Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2012 (22/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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diversidad biologica, establece que los derechos otorgados sobre recursos biologicos no otorgan derechos sobre los recursos geneticos contenidos en los mismos; Que, mediante escrito del visto, la empresa REPSOL EXPLORACION PERU SUCURSAL DEL PERU, solicito autorizacion para realizar investigacion pesquera con o sin extraccion de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial a traves del proyecto denominado "Plan de Investigacion Estudio Hidrobiologico en el Lote 57" que MORDAZA los territorios de los departamentos de MORDAZA, Cuzco y Ucayali; Que, el Instituto MORDAZA del Peru, mediante Oficio Nº DE-100-106-2012-PRODUCE/IMP, de fecha 02 de MORDAZA del 2012 senala que la empresa REPSOL EXPLORACION PERU SUCURSAL DEL PERU, ha realizado de manera adecuada el levantamiento de las observaciones al proyecto de investigacion; por lo que sugiere aprobar lo solicitado por dicha empresa para que pueda ejecutar el proyecto de investigacion indicado; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha determinado que el citado proyecto se acoge al Procedimiento Nº 12 "Autorizacion para efectuar investigacion pesquera con o sin extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; Que de acuerdo a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante el Informe Tecnico Nº 245-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 768-2012-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE - Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar a la empresa REPSOL EXPLORACION PERU SUCURSAL DEL PERU, para realizar investigacion pesquera con o sin extraccion de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial y sin empleo de embarcacion pesquera, para la ejecucion del "Plan de Investigacion Estudio Hidrobiologico en el Lote 57" que MORDAZA los territorios de los departamentos de MORDAZA, Cuzco y Ucayali, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion por el periodo de un (01) ano. Articulo 2°.- El plazo a que se refiere el articulo precedente, se contara a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la presente Resolucion Directoral y podra gestionarse autorizaciones por otros plazos similares, previa MORDAZA de los resultados de los trabajos desarrollados. Articulo 3º.- La empresa REPSOL EXPLORACION PERU SUCURSAL DEL PERU, debera cumplir con el cronograma, numero de estaciones de muestreo, numero de muestras artes, aparejos, materiales y equipos propuestos en el respectivo plan de investigacion citado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La empresa REPSOL EXPLORACION PERU SUCURSAL DEL PERU, durante la ejecucion de la investigacion autorizada en el articulo 1º de la presente Resolucion, debera observar estrictamente lo establecido en articulo 27º de la Ley Nº 26839 - Ley sobre la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica; caso contrario, el Ministerio de la Produccion se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes. Articulo 5º.- Una vez concluido el plazo otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, la empresa

REPSOL EXPLORACION PERU SUCURSAL DEL PERU, debera presentar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para su evaluacion y posterior derivacion al Instituto MORDAZA del Peru el informe sobre los resultados de las acciones de investigacion realizadas en la ejecucion del proyecto, "Plan de Investigacion Estudio Hidrobiologico en el Lote 57" que MORDAZA los territorios de los departamentos de MORDAZA, Cuzco y Ucayali, asi como MORDAZA de las publicaciones que pudieran generarse de las mismas. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, Cuzco y Ucayali, al Instituto MORDAZA del Peru y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 830112-4

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por Pesquera Hayduk S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 250-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de junio del 2012 Visto el escrito de Registro N° 00054725 del 27 de junio del 2011, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Atun y Especies Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, dispone en su numeral 6.1 del Articulo 6, que el acceso a la pesqueria del recurso Atun se obtiene por medio de la autorizacion de incremento de flota, permiso de pesca y licencia de operacion de plantas de procesamiento, segun corresponda. Asimismo, en su numeral 6.2 dispone que por medio de Concurso Publico se accede a la cuota asignada al Estado peruano por la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT y se otorga autorizacion de incremento de flota, a la que se refiere el numeral precedente. Los terminos y condiciones del concurso publico se aprueban por Resolucion Ministerial; Que, por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, estableciendo en el numeral 3.1.1 del articulo 3º, que el acceso a la pesqueria del recurso Calamar Gigante o Pota se obtiene por medio de la autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca. Las autorizaciones de incremento de flota se otorgaran por Concurso Publico, cuyas bases y condiciones se aprobaran mediante Resolucion Ministerial; Que, asimismo la MORDAZA mencionada en el parrafo precedente en su MORDAZA Disposiciones Complementarias Transitorias, establece que las disposiciones de dicho

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