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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (22/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473092 Reglamento serán de aplicación inmediata incluso a los procedimientos administrativos en trámite iniciados bajo el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en la etapa en que se encuentren; Que, mediante escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. al amparo del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Atún y Especies Afi nes y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, solicita autorización de incremento de fl ota para el acceso de los recursos Atún y especies afi nes y Pota, con destino al consumo humano directo, para las embarcaciones denominadas DON MIGUEL (CO-06254-PM) NELIDA B (CE-14981-PM), LUZ B (CE-00213-PM), DOÑA MECHE (CE-05072-PM), ANITA (CE-06660-PM), ANA MIRIANA (CE-03041-PM) y PAITA I (PT-06137-PM); Que, a través del Informe legal Nº 161-2012- PRODUCE, entre otros, se manifi esta que los procedimientos administrativos de evaluación previa en trámite para obtener la autorización de incremento de fl ota para la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota, estos en virtud de la aplicación inmediata del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE, no podrían ser continuados por la administración, dado que el acceso a la pesquería de dicho recurso ya no se efectuará a través de procedimientos de evaluación previa, sino que serán otorgados bajo concurso público; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo se desprende que la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para el acceso a los recursos Atún y especies afi nes y Pota para siete (7) embarcaciones pesqueras, con un volumen total de capacidad de bodega de 1,830.75 m3. Las embarcaciones presentadas para la autorización antes mencionada se denominan DON MIGUEL (CO-6254-PM) con permiso de pesca otorgado a través de la R.M.Nº 711- 95-PE modifi cada en su titularidad por R.D.Nº 742-2010- PRODUCE/DGEPP; NELIDA (CE-14981-PM) con permiso de pesca otorgado por R.M.Nº 724-97-PE modifi cada en su titularidad a través de la R.D.Nº 693-2010-PRODUCE/ DGEPP; LUZ B (CE-0213-PM) con permiso de pesca otorgado a través de la R.D.Nº 163-95-PE modifi cada en su titularidad por R.D.Nº 689-2010-PRODUCE/ DGEPP; DOÑA MECHE (CE-5072-PM) con permiso de pesca otorgado con R.M.Nº 652-97-PE modifi cada en su titularidad con R.D.Nº 299-2009 PRODUCE/DGEPP; ANITA (CE-6660-PM) con permiso de pesca otorgado a través de la R.M.Nº162-95-PE modifi cada en su titularidad a través de la R.D.Nº 299-2009-PRODUCE/DGBEPP; ANA MIRIANA (CE-3041-PM) con permiso de pesca otorgado a través de la R.M.Nº162-95-PE modifi cada en su titularidad con R.D.Nº 299-2009-PRODUCE/DGEPP; PAITA I (PT-6137-PM) con permiso otorgado a través de la R.M.Nº 653-97-PE/DNE modifi cada en su titularidad por R.D.Nº 162-2010-PRODUCE/DGEPP, con sistema de preservación RSW. Las embarcaciones mencionadas son cerqueras anchoveteras y el titular de los permisos de pesca es la empresa recurrente; Que, según se precisa en los Formularios DGEPP-013 presentados por la empresa la captura del recurso Atún y especies afi nes se efectuaría con redes de cerco de ½ pulgada, abertura de malla no establecida para su captura, por cuanto la abertura de malla selectiva para la captura de los citados recursos es de 110 mm (4 pulgadas). Asimismo, no consta de la documentación presentada que las embarcaciones vayan a ser modifi cadas para convertirse en multipropósito (cerco-gigging) para la pesca de Atún y especies afi nes con redes de cerco y Pota con líneas poteras, con destino al consumo humano directo, ni se compromete a instalar el sistema de preservación a bordo en seis embarcaciones pesqueras de las 7 que conforman su solicitud, por lo que éstas embarcaciones no reúnen los requisitos técnicos para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos a los cuales solicita tener acceso, más aún considerando que dichas embarcaciones cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº 268-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe legal Nº 691-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero Atún y Especies Afi nes aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota presentada por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., para el acceso a los recursos Atún y especies afi nes y Pota con destino al consumo humano directo, para siete (07) embarcaciones pesqueras, con un total equivalente de 1,830.75 m3 de capacidad de bodega, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 830112-5 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Corporación Nesmar S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 254-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de junio de 2012 VISTO: el escrito de Registro N° 00096336-2011, de fecha 16 de noviembre de 2011, presentado por la empresa CORPORACION NESMAR S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000- PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 004- 2007-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26920, establece, entre otros, que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de