Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2012 (28/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 28 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473453

(SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados al financiamiento de 05 proyectos de Inversion Publica de infraestructura deportiva a cargo de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y de la Municipalidad Distrital de Huanchaco; indicando tambien, que el Ministerio de Educacion ha suscrito los convenios de gestion con cada uno de los mencionados gobiernos locales, conforme a lo establecido en el articulo 11° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; Que, mediante Oficio N° 1530-2012-MINEDU/SG, el Ministerio de Educacion solicita la transferencia de partidas hasta por la suma de S/. 62 671 678,00 (SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinada al financiamiento de los citados proyectos de inversion publica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 y en el Decreto de Urgencia N° 016-2012; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto 1.1 Autorizase Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; hasta por la suma de S/. 62 671 678,00 (SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES) para financiar la ejecucion de 05 proyectos de inversion publica en infraestructura deportiva de los cuales 03 estaran a cargo de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y 02 estaran a cargo de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, en el MORDAZA de las normas citadas en la parte considerativa de la presente MORDAZA y de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Nuevos Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educacion 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa 1 : Recursos Ordinarios 62 671 678,00 ------------------62 671 678,00 =========== En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales : Recursos Ordinarios 62 671 678,00 ------------------62 671 678,00 =========== 62 671 678,00 ===========

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolucion, la desagregacion de la transferencia de partidas autorizada en el articulo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitiran MORDAZA de la citada resolucion al Ministerio de Educacion. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Informacion Los Pliegos habilitados informaran al Ministerio de Educacion, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11° de la Ley N° 29812. Articulo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 833874-1

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS A LA: SECCION MORDAZA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros SUBTOTAL TOTAL EGRESOS

1.2 Los pliegos habilitados en la Seccion MORDAZA del numeral 1.1 del presente articulo, los montos a transferirse por pliego y proyecto, asi como las codificaciones por proyecto se detallan en el Anexo Nº 1 "Transferencia de partidas del Ministerio de Educacion a favor de Gobiernos Locales para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica para el Ano Fiscal 2012". La desagregacion de la transferencia de partidas indicada en el numeral 1.1 del presente articulo se detalla en el Anexo Nº 2 "Transferencia de partidas del Ministerio de Educacion a favor de Gobiernos Locales para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica para el Ano Fiscal 2012, por pliegos, categorias presupuestales, proyectos, MORDAZA de financiamiento y genericas de gasto". 1.3 Los Anexos Nºs. 1 y 2 forman parte del presente Decreto Supremo, y se publican en el MORDAZA institucional del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de publicacion oficial del presente Decreto Supremo.

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 161-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 1116 y 1119 se modifico el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que, asimismo el articulo 76° del TUO de la Ley del IGV e ISC regula la devolucion de impuestos a los turistas. Conforme con el primer parrafo del citado articulo sera objeto de devolucion el IGV que grave la venta de bienes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.