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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473091 diversidad biológica, establece que los derechos otorgados sobre recursos biológicos no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en los mismos; Que, mediante escrito del visto, la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ SUCURSAL DEL PERÚ, solicitó autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial a través del proyecto denominado “Plan de Investigación Estudio Hidrobiológico en el Lote 57” que abarca los territorios de los departamentos de Junín, Cuzco y Ucayali; Que, el Instituto del Mar del Perú, mediante Ofi cio Nº DE-100-106-2012-PRODUCE/IMP, de fecha 02 de abril del 2012 señala que la empresa REPSOL EXPLORACION PERÚ SUCURSAL DEL PERÚ, ha realizado de manera adecuada el levantamiento de las observaciones al proyecto de investigación; por lo que sugiere aprobar lo solicitado por dicha empresa para que pueda ejecutar el proyecto de investigación indicado; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha determinado que el citado proyecto se acoge al Procedimiento Nº 12 “Autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Técnico Nº 245-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 768-2012-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE - Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ SUCURSAL DEL PERÚ, para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial y sin empleo de embarcación pesquera, para la ejecución del “Plan de Investigación Estudio Hidrobiológico en el Lote 57” que abarca los territorios de los departamentos de Junín, Cuzco y Ucayali, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución por el periodo de un (01) año. Artículo 2°.- El plazo a que se refi ere el artículo precedente, se contará a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la presente Resolución Directoral y podrá gestionarse autorizaciones por otros plazos similares, previa presentación de los resultados de los trabajos desarrollados. Artículo 3º.- La empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ SUCURSAL DEL PERÚ, deberá cumplir con el cronograma, número de estaciones de muestreo, numero de muestras artes, aparejos, materiales y equipos propuestos en el respectivo plan de investigación citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Articulo 4º.- La empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ SUCURSAL DEL PERÚ, durante la ejecución de la investigación autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución, deberá observar estrictamente lo establecido en artículo 27º de la Ley Nº 26839 - Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica; caso contrario, el Ministerio de la Producción se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes. Articulo 5º.- Una vez concluido el plazo otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ SUCURSAL DEL PERÚ, deberá presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para su evaluación y posterior derivación al Instituto del Mar del Perú el informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en la ejecución del proyecto, “Plan de Investigación Estudio Hidrobiológico en el Lote 57” que abarca los territorios de los departamentos de Junín, Cuzco y Ucayali, así como copia de las publicaciones que pudieran generarse de las mismas. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Junín, Cuzco y Ucayali, al Instituto del Mar del Perú y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 830112-4 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por Pesquera Hayduk S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 250-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de junio del 2012 Visto el escrito de Registro N° 00054725 del 27 de junio del 2011, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Atún y Especies Afi nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, dispone en su numeral 6.1 del Artículo 6, que el acceso a la pesquería del recurso Atún se obtiene por medio de la autorización de incremento de fl ota, permiso de pesca y licencia de operación de plantas de procesamiento, según corresponda. Asimismo, en su numeral 6.2 dispone que por medio de Concurso Público se accede a la cuota asignada al Estado peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y se otorga autorización de incremento de fl ota, a la que se refi ere el numeral precedente. Los términos y condiciones del concurso público se aprueban por Resolución Ministerial; Que, por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, estableciendo en el numeral 3.1.1 del artículo 3º, que el acceso a la pesquería del recurso Calamar Gigante o Pota se obtiene por medio de la autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca. Las autorizaciones de incremento de fl ota se otorgarán por Concurso Público, cuyas bases y condiciones se aprobarán mediante Resolución Ministerial; Que, asimismo la norma mencionada en el párrafo precedente en su Segunda Disposiciones Complementarías Transitorias, establece que las disposiciones de dicho