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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (22/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473093 dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravámen o acción judicial correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral N° 104- 2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 28 de abril de 2003, se otorga el permiso de pesca a la señora NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION para operar la embarcación pesquera de madera denominada BENDICIÓN, de matrícula SY-21109-CM, de arqueo neto de 21.48 y de 89.95 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2007, se resuelve caducar los permisos de pesca que se detallan en el anexo que forman parte de la presente resolución, entre ellas la embarcación pesquera BENDICION de matricula SY-21109-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 129-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 05 de Marzo del 2008, se resuelve aprobar a favor de los cónyuges NESTOR SIPION EFFIO y NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación BENDICIÓN, de matrícula SY-21109-CM y 89.85 m3 de capacidad de bodega, con acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente con destino al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 662-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de Octubre del 2008 se resuelve modifi car la Resolución Directoral Nº 104-2003- PRODUCE/DGEPP, del 28 de abril del 2003, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 129-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 05 de marzo del 2008 a través de los cuales se otorgó permiso de pesca a favor de los señores NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION y NESTOR SIPION EFFIO, para operar la embarcación pesquera BENDICIÓN, de matrícula SY-21109-CM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que actualmente la embarcación pesquera antes citada, posee 109.42 m3 de volumen de bodega; Que, a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACION NESMAR S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “BENDICION” con matrícula SY-21109-CM, presentando los requisitos del Procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y modifi catorias; Que, mediante Memorando Nº 1345-2011-PRODUCE/ OEC, de fecha 23 de noviembre de 2011 y el Memorando Nº 0553-PRODUCE/OEC, de fecha 17 de marzo de 2012, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informa que a la fecha la embarcación pesquera BENDICION de matrícula SY- 21109-CM registra deudas, cuya ejecución se encuentra suspendida temporalmente por haber interpuesto el obligado una demanda de revisión judicial; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica ha interpretado en el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo del condicionamiento en caso de deuda, advirtiendo que solo procederá dicho supuesto siempre que el acto impugnado administrativo o judicialmente sea el acto administrativo sancionador, vale decir no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca cuando se inicie un proceso de revisión judicial; Que, mediante Ofi cio Nº 597-2012-PRODUCE/DGEPP, se requirió a los administrados que efectúen el pago correspondiente a las multas impuestas a la embarcación pesquera BENDICION de matrícula SY-21109-CM; bajo apercibimiento de declararse improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca; Que, pese al requerimiento realizado en el párrafo anterior, la empresa CORPORACION NESMAR S.A.C, no ha cumplido con subsanar la observación advertida referente a deudas en revisión judicial, que recaen sobre la embarcación pesquera BENDICION de matrícula SY- 21109-CM, las cuales fueron comunicadas mediante el ofi cio Nº 597--2012-PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de febrero de 2012, el cual que fue recepcionado el 09 de febrero del 2012; Que, toda vez que existe una deuda pendiente sobre la embarcación pesquera BENDICION de matrícula SY- 21109-CM, y respecto de la misma no se ha subsanado, pese al requerimiento efectuado, no es procedente otorgar el cambio de titularidad del permiso de pesca a la referida administrada; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según los Informes técnicos Nº 1491-2011 y Nº 463-2012-PRODUCE/DGEPP- Dchi, e informe legal Nº 652-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BENDICION de matrícula SY- 21109-CM, presentada por la empresa CORPORACION NESMAR S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 830112-6