Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2012 (22/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 10º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 831267-3

el viaje autorizado. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuara la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 831268-4

Autorizan viaje de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 376-2012-DE/ MORDAZA, 21 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, viajara del 23 al 25 de agosto de 2012, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, con la finalidad de impulsar las relaciones bilaterales, la seguridad fronteriza binacional, asi como la cooperacion en el ambito de la seguridad y defensa entre ambos paises; Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como parte de la Comitiva Oficial y de Apoyo, que acompanara durante su viaje al senor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29605, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comision de Servicio, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASERVI, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como parte de la Comitiva Oficial y de Apoyo que acompanara al senor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa durante su viaje a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 23 al 25 de agosto de 2012. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, seran efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 026: Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aereos: US$ 2,040.66 (Incluye TUUA) Viaticos: US$ 200.00 x 03 dias TOTAL = US$. 2,040.66 = US$. 600.00 = US$. 2,640.66

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de Colombia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 940-2012-DE/SG MORDAZA, 21 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsimiles (DSD) Nºs. 683 y 684 del 21 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Colombia, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficios Nºs. 21162/DIE/D-7/03.04.06 y 21163/DIE/D-7/03.04.06 ambos del 17 de agosto de 2012, el Director de Inteligencia del Ejercito por encargado del Comandante General del Ejercito del Peru, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica de Colombia; Que, el personal militar MORDAZA senalado ingresara a territorio de la Republica, del 22 al 24 de agosto de 2012, a fin de participar en la XII Reunion de Coordinacion Militar entre los Comandos de la Region Militar del Oriente del Ejercito del Peru y la Sexta Division del Ejercito de Colombia; Que, el Articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejercito del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, del personal militar de

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el Oficial MORDAZA designado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante

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