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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2012 473460 El incumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en el párrafo anterior dará lugar a la exclusión del Registro de Establecimientos Autorizados. La exclusión operará a partir de la fecha que se señale en el acto administrativo respectivo. Artículo 11°-E.- De los Establecimientos Autorizados Los establecimientos autorizados deberán: a) Solicitar al adquirente la exhibición de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) y del documento de identidad, a efecto de constatar si éste no excede el tiempo de permanencia máxima en el país a que alude el inciso g) del artículo 11º-A, en cuyo caso emitirán además de la factura respectiva la constancia denominada “Tax Free”. b) Publicitar en un lugar visible del local respectivo las leyendas “TAX FREE Shopping” y “Establecimiento Libre de Impuestos”. c) Remitir a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta señale, la información que ésta requiera para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo. d) Anotar en forma separada en el Registro de Ventas las facturas que emitan por las ventas que dan derecho a la devolución. Artículo 11°-F.- De la Constancia “TAX FREE” 1. Los establecimientos autorizados emitirán una constancia “Tax Free” por cada factura que emitan. 2. En la constancia “Tax Free” se deberá consignar la siguiente información: a) Del establecimiento autorizado: a.1) Número de RUC. a.2) Denominación o razón social. a.3) Número de inscripción en el Registro de Establecimientos Autorizados. b) Del turista: b.1) Nombres y apellidos completos, tal como aparece en su documento de identidad. b.2) Nacionalidad. b.3) Número de la TAM y del documento de identidad. b.4) Fecha de ingreso al país. c) De la tarjeta de débito o crédito válida a nivel internacional que utilice el turista para el pago por la adquisición del(de los) bien(es): c.1) Número de la tarjeta de débito o crédito. c.2) Banco emisor de la tarjeta de débito o crédito. d) Número de la factura y fecha de emisión. e) Descripción detallada del(de los) bien(es) vendido(s). f) Precio unitario del(de los) bien(es) vendido(s). g) Valor de venta del(de los) bien(es) vendido(s). h) Monto discriminado del IGV que grava la venta. i) Importe total de la venta. j) Firma del representante legal o de la persona autorizada. La persona autorizada sólo podrá fi rmar las constancias “Tax Free” en tanto cumpla con los requisitos y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. 3. Las constancias “Tax Free” deberán ser emitidas de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT. Artículo 11°-G.- Requisitos para que proceda la devolución Para efecto de la devolución del IGV a que se refi ere el artículo 76° del Decreto deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Que la adquisición de los bienes se haya efectuado en un establecimiento autorizado durante los sesenta (60) días calendario de la permanencia del turista en el territorio nacional. b) Que la adquisición de los bienes esté sustentada con la(s) factura(s) emitida(s) de acuerdo a las normas sobre la materia. En este caso no será requisito mínimo del comprobante de pago el número de RUC del adquirente. La(s) factura(s) que sustenten la adquisición de los bienes por los que se solicita la devolución no podrá(n) incluir operaciones distintas a éstas. Al momento de solicitar la devolución en el puesto de control habilitado, se deberá presentar copia de la(s) factura(s) antes mencionada(s). c) Que el precio de venta de cada bien por el que se solicita la devolución no sea inferior a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles) y que el monto mínimo del IGV cuya devolución se solicita sea S/. 100.00 (Cien y 00/100 nuevos soles). d) Que el pago por la adquisición de los bienes hubiera sido efectuado utilizando una tarjeta de débito o crédito válida internacionalmente cuyo titular sea el turista. e) Que la solicitud de devolución se presente hasta el plazo máximo de permanencia del turista a que se refi ere el literal g) del artículo 11º-A. f) Exhibir los bienes adquiridos al momento de solicitar la devolución en el puesto de control habilitado. g) Presentar la(s) constancia(s) “Tax Free” debidamente emitida(s) por un establecimiento autorizado respecto de los bienes por cuya adquisición se solicita la devolución. h) Exhibir la tarjeta de débito o crédito válida internacionalmente cuyo titular sea el turista, en la que se realizará, de corresponder, el abono de la devolución. El número de dicha tarjeta de débito o crédito deberá consignarse en la solicitud de devolución, salvo que exista un dispositivo electrónico que permita registrar esa información al momento en que se presenta la solicitud. i) Indicar una dirección de correo electrónico válida. La dirección de correo electrónico deberá continuar siendo válida hasta la notifi cación del acto administrativo que resuelve la solicitud. Artículo 11°-H.- De la Solicitud de Devolución 1. La devolución sólo puede ser solicitada por el turista a quien se hubiera emitido el comprobante de pago que sustenta la adquisición de los bienes y la constancia “Tax Free”. 2. La solicitud será presentada en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, pudiendo inclusive establecerse la utilización de medios informáticos. 3. El turista presentará la solicitud de devolución del IGV que haya gravado la adquisición de los bienes, a la salida del país, en el puesto de control habilitado por la SUNAT, para lo cual se verifi cará que cumpla con: a) Exhibir, presentar o brindar lo requerido en el artículo 11°-G. b) Los demás requisitos previstos en el artículo 11°-G que puedan constatarse con la información que contengan los documentos que exhiba o presente, sin perjuicio de la verifi cación posterior de la veracidad de tal información. Una vez verifi cado en el puesto de control habilitado el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior, se entregará al turista una constancia que acredite la presentación de la solicitud de devolución. Tratándose de la información prevista en el literal i) del artículo 11°-G, la entrega de la referida constancia se efectúa dejando a salvo la posibilidad de dar por no presentada la solicitud de devolución cuando no pueda realizarse la notifi cación del acto administrativo que la resuelve, debido a que la dirección de correo electrónico indicada por el turista sea inválida. 4. La solicitud de devolución se resolverá dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles de emitida la constancia señalada en el numeral 3 del presente artículo. El acto administrativo que resuelve la referida solicitud será notificado de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario. Artículo 11-I°.- Realización de la Devolución En caso la solicitud de devolución sea aprobada, el monto a devolver se abonará a la tarjeta de débito o crédito del turista cuyo número haya sido consignado en su solicitud o registrado por el dispositivo electrónico a que se refi ere el literal h) del artículo 11°-G, a partir del día hábil siguiente