Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2012 (28/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 28 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES
ANEXO PUESTO(S) DE CONTROL HABILITADO(S) 1. AEROPUERTO INTERNACIONAL MORDAZA MORDAZA 833874-2

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a la fecha del deposito del documento que aprueba la devolucion en la direccion electronica respectiva. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT senalara la fecha en la cual sera posible realizar el abono de la devolucion en la tarjeta de debito del turista. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Segunda.- Vigencia El presente decreto supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", salvo lo dispuesto en el Capitulo XI del Titulo I del Reglamento de la Ley del IGV e ISC que entrara en vigencia a partir de la fecha en que se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado, la misma que sera determinada por la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia. Tercera.- Informacion para el control y fiscalizacion Para efectos de la devolucion de impuestos a turistas, la SUNAT solicitara a las entidades pertinentes la informacion que considere necesaria para el control y fiscalizacion de la devolucion de impuestos al MORDAZA de las facultades del articulo 96° del Codigo Tributario. Cuarta.- De los abonos a las tarjetas Debito o Credito La SUNAT podra celebrar convenios con entidades publicas o privadas para efecto de realizar el abono de la devolucion a la tarjeta de debito o credito a que se refiere el articulo 11°-I. La SUNAT asumira, con cargo a su presupuesto, las comisiones o cualquier otro gasto que se genere como consecuencia de la participacion de las referidas entidades en la realizacion del abono de la devolucion. Quinta.- Sub Cuentas Especiales Las devoluciones que correspondan por aplicacion de lo dispuesto en el articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, seran debitadas de la Sub Cuenta Especial que para tal efecto la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas abrira en el Banco de la Nacion a nombre de la SUNAT. Se faculta a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir un convenio con la SUNAT para la aplicacion de lo dispuesto en el parrafo anterior. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Operaciones de ventas sujetas a condicion suspensiva efectuadas MORDAZA de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1116 En las operaciones de venta de bienes sujetas a condicion suspensiva, en las que concurran las siguientes circunstancias: a. Que MORDAZA sido realizada con anterioridad al 01 de agosto del 2012, y b. Que el bien exista a partir del 01 de agosto del 2012, la declaracion y pago del Impuesto por los pagos, totales o parciales del importe de la operacion realizados con anterioridad a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo Nº 1116, se efectuara dentro del mes calendario siguiente al de la fecha de existencia del bien, conforme a lo dispuesto en el articulo 30° del TUO de la Ley del IGV e ISC y normas modificatorias. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

Dictan disposiciones para delegar a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP la administracion y pago de los fondos pensionarios de ENAPU S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 162-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 18839 se dispuso que ENAPU asumiria directamente a partir del 01 de enero de 1970, el pago de las pensiones de Cesantia; Jubilacion y Montepio correspondiente a sus ex trabajadores y a quienes MORDAZA correspondido ese derecho; Que, el Decreto Legislativo Nº 98, Ley de la Empresa Nacional de Puertos del Peru S.A., en su articulo 29º ratifico los derechos adquiridos por los trabajadores de ENAPU S.A., en aplicacion del articulo 1º del Decreto Ley Nº 18839, referido en el considerando anterior. Que, la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas es la entidad del Gobierno Nacional que administra el regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, pudiendo delegar mediante decreto supremo, en forma total o parcial, sus facultades y funciones, a otras entidades publicas; Que, la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuracion integral de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), determina que esta entidad es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Economia y Finanzas, que tiene a su cargo la administracion del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, asi como del Regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846; asimismo, de otros regimenes previsionales a cargo del Estado, que le MORDAZA encargados; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 817 se crea el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, con el objeto de respaldar las obligaciones de los regimenes previsionales a cargo de la ONP; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-EF se considero conveniente dictar disposiciones en via reglamentaria en lo relacionado a la obligacion de presentar informacion del calculo de las reservas actuariales del regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 cuyas planillas de pensiones son atendidas con recursos del Tesoro Publico y de las pensiones comprendidas en el regimen del Decreto Ley Nº 19990; asi como establecer los procedimientos contables para su revelacion en los estados financieros de las entidades correspondientes, y establecio que los calculos actuariales son ajustados anualmente; Que, de otro lado, considerando la necesidad imperante de promover la competitividad de ENAPU S.A. de cara al desarrollo del comercio internacional, y siendo necesario aliviar la carga pensionaria que afecta notoriamente las utilidades y los costos operativos de la empresa, mediante Decreto Supremo Nº129-2006-EF de fecha 25 de MORDAZA de 2006, se transfirio a la ONP la administracion y pago de las pensiones al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530 de los terminales portuarios de la Empresa Nacional de Puertos ENAPU S.A. de Ilo, Supe/Huacho, San MORDAZA, Paita, Chimbote e Iquitos; Que, en el mismo sentido, mediante Decreto Supremo Nº 101-2010-EF de fecha 07 de MORDAZA de 2010, se dispuso la transferencia a la ONP de la administracion y pago de las pensiones al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530 de los terminales portuarios de la Empresa Nacional de Puertos ENAPU S.A. de Salaverry, Pacasmayo y Yurimaguas; Que, en concordancia a las normas MORDAZA mencionadas, es conveniente que tambien se transfiera la administracion

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