Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2012 (25/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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rendicion de cuentas sobre la actividad de extraccion del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, complementara las actividades de control a cargo del Ministerio; Que, finalmente, resulta pertinente establecer un regimen excepcional, a fin de que la implementacion de las zonas de reserva se realice de manera gradual; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Definiciones aplicables. Establezcase para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (ENGRAULIS RINGENS) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa Nasus), las siguientes definiciones: 1.1 Artesanal.- Quien emplea embarcaciones de hasta 10 metros cubicos de capacidad de bodega, siendo su trabajo manual. 1.2 Menor Escala.- Quien emplea embarcaciones de mas de 10 metros y hasta 32.5 metros cubicos de capacidad de bodega, con no mas de 15 metros de eslora. Preferentemente, se encuentran implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condicion de actividad pesquera artesanal. Articulo 2.- Zonas de Reserva para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (ENGRAULIS RINGENS) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa Nasus). Establezcase las zonas de reserva para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (ENGRAULIS RINGENS) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa Nasus), de la siguiente manera: 2.1 La MORDAZA comprendida entre 0 y 5 millas marinas, se encuentra reservada para el Consumo Humano Directo, siendo exclusivo para la realizacion de actividad pesquera artesanal, conforme a lo descrito a la definicion contenida en el numeral 1.1 del presente Decreto Supremo. 2.2 La MORDAZA comprendida por encima de las 5 y hasta las 10 millas marinas, se encuentra reservada preferentemente para el Consumo Humano Directo, siendo exclusivo para la realizacion de actividad pesquera de menor escala, conforme a lo descrito a la definicion contenida en el numeral 1.2 del presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Prohibicion de construccion de nuevas embarcaciones. Prohibase la construccion de nuevas embarcaciones artesanales y de menor escala en todo el litoral peruano, con excepcion del caso de renovacion o sustitucion de embarcaciones. En cualquier caso, se debera proceder al deshuese de la embarcacion primigenia, debiendo acreditar este hecho MORDAZA de la obtencion del titulo habilitante correspondiente. Articulo 4.- Prohibicion de construccion de establecimientos industriales de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos. Prohibase la construccion de establecimientos industriales de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos en todo el litoral peruano. Excepcionalmente, el Ministerio de la Produccion podra habilitar la construccion de dichos establecimientos, previo sustento biologico, tecnico y economico. Articulo 5.- Regimen de Supervision El Ministerio de la Produccion verificara el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y tecnicas por parte de los titulares de embarcaciones de menor escala, titulares de establecimientos industriales o actividades supervisadas. Para tal efecto, realizara inspecciones in situ, siendo obligacion de los titulares de las embarcaciones y establecimientos industriales permitir la supervision, sin condicionamiento alguno, bajo apercibimiento de iniciarse procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de adoptarse la caducidad del titulo habilitante, la suspension o cierre temporal, de ser el caso. El incumplimiento del presente Decreto Supremo habilitara a que el Ministerio de la Produccion disponga

la adopcion de medidas correctivas tales como la clausura provisional de las instalaciones, incautacion provisional de equipos y la suspension o cierre temporal, de ser el caso. Para el caso de la incautacion, clausura y decomiso, el Ministerio de la Produccion oficiara al Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial que corresponda para que, por el solo merito de dicho oficio y de la transcripcion de la Resolucion Ministerial que autoriza tal medida, disponga el diligenciamiento correspondiente, autorizando, el descerraje y apoyo de la Fuerza Publica, en caso de ser necesario. Articulo 6.- Rendicion de Cuentas Los titulares de embarcaciones artesanales, de menor escala y mayor escala que extraigan el recurso Anchoveta (ENGRAULIS RINGENS) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa Nasus) deben informar al Gobierno Regional, en el caso de los artesanales respecto a los recursos destinados al consumo humano directo, y al Ministerio de la Produccion, en los otros casos, la cantidad extraida y la entregada a los establecimientos industriales. Los establecimientos industriales de consumo humano directo e indirecto informaran mensualmente al Ministerio de la Produccion, conforme al registro y condiciones que este establezca mediante Resolucion Ministerial, la siguiente informacion: - Informacion sobre la adquisicion del recursoAnchoveta (ENGRAULIS RINGENS) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa Nasus) a las embarcaciones artesanales, embarcaciones de menor escala y embarcaciones de mayor escala. - Informacion sobre la produccion del recurso Anchoveta (ENGRAULIS RINGENS) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa Nasus). - La informacion sobre el recurso Anchoveta (ENGRAULIS RINGENS) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa Nasus) que proviene de la aplicacion de la Primera Disposicion Complementaria Final al Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052011-PRODUCE. - Otros que establezca el Ministerio de la Produccion. El incumplimiento en la entrega de la informacion, constituye infraccion pasible de sancion, sin perjuicio de adoptarse la caducidad del titulo habilitante, la suspension o cierre temporal, de ser el caso. Articulo 7.- Incorporacion del numeral 3.9, 3.10 y 3.11 en el articulo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca. Incorporese el numeral 3.9, 3.10 y 3.11 en el articulo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, con el siguiente texto: "3.9 Los titulares de embarcaciones pesqueras de menor escala se encuentran bajo el ambito del Ministerio de la Produccion." "3.10 Encontrandose el recurso anchoveta declarado como plenamente explotado, no se otorgaran nuevos permisos de pesca de menor escala con acceso a dicho recurso. Todos los titulares de las embarcaciones pesqueras de menor escala que cuenten con permiso de pesca vigente, comprendidos en la Sexta Disposicion Final, Transitoria y Complementaria, deben cumplir con registrarse ante el Ministerio de la Produccion, quien publicara las embarcaciones sujetas al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca. Asimismo, los titulares de las embarcaciones de menor escala registraran a todos los pescadores de menor escala que realicen dicha actividad. El Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial, establecera las condiciones del registro y demas disposiciones que resulten pertinentes." "3.11 Los titulares de embarcaciones pesqueras de menor escala de mas de 10 metros y hasta 32.5 metros cubicos de capacidad de bodega estan obligados a pagar

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