Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2012 (22/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2012

del Ministerio de Defensa, hace de conocimiento de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, el ofrecimiento de diversos cursos ofrecidos por la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, para el ano academico 2012-2013; Que, la MORDAZA de MORDAZA del Peru ha considerado dentro de sus prioridades para el ano 2012, la designacion y autorizacion de viaje al exterior en Mision de Estudios de UN (1) Oficial Superior para que participe en la Maestria en Seguridad y Defensa, a realizarse en el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional "Gran Mariscal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Sucre", MORDAZA de Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela, del 10 de setiembre de 2012 al 31 de MORDAZA de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios del Capitan de Fragata MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que participe en la mencionada Maestria; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ambito de competencia de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, teniendo en cuenta que la duracion de la Mision de Estudios MORDAZA mas de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 10 de setiembre al 31 de diciembre de 2012, se efectuaran con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; y, para completar el periodo de duracion de la Mision de Estudios a partir del 1 de enero al 31 de MORDAZA de 2013, sera con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; Que, la preparacion y formacion de Personal MORDAZA en el citado Programa Academico, responde a la necesidad de perfeccionar y capacitar al Oficial participante, con vasta experiencia en temas sobre relaciones internacionales, fortaleciendo los conocimientos para un mejor desempeno en el MORDAZA institucional y acceder a nuevas competencias, nociones y experiencias que contribuyan a elevar el nivel profesional del Oficial designado, para luego ser aplicados en beneficio de la Institucion; Que, para la designacion del referido Oficial Superior, se ha tenido en cuenta sus antecedentes academicos, desempeno profesional y destrezas adquiridas durante su linea de carrera: Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 3: Instruccion Militar Superior (Perfeccionamiento), Item (49), Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Ano Fiscal 2012, aprobado por Resolucion Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012, y conforme a la modificacion aprobada con Resolucion Suprema Nº 284-2012-DE, de fecha 21 de junio de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2012 y 2013 de la Unidad Ejecutora 004: MORDAZA de MORDAZA del Peru, de conformidad con el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el Articulo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Articulo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los Organos Competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,

aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos Organos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios del Capitan de Fragata MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP. 01803773, DNI.09278357, para que participe en la Maestria en Seguridad y Defensa, a realizarse en el Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional "Gran Mariscal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Sucre", MORDAZA de Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela, del 10 de setiembre de 2012 al 31 de MORDAZA de 2013. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan al Ano Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje aereo (Ida): MORDAZA ­ Caracas (VENEZUELA) US$. 1,200.00 US$. 1,200.00 Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 2,900.00 x 3 meses (octubre ­ diciembre) US$. 8,700.00 US$. 2,900.00 / 30 dias x 21 dias (setiembre) US$. 2,030.00 Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, Bagaje e Instalacion) US$. 2,900.00 x 1 compensacion US$. 2,900.00 ------------

TOTAL A PAGAR: US$. 14,830.00

Articulo 3º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Ano Fiscal correspondiente. Articulo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, se efectuara con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ano Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Articulo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 6º.- El Oficial Superior designado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 7º.- El mencionado Personal MORDAZA revistara en la Direccion General de Educacion de la MORDAZA, por el periodo que dure la Mision de Estudios. Articulo 8º.- El citado Oficial Superior esta impedido de solicitar su pase a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Articulo 9º.- La presente Resolucion Suprema, no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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