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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2012 473461 a la fecha del depósito del documento que aprueba la devolución en la dirección electrónica respectiva. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT señalará la fecha en la cual será posible realizar el abono de la devolución en la tarjeta de débito del turista. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Segunda.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, salvo lo dispuesto en el Capítulo XI del Título I del Reglamento de la Ley del IGV e ISC que entrará en vigencia a partir de la fecha en que se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado, la misma que será determinada por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. Tercera.- Información para el control y fi scalización Para efectos de la devolución de impuestos a turistas, la SUNAT solicitará a las entidades pertinentes la información que considere necesaria para el control y fi scalización de la devolución de impuestos al amparo de las facultades del artículo 96° del Código Tributario. Cuarta.- De los abonos a las tarjetas Débito o Crédito La SUNAT podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas para efecto de realizar el abono de la devolución a la tarjeta de débito o crédito a que se refi ere el artículo 11°-I. La SUNAT asumirá, con cargo a su presupuesto, las comisiones o cualquier otro gasto que se genere como consecuencia de la participación de las referidas entidades en la realización del abono de la devolución. Quinta.- Sub Cuentas Especiales Las devoluciones que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, serán debitadas de la Sub Cuenta Especial que para tal efecto la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas abrirá en el Banco de la Nación a nombre de la SUNAT. Se faculta a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un convenio con la SUNAT para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Operaciones de ventas sujetas a condición suspensiva efectuadas antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1116 En las operaciones de venta de bienes sujetas a condición suspensiva, en las que concurran las siguientes circunstancias: a. Que haya sido realizada con anterioridad al 01 de agosto del 2012, y b. Que el bien exista a partir del 01 de agosto del 2012, la declaración y pago del Impuesto por los pagos, totales o parciales del importe de la operación realizados con anterioridad a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo Nº 1116, se efectuará dentro del mes calendario siguiente al de la fecha de existencia del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 30° del TUO de la Ley del IGV e ISC y normas modifi catorias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO PUESTO(S) DE CONTROL HABILITADO(S) 1. AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ 833874-2 Dictan disposiciones para delegar a la Oficina de Normalización Previsional - ONP la administración y pago de los fondos pensionarios de ENAPU S.A. DECRETO SUPREMO Nº 162-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 18839 se dispuso que ENAPU asumiría directamente a partir del 01 de enero de 1970, el pago de las pensiones de Cesantía; Jubilación y Montepío correspondiente a sus ex trabajadores y a quienes haya correspondido ese derecho; Que, el Decreto Legislativo Nº 98, Ley de la Empresa Nacional de Puertos del Perú S.A., en su artículo 29º ratifi có los derechos adquiridos por los trabajadores de ENAPU S.A., en aplicación del artículo 1º del Decreto Ley Nº 18839, referido en el considerando anterior. Que, la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas es la entidad del Gobierno Nacional que administra el régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, pudiendo delegar mediante decreto supremo, en forma total o parcial, sus facultades y funciones, a otras entidades públicas; Que, la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), determina que esta entidad es un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refi ere el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846; asimismo, de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 817 se crea el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, con el objeto de respaldar las obligaciones de los regímenes previsionales a cargo de la ONP; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2003-EF se consideró conveniente dictar disposiciones en vía reglamentaria en lo relacionado a la obligación de presentar información del cálculo de las reservas actuariales del régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 cuyas planillas de pensiones son atendidas con recursos del Tesoro Público y de las pensiones comprendidas en el régimen del Decreto Ley Nº 19990; así como establecer los procedimientos contables para su revelación en los estados fi nancieros de las entidades correspondientes, y estableció que los cálculos actuariales son ajustados anualmente; Que, de otro lado, considerando la necesidad imperante de promover la competitividad de ENAPU S.A. de cara al desarrollo del comercio internacional, y siendo necesario aliviar la carga pensionaria que afecta notoriamente las utilidades y los costos operativos de la empresa, mediante Decreto Supremo Nº129-2006-EF de fecha 25 de julio de 2006, se transfi rió a la ONP la administración y pago de las pensiones al amparo del Decreto Ley Nº 20530 de los terminales portuarios de la Empresa Nacional de Puertos ENAPU S.A. de Ilo, Supe/Huacho, San Martín, Paita, Chimbote e Iquitos; Que, en el mismo sentido, mediante Decreto Supremo Nº 101-2010-EF de fecha 07 de abril de 2010, se dispuso la transferencia a la ONP de la administración y pago de las pensiones al amparo del Decreto Ley Nº 20530 de los terminales portuarios de la Empresa Nacional de Puertos ENAPU S.A. de Salaverry, Pacasmayo y Yurimaguas; Que, en concordancia a las normas antes mencionadas, es conveniente que también se transfi era la administración