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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (22/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473088 el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma; Que, con los escritos del visto, la empresa CRIDANI S.A.C. solicita el otorgamiento de la autorización para el incremento de capacidad de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos de 2,381 cajas/turno a 3,596 cajas/turno, ubicado en la Av. Meiggs N° 480 distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, de conformidad con el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; Que, a través del Ofi cio N° 1946-2012-PRODUCE/ DGEPP del 30 de mayo de 2012, se solicitó a la administrada cumpla con subsanar la presentación de un Certifi cado Compendioso de Dominio actualizado para verifi car que actualmente sigue ostentando el derecho de propiedad sobre la Planta de Enlatado; Que, el Certifi cado Compendioso de Dominio de la Parida Registral P09000927, expedido por la Ofi cina Registral de Chimbote, Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, en fecha 04 de junio del 2012, y presentado a la Administración a través del escrito con Registro N° 00041557 - 2012 - 1 del 06 de junio del 2012, acredita que la Planta de Enlatado se encuentra a nombre de CRIDANI S.A.C.; Que, mediante Resolución Directoral N° 054-2011- PRODUCE/DIGAAP del 15 de diciembre de 2011, se otorga la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de inversión denominado: “Incremento de la Capacidad Instalada de la planta de enlatado de 2,381 cajas/turno a 3,596 cajas/turno”, a la empresa CRIDANI S.A.C., ubicada en la Av. Meiggs N° 480 de la ciudad de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, el Protocolo Sanitario para Autorización de Incremento de Capacidad de Planta N° PTIC-005-09-CN- SANIPES otorgado por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, de fecha 27 de noviembre del 2009, declara que la Memoria Descriptiva y los planos de ubicación del proyecto de incremento de capacidad de la planta de conservas de productos hidrobiológicos, se encuentran conformes con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas promulgada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, consecuentemente, la solicitud presentada por la empresa CRIDANI S.A.C. califi ca para el otorgamiento de una autorización de incremento de capacidad, de 2,381 cajas/turno a 3,596 cajas/turno, para su Planta de Enlatado ubicada en la Av. Meiggs N° 480 distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 344- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 25 de mayo de 2012, e Informe Legal N° 0782-2012-PRODUCE/DGEPP del 11 junio de 2012; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE y modifi catorias; En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CRIDANI S.A.C. autorización para incrementar la capacidad de su Planta de Enlatado, de 2,381 cajas/turno a 3,596 cajas/turno, ubicada en el establecimiento industrial pesquero de la Av. Meiggs N° 480 del distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2°.- La empresa CRIDANI S.A.C. deberá instalar el incremento de la capacidad instalada en su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación establecidas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería en la Resolución Directoral N° 005-2012-PRODUCE/DIGAAP. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa CRIDANI S.A.C., el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que el administrado concluya con la instalación del incremento de capacidad en su establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1° de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el artículo 1° caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Remítase copias de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, debiendo consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 830112-1 Modifican licencia de operación otorgada a Pesquera Diamante S.A. a que se refieren las R.D. N° 226-2002-PE/ DNEPP y R.D. N° 176-2006-PRODUCE/ DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 245-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de Junio del 2012 Visto: El escrito con Registro Nº 00057985-2011, del 08 de julio de 2011, presentado por PESQUERA DIAMANTE S.A., y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos