Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2012 (22/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

473092

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2012

Reglamento seran de aplicacion inmediata incluso a los procedimientos administrativos en tramite iniciados bajo el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en la etapa en que se encuentren; Que, mediante escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. al MORDAZA del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Atun y Especies Afines y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, solicita autorizacion de incremento de flota para el acceso de los recursos Atun y especies afines y Pota, con destino al consumo humano directo, para las embarcaciones denominadas DON MORDAZA (CO-06254-PM) MORDAZA B (CE-14981-PM), LUZ B (CE-00213-PM), MORDAZA MECHE (CE-05072-PM), MORDAZA (CE-06660-PM), MORDAZA MORDAZA (CE-03041-PM) y PAITA I (PT-06137-PM); Que, a traves del Informe legal Nº 161-2012PRODUCE, entre otros, se manifiesta que los procedimientos administrativos de evaluacion previa en tramite para obtener la autorizacion de incremento de flota para la extraccion del recurso Calamar Gigante o Pota, estos en virtud de la aplicacion inmediata del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE, no podrian ser continuados por la administracion, dado que el acceso a la pesqueria de dicho recurso ya no se efectuara a traves de procedimientos de evaluacion previa, sino que seran otorgados bajo concurso publico; Que, de la evaluacion efectuada al expediente administrativo se desprende que la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., solicita autorizacion de incremento de flota para el acceso a los recursos Atun y especies afines y Pota para siete (7) embarcaciones pesqueras, con un volumen total de capacidad de bodega de 1,830.75 m3. Las embarcaciones presentadas para la autorizacion MORDAZA mencionada se denominan DON MORDAZA (CO-6254-PM) con permiso de pesca otorgado a traves de la R.M.Nº 71195-PE modificada en su titularidad por R.D.Nº 742-2010PRODUCE/DGEPP; MORDAZA (CE-14981-PM) con permiso de pesca otorgado por R.M.Nº 724-97-PE modificada en su titularidad a traves de la R.D.Nº 693-2010-PRODUCE/ DGEPP; LUZ B (CE-0213-PM) con permiso de pesca otorgado a traves de la R.D.Nº 163-95-PE modificada en su titularidad por R.D.Nº 689-2010-PRODUCE/ DGEPP; MORDAZA MECHE (CE-5072-PM) con permiso de pesca otorgado con R.M.Nº 652-97-PE modificada en su titularidad con R.D.Nº 299-2009 PRODUCE/DGEPP; MORDAZA (CE-6660-PM) con permiso de pesca otorgado a traves de la R.M.Nº162-95-PE modificada en su titularidad a traves de la R.D.Nº 299-2009-PRODUCE/DGBEPP; MORDAZA MORDAZA (CE-3041-PM) con permiso de pesca otorgado a traves de la R.M.Nº162-95-PE modificada en su titularidad con R.D.Nº 299-2009-PRODUCE/DGEPP; PAITA I (PT-6137-PM) con permiso otorgado a traves de la R.M.Nº 653-97-PE/DNE modificada en su titularidad por R.D.Nº 162-2010-PRODUCE/DGEPP, con sistema de preservacion RSW. Las embarcaciones mencionadas son cerqueras anchoveteras y el titular de los permisos de pesca es la empresa recurrente; Que, segun se precisa en los Formularios DGEPP-013 presentados por la empresa la captura del recurso Atun y especies afines se efectuaria con redes de cerco de ½ pulgada, abertura de malla no establecida para su captura, por cuanto la abertura de malla selectiva para la captura de los citados recursos es de 110 mm (4 pulgadas). Asimismo, no consta de la documentacion presentada que las embarcaciones vayan a ser modificadas para convertirse en multiproposito (cerco-gigging) para la pesca de Atun y especies afines con redes de cerco y Pota con lineas poteras, con destino al consumo humano directo, ni se compromete a instalar el sistema de preservacion a bordo en seis embarcaciones pesqueras de las 7 que conforman su solicitud, por lo que estas embarcaciones no reunen los requisitos tecnicos para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos a los cuales solicita tener acceso, mas aun considerando que dichas embarcaciones cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion de anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Tecnico Nº

268-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe legal Nº 691-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero Atun y Especies Afines aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 0212007-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., para el acceso a los recursos Atun y especies afines y Pota con destino al consumo humano directo, para siete (07) embarcaciones pesqueras, con un total equivalente de 1,830.75 m3 de capacidad de bodega, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 830112-5

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Corporacion Nesmar S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 254-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de junio de 2012 VISTO: el escrito de Registro N° 00096336-2011, de fecha 16 de noviembre de 2011, presentado por la empresa CORPORACION NESMAR S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 0042007-PRODUCE, que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 26920, establece, entre otros, que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca; Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.