Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (22/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473080 Artículo 3º.- Dejar sin efecto las siguientes disposiciones legales: • Resolución Jefatural Nº 215-2007-AG-SENASA en el extremo que reconoció ofi cialmente los Puestos de Control Internos La Unión (Huánuco) y Balsas (Amazonas) • Resolución Jefatural Nº 133-2010-AG-SENASA en el extremo que reconoció ofi cialmente el Puesto de Control Interno Linderos (Cajamarca) • Resolución Jefatural Nº 145-2007-AG-SENASA en el extremo que reconoció ofi cialmente los Puestos de Control Internos Km. 65 (Piura) y Bayovar (Piura) • Resolución Jefatural Nº 184-1999-AG-SENASA en el extremo que estableció ofi cialmente el Puesto de Control Interno Las Lomas (Piura) Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, adoptará medidas complementarias a fi n de garantizar las acciones en materia de control cuarentenario en aplicación a las normas sanitarias vigentes Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 831092-1 Establecen disposiciones aplicables a procedimientos administrativos que se tramitan en los ámbitos donde se haya declarado acuíferos en veda y se encuentran ya implementadas las Autoridades Administrativas del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 327-2012-ANA Lima, 20 de agosto de 2012 VISTOS: El Informe Técnico Nº 003-2012-ANA-DCPRH- ERH-SUB-JQO y el Memorándum Nº 1066-2012-ANA- DCPRH-ERH-SUB, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, las Administraciones Locales de Agua ejercen las funciones de primera instancia administrativa en los ámbitos donde no se han implementado las Autoridades Administrativas del Agua; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 201-2010-ANA de fecha 24.03.2010, la Autoridad Nacional del Agua, a efectos de garantizar el cumplimiento de las vedas declaradas en el país, entre otros, dispuso que todos los procedimientos administrativos relacionados con los acuíferos declarados en veda a nivel nacional, cuenten con la opinión técnica de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; en tanto, a dicha fecha se encontraba pendiente la implementación de las Autoridades Administrativas del Agua; Que, actualmente se encuentran implementadas las Autoridades Administrativas del Agua Caplina-Ocoña, Chaparra-Chincha y Jequetepeque-Zarumilla, las cuales cuentan con personal especializado para ejecutar y/o implementar los lineamientos y directivas que emite la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, en las zonas declaradas en veda; Que, por lo expuesto resulta necesario disponer que en los ámbitos donde existan Autoridades Administrativas del Agua implementadas, se prescinda de la opinión técnica a que se refi ere la Resolución Jefatural Nº 201- 2010-ANA; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Opinión técnica de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos a que se refi ere la Resolución Jefatural Nº 201-2010- ANA Disponer que los procedimientos administrativos que se tramitan en los ámbitos donde se haya declarado acuíferos en veda y se encuentran ya implementadas las Autoridades Administrativas del Agua, se prescinda de la opinión técnica de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos a que se refi ere el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 201-2010-ANA. Artículo 2º.- Adecuación de procedimientos en trámite Establecer que a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, procederá a devolver los expedientes que se encuentren pendientes de opinión técnica a las Autoridades Administrativas del Agua Caplina-Ocoña, Chaparra-Chincha y Jequetepeque- Zarumilla, según corresponda, para la prosecución del trámite, sin retrotraer etapas ni suspender plazos. Artículo 3º.- Autoridad Administrativa del Agua en proceso de implementación Precisar que sigue vigente la aplicación de la Resolución Jefatural Nº 201-2010-ANA, en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, en las zonas declaradas en veda, hasta su implementación defi nitiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 830858-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la Federación Rusa para participar en reuniones del APEC y del Acuerdo de Asociación Transpacífico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2012-MINCETUR/DM Lima, 20 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co – APEC, del 31 de agosto al 10 de setiembre de 2012, se llevarán a cabo en la ciudad de Vladivostok, Federación Rusa, los siguientes eventos: Reuniones Bilaterales del Comité de Comercio e Inversión (CTI), Reunión Concluyente de los Altos Funcionarios de APEC (CSOM), la Reunión Anual Ministerial (AMM), Reuniones de Líderes de las Economías de APEC (AELM), y reuniones bilaterales ministeriales y presidenciales; Que, el MINCETUR ejerce la representación alterna del Perú en la Reunión de Altos Ofi ciales y representa y preside la delegación peruana en las reuniones del CTI y de sus subcomités y grupos de trabajo, realizando una