Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2012 (25/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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Tercera.- Regimen excepcional para el pago de los derechos de pesca de las embarcaciones pesqueras de menor escala. Excepcionalmente, y durante el presente ano, los titulares de embarcaciones pesqueras de menor escala estan exonerados del pago de los derechos de pesca establecidos en el Reglamento de la Ley General de Pesca. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 833209-5

Establecen Regimen Excepcional y Temporal para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta
DECRETO SUPREMO Nº 006-2012-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendole al Estado, promover su uso sostenible y la conservacion de la diversidad biologica, de acuerdo con lo establecido en los articulos 66 a 68 de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 28 de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley Nº 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el articulo 9 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, asimismo, el articulo 11 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE, se aprobo el Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (ENGRAULIS RINGENS) y Anchoveta MORDAZA (ANCHOA NASUS) para Consumo Humano Directo, con el objetivo de establecer normas para una explotacion racional, sostenible y sanitariamente MORDAZA del recurso anchoveta para consumo humano directo, asi como tambien, para contribuir al desarrollo de la industria, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; Que, mediante Ordenanza Regional N° 003-2007CR/GRM, modificada por la Ordenanza Regional N° 0052007-CR/GRM, se creo el "Programa de Apoyo Alimentario Regional ­ PAAR", como mecanismo de promocion de consumo humano directo de anchoveta. Sin embargo, esta previo, unicamente, que se destine no menos del 5% del volumen total de captura de anchoveta, en optimas condiciones, para consumo humano directo; Que, de otro lado, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N° 00024-2007-PI/TC, el Tribunal Constitucional interpreto que las Ordenanzas Regionales constituirian un regimen especial de pesca de

anchoveta, solo si se interpretan exclusivamente para el consumo humano directo; Que, el articulo 6 del Decreto Supremo N° 002-2010PRODUCE, modificado por Decreto Supremo 008-2010PRODUCE, establece, entre otros aspectos, que queda prohibida la recepcion de recursos hidrobiologicos no aptos para el consumo humano en los establecimientos industriales pesqueros dedicados al consumo humano directo. Excepcionalmente, tratandose del recurso anchoveta descargado por embarcaciones pesqueras artesanales, se permite la recepcion de hasta un 10% de dicho recurso en tal estado, por embarcacion. El exceso sera objeto de decomiso siguiendose el procedimiento establecido en el articulo 12 del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final al Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, preve que los Establecimientos Industriales Pesqueros que procesen anchoveta para consumo humano directo, les estara permitido, excepcionalmente, destinar hasta el 40% del total recibido del referido recurso que no MORDAZA sido considerado para el MORDAZA, por seleccion de talla, peso o calidad, a la elaboracion de harina residual; Que, es necesario establecer los mecanismos de regulacion del recurso anchoveta que garanticen el abastecimiento sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad, y en el MORDAZA de la politica de gobierno de consumo humano directo; Que, asimismo, resulta pertinente advertir que las embarcaciones en la MORDAZA de MORDAZA han sido construidas y se encuentran equipadas para realizar faenas de pesca fuera de las 5 millas maritimas, lo cual evidencia la existencia de diferencias objetivas entre los pescadores artesanales y de menor escala; Que, en ese orden de ideas, excepcionalmente y de manera temporal, en tanto entre en vigencia el MORDAZA Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo y otros, habilitese para que los titulares de embarcaciones pesqueras del departamento de MORDAZA contempladas en el presente Decreto Supremo, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el, extraigan el Recurso Anchoveta; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Regimen Excepcional y Temporal para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (ENGRAULIS RINGENS)en la Region Moquegua. Establezcase el Regimen Excepcional y Temporal para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (ENGRAULIS RINGENS), de la siguiente manera: 1. El Regimen Excepcional y Temporal sera aplicable desde la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo y hasta los cuatro (4) meses siguientes. 2. El Ministerio de la Produccion aprobara el listado de las embarcaciones pesqueras que se enmarcan en el presente Decreto Supremo, quienes podran realizar faenas de pesca fuera de las 4 millas marinas. 3. El Regimen Excepcional y Temporal solo es aplicable en el ambito geografico del litoral de la Region Moquegua. Su incumplimiento constituye infraccion pasible de sancion, conforme a lo previsto en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. 4. Las embarcaciones pesqueras que se enmarcan en el presente Decreto Supremo realizaran sus faenas de pesca de manera alternada, conforme lo establezca la autoridad competente del Gobierno Regional. Articulo 2º.- Obligacion de Registro. Los titulares de las embarcaciones pesqueras sujetas al presente Regimen Excepcional y Temporal, deben cumplir con registrar a todos sus pescadores que realicen dicha actividad. El Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial, establecera las condiciones del registro y demas disposiciones que resulten pertinentes.

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