Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2012 (25/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2012

los derechos de pesca establecidos en el Reglamento de la Ley General de Pesca". Articulo 8.- Incorporacion del numeral 7.8 del articulo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca. Incorporese el numeral 7.8 del articulo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, con el siguiente texto: "7.8 Todas las embarcaciones pesqueras de menor escala deberan contar con el sistema de seguimiento satelital o sistemas equivalentes a bordo, sujetandose al Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, o MORDAZA que la modifique. Mediante Resolucion Ministerial, el Ministerio de la Produccion establecera las condiciones tecnicas minimas que seran exigibles a los sistemas equivalentes. El cumplimiento de esta obligacion es requisito ineludible para otorgar autorizacion de zarpe de estas embarcaciones." Articulo 9.- Incorporacion del numeral 7.9 del articulo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca. Incorporese el numeral 7.9 del articulo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, con el siguiente texto: "7.9 Los titulares de las plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos que reciban o procesen recursos hidrobiologicos contraviniendo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA, seran pasibles de caducidad de sus licencias, si durante el periodo de un ano, reciban (2) dos o mas sanciones; o en un periodo de dos anos, reciban (4) cuatro o mas sanciones. Asimismo, se caducan las licencias de los titulares de las plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos que no permitan el acceso e intervencion de los inspectores del Ministerio de la Produccion en sus instalaciones, ya sea por cuenta propia o por terceros, si durante un periodo de un ano, reciban (2) dos o mas sanciones sobre dicha conducta; o en un periodo de dos anos, reciban (4) cuatro o mas sanciones sobre dicha conducta. Articulo 10.- Incorporacion de la Sexta Disposicion Final, Transitoria y Complementaria en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca. Incorporese la Sexta Disposicion Final, Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, con el siguiente texto: "Sexta.- El Ministerio de la Produccion modificara los titulos administrativos correspondientes, de ser el caso, a fin de establecer la calidad de menor escala, conforme a lo previsto en el numeral 1.2 del presente Decreto Supremo. La relacion de embarcaciones descritas en el parrafo precedente, sera remitida por la autoridad competente del Gobierno Regional dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, debiendo el Ministerio de la Produccion efectuar la evaluacion pertinente. La decision del Ministerio de la Produccion agota la via administrativa". Articulo 11.- Modifiquese el articulo 6 del Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE. Modifiquese el articulo 6 del Decreto Supremo Nº 0022010-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 0082010-PRODUCE, que amplia los alcances del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ambito Maritimo", con el siguiente texto: "Articulo 6.- Prohibicion de recepcion de recursos hidrobiologicos no aptos para el consumo humano en

establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo. Queda prohibida la recepcion de recursos hidrobiologicos no aptos para el consumo humano en los establecimientos industriales pesqueros dedicados al consumo humano directo. No obstante, tratandose del recurso anchoveta descargado por embarcaciones pesqueras de menor escala, se permite la recepcion de hasta un 10% de dicho recurso no apto para el consumo humano, por embarcacion. El exceso sera objeto de decomiso siguiendose el procedimiento establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Los recursos hidrobiologicos que hubieren sido recibidos en buen estado en la planta y que como consecuencia de un deficiente almacenamiento, se hubiere reducido su calidad a un nivel incompatible con el consumo humano, seran sancionados conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011PRODUCE." Articulo 12.- Modifiquese la Primera Disposicion Complementaria Final al Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE. Modifiquese la Primera Disposicion Complementaria Final al Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, con el siguiente texto: "Los Establecimientos Industriales Pesqueros que procesen anchoveta para consumo humano directo, les estara permitido, excepcionalmente, destinar hasta el 40% del total recibido del referido recurso que no MORDAZA sido considerado para el MORDAZA, por parte de las embarcaciones de menor escala, por seleccion de talla, peso o calidad, a la elaboracion de harina residual. En ningun caso, sera aplicable para embarcaciones artesanales, bajo apercibimiento de iniciarse procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de adoptarse la caducidad del titulo habilitante, la suspension o cierre temporal, de ser el caso". Articulo 13.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.De la emision de medidas complementarias Facultese al Ministerio de la Produccion para dictar las medidas complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo. Segunda.- Regimen excepcional a las Zonas de Reserva para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (ENGRAULIS RINGENS) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa Nasus). Excepcionalmente, y durante el presente ano, la actividad pesquera artesanal y de menor escala, podra realizar actividad pesquera en las siguientes zonas: a) Para los pescadores artesanales y de menor escala, entre las cero y hasta las (04) millas, y de las cuatro (04) hasta las siete (07) millas marinas, respectivamente, contabilizadas de la linea de costa desde el extremo norte del dominio maritimo del MORDAZA hasta los 05º55'48" latitud sur. b) Para los pescadores artesanales y de menor escala, entre las cero y hasta las (04) millas, y de las cuatro (04) hasta las siete (07) millas marinas, respectivamente, contabilizadas de la linea de costa a partir de los 17°15´00´´ hasta la frontera con Chile.

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