 de fecha 09 de diciembre de 2011 la empresa PLUSPETROL E&P S.A. manifesto que las actividades de MORDAZA para la epoca seca ya se ha realizado entre el 06 de setiembre y 01 de octubre del 2011 actividades que se desarrollaron sin autorizacion transgrediendo lo establecido por el literal b) numeral 2 del articulo 43º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, y que los trabajos correspondientes a la epoca humeda se iniciaran en el 2012, por lo que la solicitud de Autorizacion de Investigacion deviene en improcedente; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe Nº 195-2012PRODUCE/DGEPP-Dch, el Informe Legal Nº 630-2012PRODUCE/DGEPP-Dch; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE - Texto Unico

de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y sus modificatorias; y En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion para realizar investigacion pesquera con o sin extraccion de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial presentada por la empresa PLUSPETROL E&P S.A. a traves del proyecto de investigacion denominado "Estudio de impacto ambiental del proyecto de exploracion sismica 2D en el lote 108" que MORDAZA los territorios de los departamentos de MORDAZA, Pasco y Ucayali, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, Pasco y Ucayali, al Instituto MORDAZA del Peru y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 830112-3

Autorizan a Repsol Exploracion Peru Sucursal del Peru realizar investigacion pesquera para la ejecucion del "Plan de Investigacion Estudio Hidrobiologico en el Lote 57"
RESOLUCION DIRECTORAL N° 248-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de junio de 2012 VISTO: los escritos de registro Nº 00062672-2011 y adjuntos Nºs. 2, 3 y 4, de fechas 25 de MORDAZA, 27 de setiembre, 11 de octubre y 28 de diciembre del 2011 respectivamente, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la empresa REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU; CONSIDERANDO: Que, los articulos 3º, 14º, 20º literal b) numeral 1), 43º literal b) numeral 2), 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el estado promueve e incentiva la investigacion y capacitacion que realizan los Organismos Publicos Especializados del Sector y las Universidades asi como las que provengan de personas naturales y juridicas con la finalidad de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiologicos y sus ecosistemas; disponiendo que para el desarrollo de la investigacion pesquera deberan contar con la autorizacion correspondiente otorgada por el Ministerio de la Produccion a nivel nacional y que esta exceptuada del pago de derechos; Que, el articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE, precisa que las personas autorizadas por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) para realizar investigacion pesquera estan obligadas a proporcionar a este Ministerio y, en caso de IMARPE o ITP, los resultados de la investigacion realizada; Que, el articulo 27º de la Ley Nº 26839 - Ley sobre la conservacion y aprovechamiento sostenible de la

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