Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2012 (28/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de agosto de 2012

a) El transferente sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional. b) El adquirente sea calificado como usuario por la Administracion del CETICOS respectivo y sea persona distinta al transferente. c) Se transfieran a titulo oneroso, lo que debera demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido y registrado segun las normas sobre la materia. d) El transferente debera sujetarse al procedimiento aduanero de exportacion definitiva de mercancias nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional con destino a los CETICOS. e) El uso tenga lugar integramente en los CETICOS. 9. Para efecto de lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 33° del Decreto se entendera por documentos emitidos por un Almacen Aduanero a que se refiere la Ley General de Aduanas o un Almacen General de Deposito regulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a aquellos que cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos minimos: a) Denominacion del documento y numero correlativo. Tales datos deberan indicarse en el comprobante de pago que sustente la venta al momento de su emision o con posterioridad en la forma en que establezca la SUNAT. b) Lugar y fecha de emision. c) El nombre, domicilio fiscal y RUC del Almacen Aduanero o Almacen General de Deposito. d) El nombre del vendedor (depositante) que pone a disposicion los bienes, asi como su numero de RUC y domicilio fiscal. e) El nombre del sujeto no domiciliado que dispondra de los bienes. f) Direccion del lugar donde se encuentran depositados los bienes. g) La clase y especie de los bienes depositados, senalando su cantidad, peso, calidad y estado de conservacion, MORDAZA de los bultos y toda otra indicacion que sirva para identificarlos. h) Indicacion expresa de que el documento otorga la disposicion de los bienes depositados a favor del sujeto no domiciliado en tales recintos. i) La fecha de celebracion de la compraventa entre el vendedor y el sujeto no domiciliado, referidos en los literales d) y e), y de ser el caso, su numeracion, la cual permita determinar la vinculacion de los bienes con dicha compraventa. j) El valor de venta de los bienes. k) La fecha de entrega de los bienes al Almacen Aduanero o Almacen General de Deposito. l) La firma del representante legal del Almacen Aduanero o Almacen General de Deposito. m) Consignar como frase: "Certificado ­ 3er. parrafo del Articulo 33° Ley IGV". De acuerdo a lo senalado en el tercer parrafo del articulo 33° del Decreto, en aquellas ventas que realicen sujetos domiciliados a favor de un sujeto no domiciliado en las que los documentos emitidos por un Almacen Aduanero o Almacen General de Deposito no cumplan los requisitos senalados en el presente numeral se condicionara considerarlas como exportacion a que los bienes objeto de la venta MORDAZA embarcados en un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario contados a partir de la fecha de emision del comprobante de pago respectivo. 10. Para efectos de lo establecido en el numeral 13 del Apendice V del Decreto: 10.1 Entiendase por Centros de Llamadas y Centros de Contacto a aquellas empresas dedicadas, entre otros, a la prestacion de servicios de asistencia consistente en actuar como intermediarias entre las empresas o usuarios a quienes se les presta el servicio y sus clientes o potenciales clientes. 10.2 El servicio de asistencia que brindan los Centros de Llamadas y Centros de Contacto consiste en el suministro de informacion comercial o tecnica sobre productos o servicios, recepcion de pedidos, atencion de quejas y reclamaciones, reservaciones, confirmaciones, saldos

de cuentas, cobranzas, publicidad, promocion, mercadeo y/o ventas de productos, traduccion o interpretacion simultanea en linea, y demas actividades destinadas a atender las relaciones entre las empresas o usuarios a quienes les presta el servicio y sus clientes o potenciales clientes; por cualquier medio de comunicacion tales como telefono, fax, e-mail, chat, mensajes de texto, mensajes multimedia, entre otros." SUBCAPITULO II DEL BENEFICIO A LOS OPERADORES TURISTICOS QUE VENDAN PAQUETES TURISTICOS A SUJETOS NO DOMICILIADOS Articulo 9º-A.- Definiciones Para efecto del presente Subcapitulo se entendera por: a) Agencias y operadores turisticos no domiciliados b) Declaracion : A las personas juridicas no constituidas en el MORDAZA que carecen de numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC). : A la declaracion de obligaciones tributarias que comprende la totalidad de la base imponible y del impuesto resultante, que el operador turistico se encuentre obligado a presentar.

c) Documento de : Al pasaporte, salvoconducto o identidad documento de identidad que, de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Peru, sea valido para ingresar al pais. d) Fecha de vencimiento especial : A la fecha de vencimiento aplicable a los sujetos del Regimen de Buenos Contribuyentes que establezca la SUNAT. : A la agencia de viajes y turismo incluida como tal en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turisticos Calificados publicado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. : Al bien mueble de naturaleza intangible conformado por un conjunto de servicios turisticos, entre los cuales se incluya alguno de los servicios indicados en el numeral 9 del articulo 33° del Decreto, individualizado en una persona natural no domiciliada. : A aquella residente en el extranjero que tengan una permanencia en el MORDAZA de hasta sesenta (60) dias calendario, contados por cada ingreso a este. : Al Registro Especial de Operadores Turisticos a que se refiere el numeral 1 del articulo 9º-C. : Al Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N° 12694-EF y normas modificatorias. : Al establecimiento que expende comidas y bebidas al publico.

h) Operador turistico

i)

Paquete turistico

j)

Persona natural no domiciliada

k) Registro

l)

Reglamento de Notas de Credito Negociables

m) Restaurante

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