Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2012 (28/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 28 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES
: A la solicitud que debera presentar el operador turistico a efecto de inscribirse en el Registro.

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n) Solicitud

o) Sujeto(s) no : A la persona natural no domiciliado(s) domiciliada y/o a las agencias y/u operadores turisticos no domiciliados.

Articulo 9º-B.- Ambito de Aplicacion Lo establecido en el numeral 9 del articulo 33° del Decreto sera de aplicacion al operador turistico que venda un paquete turistico a un sujeto no domiciliado, para ser utilizado por una persona natural no domiciliada. Asimismo, se considerara exportado un paquete turistico en la fecha de su inicio, conforme a la documentacion que lo sustente, siempre que MORDAZA sido pagado en su totalidad al operador turistico y la persona natural no domiciliada que lo utilice MORDAZA ingresado al MORDAZA MORDAZA o durante la duracion del paquete. Articulo 9º-C.- Del Registro 1. Crease el Registro a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria ­ SUNAT, que tendra caracter constitutivo y en el que debera inscribirse el operador turistico, de acuerdo a las normas que para tal efecto establezca la SUNAT, a fin de gozar del beneficio establecido en el numeral 9 del articulo 33° del Decreto. 2. Para solicitar la inscripcion en el Registro el operador turistico debera cumplir con las siguientes condiciones: a) Encontrarse incluido como Agencia de Viajes y Turismo en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turisticos Calificados publicado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. b) Que su inscripcion en el RUC no este de baja o no se encuentre con suspension temporal de actividades. c) No tener la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA o no hallado en el RUC. d) Pertenecer al Regimen de Buenos Contribuyentes aprobado por el Decreto Legislativo N° 912. e) No tener deuda tributaria exigible coactivamente. f) Durante los ultimos seis (6) meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud: i. Haber presentado oportunamente sus declaraciones y efectuado el pago de las obligaciones tributarias declaradas y vencidas. Para efecto del presente acapite, se entiende que se ha cumplido oportunamente con presentar la declaracion y realizar el pago correspondiente, si estos se han efectuado de acuerdo a las formas, plazos, condiciones y lugares establecidos por la SUNAT. ii. No haber sido notificado con una resolucion que establezca las sanciones de comiso o de cierre temporal o con una resolucion de determinacion por devolucion indebida de saldo a favor del exportador. iii. No haber sido excluido del Registro. Los operadores turisticos solicitaran su inscripcion en el Registro en la primera quincena de los meses de MORDAZA y noviembre. La inscripcion en el Registro operara a partir de la fecha que se senale en el acto administrativo respectivo. 3. Para continuar incluido en el Registro, a partir de la fecha en que opere la inscripcion, el operador turistico debera: a) Mantener las condiciones previstas en los incisos a) y d) del numeral 2 del presente articulo. b) No tener la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA en el RUC. c) Ser un contribuyente cuya inscripcion en el RUC no este de baja. d) Presentar oportunamente la declaracion y efectuar el pago de las obligaciones tributarias. No se considerara incumplido lo indicado en el presente inciso:

i. Cuando se presente la declaracion y, de ser el caso, se cancelen los tributos y multas de un solo periodo o ejercicio hasta la siguiente fecha de vencimiento especial de las obligaciones mensuales. ii. Cuando se otorgue aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter general respecto de los tributos y multas de un solo periodo o ejercicio hasta la siguiente fecha de vencimiento especial de las obligaciones mensuales. iii. Cuando se otorgue el aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter particular, de los tributos de cuenta propia y multas de un solo periodo o ejercicio, hasta la siguiente fecha de vencimiento especial de las obligaciones mensuales. Para este efecto, podra acogerse a aplazamiento y/o fraccionamiento la deuda cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento. Para la aplicacion del presente inciso, se debera tener en cuenta que: i. Se entiende que no se ha cumplido con presentar la declaracion y/o realizar el pago correspondiente, si estos se efectuaron sin considerar las formas, plazos, condiciones y lugares establecidos por SUNAT. ii. Solo se permite que ocurra una excepcion a la causal prevista en el presente inciso, con intervalos de seis (6) meses, contados desde el mes siguiente a aquel en el que se dio la excepcion. e) No tener deuda tributaria exigible coactivamente. f) No ser notificado con una resolucion que establezca las sanciones de comiso o de cierre temporal o con una resolucion de determinacion por devolucion indebida de saldo a favor del exportador. El incumplimiento de las condiciones senaladas en el presente numeral MORDAZA lugar a la exclusion del Registro. La exclusion operara a partir de la fecha que se senale en el acto administrativo respectivo. Articulo 9°-D.- Del Saldo a Favor Las disposiciones relativas al saldo a favor del exportador previstas en la Ley y en el Reglamento de Notas de Credito Negociables seran aplicables a los operadores turisticos a que se refiere el presente decreto supremo. De los servicios turisticos que conforman un paquete turistico, solo se considerara los ingresos que correspondan a los servicios de alimentacion, transporte turistico, guias de turismo y espectaculos de folclore nacional, teatro, conciertos de musica clasica, opera, opereta, ballet, zarzuela gravados con el Impuesto General a las Ventas, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Se considerara al servicio de alimentacion prestado en restaurantes, el cual no incluye al previsto en el numeral 4 del articulo 33° del Decreto. b) Se entendera como transporte turistico al traslado de personas hacia y desde centros de interes turistico, con el fin de posibilitar el disfrute de sus atractivos, calificado como tal conforme a la legislacion especial sobre la materia, segun corresponda. La compensacion o la devolucion del saldo a favor tendran como limite el 18% aplicado sobre los ingresos indicados en el parrafo anterior de los paquetes turisticos que se consideren exportados en el periodo que corresponda al inicio de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9º-B. Articulo 9°-E.- De los Comprobantes de Pago Los operadores turisticos emitiran a los sujetos no domiciliados la factura correspondiente, en la cual solo se debera consignar los servicios indicados en el numeral 9 del articulo 33° del Decreto que conformen el paquete turistico, debiendo emitirse de manera independiente el comprobante de pago que corresponda por el resto de servicios que pudieran conformar el referido paquete turistico. En la factura en que se consignen los servicios indicados en el numeral 9 del articulo 33° del Decreto que conformen el paquete turistico, debera consignarse la leyenda: "OPERACION DE EXPORTACION ­ DECRETO LEGISLATIVO Nº 1125".

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