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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473090 Visto: los escritos con registro Nº 00068464- 2011 y adjuntos Nºs. 1 y 2 de fechas 16 de agosto y 09 de diciembre del 2011 y 10 de febrero del 2012, respectivamente presentados por el Señor ROBERTO RAMALLO ALDASORO representante legal de la empresa PLUSPETROL E&P S.A.; CONSIDERANDO: Que, los artículos 3º, 14º, 20º literal b) numeral 1), 43º literal b) numeral 2), 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el estado promueve e incentiva la investigación y capacitación que realizan los Organismos Públicos Especializados del Sector y las Universidades así como las que provengan de personas naturales y jurídicas con la fi nalidad de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas; disponiendo que para el desarrollo de la investigación pesquera deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por el Ministerio de la Producción a nivel nacional y que está exceptuada del pago de derechos; Que, el artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que las personas autorizadas por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) para realizar investigación pesquera están obligadas a proporcionar a este Ministerio y, en caso de IMARPE o ITP, los resultados de la investigación realizada; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2011- PE establece que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica. Para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) (…); Que, mediante los escritos del visto la empresa PLUSPETROL E&P S.A., solicita autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos a través del proyecto denominado “Estudio de impacto ambiental del proyecto de exploración sísmica 2D en el lote 108” que abarca los territorios de los departamentos de Junín, Pasco y Ucayali; Que, el Instituto del Mar del Perú, mediante Ofi cio Nº DE-100-079-2012-PRODUCE/IMP, señala que la empresa PLUSPETROL E&P S.A. en la versión fi nal de su proyecto de investigación “Estudio de impacto ambiental del proyecto de exploración sísmica 2D en el lote 108” que abarca los territorios de los departamentos de Junín, Pasco y Ucayali, ha realizado de manera adecuada el levantamiento de las observaciones al proyecto de investigación; por lo que sugiere aprobar lo solicitado por dicha empresa para que pueda ejecutar el proyecto de investigación propuesto; Que, mediante Ofi cio Nº 3717-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, debidamente notifi cado con fecha 29 de noviembre del 2011, se solicitó a la empresa recurrente, que para fi nes de continuar con el trámite correspondiente a su solicitud, se sirva aclarar el cronograma de inicio y termino de operaciones del citado proyecto de conformidad con el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, mediante escrito de registro Nº 00068464- 2011-1 de fecha 09 de diciembre de 2011 la empresa PLUSPETROL E&P S.A. manifestó que las actividades de campo para la época seca ya se ha realizado entre el 06 de setiembre y 01 de octubre del 2011 actividades que se desarrollaron sin autorización transgrediendo lo establecido por el literal b) numeral 2 del artículo 43º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, y que los trabajos correspondientes a la época húmeda se iniciarán en el 2012, por lo que la solicitud de Autorización de Investigación deviene en improcedente; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 195-2012- PRODUCE/DGEPP-Dch, el Informe Legal Nº 630-2012- PRODUCE/DGEPP-Dch; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE - Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial presentada por la empresa PLUSPETROL E&P S.A. a través del proyecto de investigación denominado “Estudio de impacto ambiental del proyecto de exploración sísmica 2D en el lote 108” que abarca los territorios de los departamentos de Junín, Pasco y Ucayali, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de los Gobiernos Regionales de Junín, Pasco y Ucayali, al Instituto del Mar del Perú y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 830112-3 Autorizan a Repsol Exploración Perú Sucursal del Perú realizar investigación pesquera para la ejecución del “Plan de Investigación Estudio Hidrobiológico en el Lote 57” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 248-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de junio de 2012 VISTO: los escritos de registro Nº 00062672-2011 y adjuntos Nºs. 2, 3 y 4, de fechas 25 de julio, 27 de setiembre, 11 de octubre y 28 de diciembre del 2011 respectivamente, presentados por el señor MÁXIMO BARRAGÁN BARRAGÁN, representante de la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ; CONSIDERANDO: Que, los artículos 3º, 14º, 20º literal b) numeral 1), 43º literal b) numeral 2), 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el estado promueve e incentiva la investigación y capacitación que realizan los Organismos Públicos Especializados del Sector y las Universidades así como las que provengan de personas naturales y jurídicas con la fi nalidad de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas; disponiendo que para el desarrollo de la investigación pesquera deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por el Ministerio de la Producción a nivel nacional y que esta exceptuada del pago de derechos; Que, el artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, precisa que las personas autorizadas por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) para realizar investigación pesquera están obligadas a proporcionar a este Ministerio y, en caso de IMARPE o ITP, los resultados de la investigación realizada; Que, el artículo 27º de la Ley Nº 26839 - Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la