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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2012 473445 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash DECRETO SUPREMO Nº 088-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 086-2011-PCM, publicado el 07 de noviembre de 2011, se aprobó una nueva declaratoria de Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash, debido a la situación de alto riesgo existente en dicha zona, en razón a que viene mostrando un desarrollo acelerado en los últimos 38 años, habiendo incrementado su volumen de forma notable, pasando de 514,800 m3 en el año 1972 a 17’325,206 m3 en abril del año 2009, presentando además taludes internos inestables, inconsolidados y fuertes pendientes, así como glaciares en estado colgantes, situación que puede desencadenar potenciales fl ujos aluviónicos, como lo sucedido en los años 1941 y 2003, a lo que se suma la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos, que viene produciendo lluvias torrenciales en la presente estación de lluvias, con riesgo para las poblaciones, infraestructura y áreas agrícolas emplazadas en su ámbito de infl uencia, incluido la ciudad de Huaraz; Que, es necesario viabilizar la continuación y conclusión de las acciones que vienen siendo ejecutadas en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada mediante Decreto Supremo Nº 002-2011-PCM y sus correspondientes prórrogas; Que, mediante los Decretos Supremos N° 003-2012- PCM, publicado el 04 de enero de 2012, Nº 019-2012-PCM, publicado el 04 de marzo del 2012, Nº 049-2012-PCM, publicado el 05 de mayo de 2012 y Nº 068-2012-PCM, publicado el 29 de junio de 2012, se prorrogó el Estado de Emergencia en la circunscripción territorial antes mencionada, hasta el 02 de setiembre de 2012; Que, el Gobierno Regional de Ancash, con el Ofi cio Nº 0309-2012-REGIÓN ANCASH/GRRNYGMA, de fecha 16 de agosto 2012, adjuntando como sustento técnico, el Informe de Estimación del Riesgo de la Laguna Palcacocha Actualizado y el Informe Situacional del Proyecto de Emergencia al 15 de agosto 2012, el mismo que refi ere al “Proyecto Sifonamiento de las Aguas de la Laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, departamento de Ancash, ha solicitado la prórroga del Estado de Emergencia ante el Peligro Inminente de desborde e incremento de su volumen, por posible desprendimiento de masa glaciar”, pues es necesario continuar con las medidas de seguridad estructurales y no estructurales, cuyo avance se encuentra descrito en las conclusiones del mencionado Informe de Estimación de Riesgo; Que, mediante Informe Nº 024-2012-INDECI/10.2, de fecha 22 de agosto de 2012, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se ha pronunciado teniendo en cuenta la solicitud y el sustento técnico presentado por el Gobierno Regional de Ancash, y considerando que permanecen las condiciones de alto riesgo en la cuenca de la laguna Palcacocha ante el peligro inminente de aluvión, y siendo indispensable la continuación y culminación de la ejecución del Proyecto de emergencia para el Sifonaje de dicha laguna, con el adecuado y oportuno abastecimiento de los materiales y equipos pendientes de atención a fi n de evitar retrasos en dicha ejecución, cuyo avance físico acumulado de obra es de 99.40%; así como, otras acciones necesarias como el encauzamiento y la limpieza del cauce de los ríos Paria y Quillcay en su curso medio e inferior, ha recomendado se gestione la prórroga del Estado de Emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 086- 2011-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº 003-2012-PCM, Nº 019-2012-PCM, Nº 049-2012-PCM y Nº 068-2012-PCM, respectivamente, y subsistiendo las condiciones de alto riesgo y peligro inminente, es necesario prorrogar el periodo del Estado de Emergencia, con el fi n de continuar con la ejecución de las acciones destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona afectada; Que, el artículo 69° del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo Decreto, así como con el artículo 69° del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 03 de setiembre de 2012, el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash, por peligro inminente de aluvión. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ancash en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua - ANA, con la Municipalidad Provincial de Huaraz, así como con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de sus competencias, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán ejecutando las acciones inmediatas necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones comprenden, entre otras, la continuación de la ejecución de las obras de emergencia para el Sifonaje de la laguna Palcacocha, con el adecuado y oportuno abastecimiento de los materiales y equipos pendientes de atención a fi n de evitar retrasos en dicha ejecución, así como el encauzamiento y la limpieza del cauce de los ríos Paria y Quillcay en su curso medio e inferior; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura MANUEL PULGAR - VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 833873-1