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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473089 para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el artículo 29° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, asimismo, el inciso d) del artículo 43° del mencionado dispositivo legal, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley, las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, mediante Resolución Directoral N° 176-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de mayo del 2006, se modifi có por innovación tecnológica la licencia de operación otorgada a PESQUERA DIAMANTE S.A., mediante Resolución Directoral N° 226-2002-PE/DNEPP entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado con dos líneas de producción, diferenciadas por la calidad de harina que se obtendrá: harina de pescado de alto contenido proteínico y harina de pescado convencional de 80 t/h y 34 t/h de procesamiento de materia prima respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Prolongación Av. Centenario N° 1956, Provincia Constitucional del Callao; Que, con el escrito del visto la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita modifi cación de la Licencia de operación de planta de procesamiento por innovación tecnológica sin incremento de capacidad y con Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 016-2011-PRODUCE/DIGAAP; y adjunta para dicho fi n los requisitos del procedimiento N° 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y documentos que obran en el expediente administrativo se ha determinado que el establecimiento industrial pesquero de PESQUERA DIAMANTE S.A., ha realizado innovación tecnológica sin incremento de capacidad de su línea de procesamiento de harina de pescado convencional, y que actualmente cuenta con una capacidad instalada total de 114 t/h, de procesamiento de materia prima, para elaborar harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicada en Prolongación Av. Centenario N° 1956, Provincia Constitucional del Callao, aprobado ambientalmente mediante Constancia de Verifi cación Ambiental N° 016- 2011-PRODUCE/DIGAAP (Adenda al PAMA) de fecha 16 de junio del 2011, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería (DIGAAP); Que, en el expediente administrativo, obra el Informe Técnico Nº 784-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, correspondiente a la inspección técnica realizada el 22 de agosto del 2011, por la Dirección de Consumo Humano Indirecto donde se advierte que respecto a la planta de harina de pescado ubicada en la Prolongación Av. Centenario N° 1956, Provincia Constitucional del Callao, cuenta con una capacidad de 114 t/h de procesamiento de materia prima para la producción de harina de alto contenido proteínico, sin haber incrementado su capacidad conforme al Acta de Verifi cación correspondiente; Que, por lo expuesto, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el Procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, correspondiendo otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 784-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 788-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., mediante Resolución Directoral N° 226-2002-PE/DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral N° 176-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de mayo del 2006, entendiéndose como una modifi cación de licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada total de 114 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Prolongación Av. Centenario N° 1956, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2°.- PESQUERA DIAMANTE S.A., deberá operar su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Prolongación Av. Centenario N° 1956, Provincia Constitucional del Callao, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verifi cación Nº 016-2011- PRODUCE/DIGAAP, del 16 de junio de 2011. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables Artículo 4°.- Incorporar la modifi cación de la presente Resolución Directoral al Anexo IV – A de la Resolución Ministerial N° 041 -2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuación: PLANTA (Autorizada por Resolución Directoral Nº 176 -2006- PRODUCE/DGEPP) CAPACIDAD t/h COCINADOR t/h PRENSA t/h SECADO t/h Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico. 114 134 114 114.60 Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Lima y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese, MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 830112-2 Declaran improcedente solicitud de autorización para realizar investigación pesquera presentada por Pluspetrol E&P S.A. a través del proyecto de investigación “Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de exploración sísmica 2D en el lote 108” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 246-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de junio de 2012