Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2012 (22/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2012

el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, establece que el tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma; Que, con los escritos del visto, la empresa CRIDANI S.A.C. solicita el otorgamiento de la autorizacion para el incremento de capacidad de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos de 2,381 cajas/turno a 3,596 cajas/turno, ubicado en la Av. Meiggs N° 480 distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de conformidad con el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; Que, a traves del Oficio N° 1946-2012-PRODUCE/ DGEPP del 30 de MORDAZA de 2012, se solicito a la administrada cumpla con subsanar la MORDAZA de un Certificado Compendioso de Dominio actualizado para verificar que actualmente sigue ostentando el derecho de propiedad sobre la Planta de Enlatado; Que, el Certificado Compendioso de Dominio de la Parida Registral P09000927, expedido por la Oficina Registral de Chimbote, MORDAZA Registral N° VII - Sede MORDAZA, en fecha 04 de junio del 2012, y presentado a la Administracion a traves del escrito con Registro N° 00041557 - 2012 - 1 del 06 de junio del 2012, acredita que la Planta de Enlatado se encuentra a nombre de CRIDANI S.A.C.; Que, mediante Resolucion Directoral N° 054-2011PRODUCE/DIGAAP del 15 de diciembre de 2011, se otorga la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversion denominado: "Incremento de la Capacidad Instalada de la planta de enlatado de 2,381 cajas/turno a 3,596 cajas/turno", a la empresa CRIDANI S.A.C., ubicada en la Av. Meiggs N° 480 de la MORDAZA de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, el Protocolo Sanitario para Autorizacion de Incremento de Capacidad de Planta N° PTIC-005-09-CNSANIPES otorgado por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, de fecha 27 de noviembre del 2009, declara que la Memoria Descriptiva y los planos de ubicacion del proyecto de incremento de capacidad de la planta de conservas de productos hidrobiologicos, se encuentran conformes con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas promulgada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion, consecuentemente, la solicitud presentada por la empresa CRIDANI S.A.C. califica para el otorgamiento de una autorizacion de incremento de capacidad, de 2,381 cajas/turno a 3,596 cajas/turno, para su Planta de Enlatado ubicada en la Av. Meiggs N° 480 distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 3442012-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 25 de MORDAZA de 2012, e Informe Legal N° 0782-2012-PRODUCE/DGEPP del 11 junio de 2012; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE y modificatorias; En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

Articulo 1°.- Otorgar a la empresa CRIDANI S.A.C. autorizacion para incrementar la capacidad de su Planta de Enlatado, de 2,381 cajas/turno a 3,596 cajas/turno, ubicada en el establecimiento industrial pesquero de la Av. Meiggs N° 480 del distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2°.- La empresa CRIDANI S.A.C. debera instalar el incremento de la capacidad instalada en su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar el sistema de control que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion establecidas por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria en la Resolucion Directoral N° 005-2012-PRODUCE/DIGAAP. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa CRIDANI S.A.C., el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que el administrado concluya con la instalacion del incremento de capacidad en su establecimiento industrial pesquero autorizado por el articulo 1° de la presente Resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- Vencido el plazo o la renovacion de ser el caso, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1° caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.- Remitase copias de la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, debiendo consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 830112-1

Modifican licencia de operacion otorgada a Pesquera MORDAZA S.A. a que se refieren las R.D. N° 226-2002-PE/ DNEPP y R.D. N° 176-2006-PRODUCE/ DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL N° 245-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de Junio del 2012 Visto: El escrito con Registro Nº 00057985-2011, del 08 de MORDAZA de 2011, presentado por PESQUERA MORDAZA S.A., y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos

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