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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2012 473320 Artículo 3º.- Obligación de Supervisión. Todas las embarcaciones pesqueras sujetas al presente Decreto Supremo, deberán contar con el sistema de seguimiento satelital o mecanismos de supervisión equivalentes a bordo, sin perjuicio de otras acciones de control que pudieran realizar el Gobierno Regional en coordinación Ministerio de la Producción. El cumplimiento de esta obligación es requisito ineludible para otorgar autorización de zarpe de estas embarcaciones. Artículo 4º.- Caducidad del Derecho de Pesca. El incumplimiento del presente Decreto Supremo, en el caso de los titulares de las embarcaciones pesqueras que se sujeten a él, constituirá el supuesto de hecho que habilite la caducidad del derecho de pesca, bajo responsabilidad de la autoridad competente. Los titulares de las plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos que reciban o procesen recursos hidrobiológicos contraviniendo el presente Decreto Supremo, serán pasibles de caducidad de sus licencias, si durante el periodo de su vigencia, reciban (2) dos o más sanciones. Asimismo, se caducarán las licencias de los titulares de las plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos que no permitan el acceso e intervención de los inspectores del Ministerio de la Producción en sus instalaciones, ya sea por cuenta propia o por terceros, si durante su vigencia, reciban (2) dos o más sanciones sobre dicha conducta. Artículo 5º.- Incorporación de embarcaciones en el Régimen Excepcional y Temporal para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (ENGRAULIS RINGENS) en la Región Moquegua. El Ministerio de la Producción evaluará la incorporación excepcional a aquellas embarcaciones que cumplan con los requisitos previstos en el marco legal vigente. La relación de embarcaciones será remitida por la autoridad competente del Gobierno Regional dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, debiendo el Ministerio de la Producción efectuar la evaluación pertinente para su incorporación al presente Régimen. Dicha evaluación tiene la calidad de petición de gracia, siendo inimpugnable. Mediante Resolución Directoral se establecerá las embarcaciones pesqueras que se enmarcan el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Prohibición de construcción de nuevas embarcaciones. Prohíbase la construcción de nuevas embarcaciones artesanales y de menor escala en todo el litoral peruano, con excepción del caso de renovación o sustitución de embarcaciones. En cualquier caso, se deberá proceder al deshuese de la embarcación primigenia, debiendo acreditar este hecho antes de la obtención del título habilitante correspondiente. Artículo 7º.- Prohibición de construcción de establecimientos industriales de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos. Prohíbase la construcción de establecimientos industriales de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos en todo el litoral peruano. Excepcionalmente, el Ministerio de la Producción podrá habilitar la construcción de dichos establecimientos, previo sustento biológico, técnico y económico. Artículo 8°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 833209-6 Designan Directora Ejecutiva del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2012-PRODUCE Lima, 24 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2012- PRODUCE, se designó al señor PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA, como Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del funcionario antes indicado, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se designe a la persona que desempeñará el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.-. Dar por concluida la designación del señor PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA, al cargo de Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora MERCEDES INES CARAZO SAULINO, como Directora Ejecutiva del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 833209-16 Designan representante de la Universidad Peruana ante el Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2012-PRODUCE Lima, 24 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, concordado con el artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2001- PE, establece que el Consejo Directivo es el órgano rector del Instituto, y, como tal, responsable de establecer los objetivos y la política del IMARPE, de acuerdo a su fi nalidad; aprobar los planes de investigación y supervigilar su ejecución; así como realizar los actos administrativos que le señale el Reglamento; y se encuentra constituido por siete (7) miembros, dentro de los cuales corresponde a un representante de la Universidad Peruana; Que, la Asamblea Nacional de Rectores, mediante Resolución Nº 1380-2011-ANR, del 29 de noviembre de 2011, resolvió designar a la doctora Patricia Liliana Gil Kodaka, como representante de la Universidad Peruana ante el Consejo Directivo del IMARPE;