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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (28/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2012 473453 (SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados al fi nanciamiento de 05 proyectos de Inversión Pública de infraestructura deportiva a cargo de la Municipalidad Provincial de Trujillo y de la Municipalidad Distrital de Huanchaco; indicando también, que el Ministerio de Educación ha suscrito los convenios de gestión con cada uno de los mencionados gobiernos locales, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, mediante Ofi cio N° 1530-2012-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la transferencia de partidas hasta por la suma de S/. 62 671 678,00 (SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinada al fi nanciamiento de los citados proyectos de inversión pública; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y en el Decreto de Urgencia N° 016-2012; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; hasta por la suma de S/. 62 671 678,00 (SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES) para fi nanciar la ejecución de 05 proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva de los cuales 03 estarán a cargo de la Municipalidad Provincial de Trujillo y 02 estarán a cargo de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, en el marco de las normas citadas en la parte considerativa de la presente norma y de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 62 671 678,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 62 671 678,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 62 671 678,00 ------------------- SUBTOTAL 62 671 678,00 =========== TOTAL EGRESOS 62 671 678,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo, los montos a transferirse por pliego y proyecto, así como las codifi caciones por proyecto se detallan en el Anexo Nº 1 “Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de Gobiernos Locales para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2012”. La desagregación de la transferencia de partidas indicada en el numeral 1.1 del presente artículo se detalla en el Anexo Nº 2 “Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de Gobiernos Locales para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2012, por pliegos, categorías presupuestales, proyectos, fuentes de fi nanciamiento y genéricas de gasto”. 1.3 Los Anexos Nºs. 1 y 2 forman parte del presente Decreto Supremo, y se publican en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de publicación ofi cial del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de la transferencia de partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Educación, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 29812. Artículo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 833874-1 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 161-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 1116 y 1119 se modifi có el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias; Que, asimismo el artículo 76° del TUO de la Ley del IGV e ISC regula la devolución de impuestos a los turistas. Conforme con el primer párrafo del citado artículo será objeto de devolución el IGV que grave la venta de bienes