Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2012 (22/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el articulo 29° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, asimismo, el inciso d) del articulo 43° del mencionado dispositivo legal, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley, las personas naturales y juridicas requeriran de licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, mediante Resolucion Directoral N° 176-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de MORDAZA del 2006, se modifico por innovacion tecnologica la licencia de operacion otorgada a PESQUERA MORDAZA S.A., mediante Resolucion Directoral N° 226-2002-PE/DNEPP entendiendose como una licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado con dos lineas de produccion, diferenciadas por la calidad de harina que se obtendra: harina de pescado de alto contenido proteinico y harina de pescado convencional de 80 t/h y 34 t/h de procesamiento de materia prima respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Prolongacion Av. Centenario N° 1956, Provincia Constitucional del Callao; Que, con el escrito del visto la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., solicita modificacion de la Licencia de operacion de planta de procesamiento por innovacion tecnologica sin incremento de capacidad y con MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 016-2011-PRODUCE/DIGAAP; y adjunta para dicho fin los requisitos del procedimiento N° 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias; Que, de la evaluacion efectuada a la solicitud y documentos que obran en el expediente administrativo se ha determinado que el establecimiento industrial pesquero de PESQUERA MORDAZA S.A., ha realizado innovacion tecnologica sin incremento de capacidad de su linea de procesamiento de harina de pescado convencional, y que actualmente cuenta con una capacidad instalada total de 114 t/h, de procesamiento de materia prima, para elaborar harina de pescado de alto contenido proteinico, ubicada en Prolongacion Av. Centenario N° 1956, Provincia Constitucional del Callao, aprobado ambientalmente mediante MORDAZA de Verificacion Ambiental N° 0162011-PRODUCE/DIGAAP (Adenda al PAMA) de fecha 16 de junio del 2011, expedida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria (DIGAAP); Que, en el expediente administrativo, obra el Informe Tecnico Nº 784-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, correspondiente a la inspeccion tecnica realizada el 22 de agosto del 2011, por la Direccion de Consumo Humano Indirecto donde se advierte que respecto a la planta de harina de pescado ubicada en la Prolongacion Av. Centenario N° 1956, Provincia Constitucional del Callao, cuenta con una capacidad de 114 t/h de procesamiento de materia prima para la produccion de harina de alto contenido proteinico, sin haber incrementado su capacidad conforme al Acta de Verificacion correspondiente; Que, por lo expuesto, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el Procedimiento Nº 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, correspondiendo otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Tecnico Nº 784-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 788-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y demas disposiciones modificatorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la licencia de operacion otorgada a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., mediante Resolucion Directoral N° 226-2002-PE/DNEPP, modificada por Resolucion Directoral N° 176-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de MORDAZA del 2006, entendiendose como una modificacion de licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada total de 114 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Prolongacion Av. Centenario N° 1956, Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2°.- PESQUERA MORDAZA S.A., debera operar su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Prolongacion Av. Centenario N° 1956, Provincia Constitucional del Callao, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun MORDAZA de Verificacion Nº 016-2011PRODUCE/DIGAAP, del 16 de junio de 2011. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 1° y 2° de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables Articulo 4°.- Incorporar la modificacion de la presente Resolucion Directoral al Anexo IV ­ A de la Resolucion Ministerial N° 041 -2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuacion:
PLANTA (Autorizada por Resolucion Directoral Nº 176 -2006PRODUCE/DGEPP) Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico.

CAPACIDAD COCINADOR PRENSA SECADO t/h t/h t/h t/h

114

134

114

114.60

Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 830112-2

Declaran improcedente solicitud de autorizacion para realizar investigacion pesquera presentada por Pluspetrol E&P S.A. a traves del proyecto de investigacion "Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de exploracion sismica 2D en el lote 108"
RESOLUCION DIRECTORAL N° 246-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de junio de 2012

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