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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (25/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2012 473319 Tercera.- Régimen excepcional para el pago de los derechos de pesca de las embarcaciones pesqueras de menor escala. Excepcionalmente, y durante el presente año, los titulares de embarcaciones pesqueras de menor escala están exonerados del pago de los derechos de pesca establecidos en el Reglamento de la Ley General de Pesca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 833209-5 Establecen Régimen Excepcional y Temporal para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta DECRETO SUPREMO Nº 006-2012-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado, promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, asimismo, el artículo 11 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE, se aprobó el Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (ENGRAULIS RINGENS) y Anchoveta Blanca (ANCHOA NASUS) para Consumo Humano Directo, con el objetivo de establecer normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para consumo humano directo, así como también, para contribuir al desarrollo de la industria, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos; Que, mediante Ordenanza Regional N° 003-2007- CR/GRM, modifi cada por la Ordenanza Regional N° 005- 2007-CR/GRM, se creó el “Programa de Apoyo Alimentario Regional – PAAR”, como mecanismo de promoción de consumo humano directo de anchoveta. Sin embargo, ésta previó, únicamente, que se destine no menos del 5% del volumen total de captura de anchoveta, en óptimas condiciones, para consumo humano directo; Que, de otro lado, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N° 00024-2007-PI/TC, el Tribunal Constitucional interpretó que las Ordenanzas Regionales constituirían un régimen especial de pesca de anchoveta, sólo si se interpretan exclusivamente para el consumo humano directo; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 002-2010- PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo 008-2010- PRODUCE, establece, entre otros aspectos, que queda prohibida la recepción de recursos hidrobiológicos no aptos para el consumo humano en los establecimientos industriales pesqueros dedicados al consumo humano directo. Excepcionalmente, tratándose del recurso anchoveta descargado por embarcaciones pesqueras artesanales, se permite la recepción de hasta un 10% de dicho recurso en tal estado, por embarcación. El exceso será objeto de decomiso siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 12 del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE; Que, la Primera Disposición Complementaria Final al Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, prevé que los Establecimientos Industriales Pesqueros que procesen anchoveta para consumo humano directo, les estará permitido, excepcionalmente, destinar hasta el 40% del total recibido del referido recurso que no haya sido considerado para el proceso, por selección de talla, peso o calidad, a la elaboración de harina residual; Que, es necesario establecer los mecanismos de regulación del recurso anchoveta que garanticen el abastecimiento sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, y en el marco de la política de gobierno de consumo humano directo; Que, asimismo, resulta pertinente advertir que las embarcaciones en la zona de Moquegua han sido construidas y se encuentran equipadas para realizar faenas de pesca fuera de las 5 millas marítimas, lo cual evidencia la existencia de diferencias objetivas entre los pescadores artesanales y de menor escala; Que, en ese orden de ideas, excepcionalmente y de manera temporal, en tanto entre en vigencia el nuevo Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo y otros, habilítese para que los titulares de embarcaciones pesqueras del departamento de Moquegua contempladas en el presente Decreto Supremo, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en él, extraigan el Recurso Anchoveta; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Régimen Excepcional y Temporal para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (ENGRAULIS RINGENS)en la Región Moquegua. Establézcase el Régimen Excepcional y Temporal para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (ENGRAULIS RINGENS), de la siguiente manera: 1. El Régimen Excepcional y Temporal será aplicable desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo y hasta los cuatro (4) meses siguientes. 2. El Ministerio de la Producción aprobará el listado de las embarcaciones pesqueras que se enmarcan en el presente Decreto Supremo, quienes podrán realizar faenas de pesca fuera de las 4 millas marinas. 3. El Régimen Excepcional y Temporal sólo es aplicable en el ámbito geográfico del litoral de la Región Moquegua. Su incumplimiento constituye infracción pasible de sanción, conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. 4. Las embarcaciones pesqueras que se enmarcan en el presente Decreto Supremo realizarán sus faenas de pesca de manera alternada, conforme lo establezca la autoridad competente del Gobierno Regional. Artículo 2º.- Obligación de Registro. Los titulares de las embarcaciones pesqueras sujetas al presente Régimen Excepcional y Temporal, deben cumplir con registrar a todos sus pescadores que realicen dicha actividad. El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establecerá las condiciones del registro y demás disposiciones que resulten pertinentes.