Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2012 (28/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, martes 28 de agosto de 2012

Articulo 3º.- Designacion de Representantes Los representantes titulares y alternos ante la citada Comision Multisectorial, seran designados mediante Resolucion del titular de la entidad correspondiente, dentro de los cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Suprema. Articulo 4º.- Instalacion de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial se instalara dentro del plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Funciones de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial realizara las siguientes funciones: a) Elaborar una muestra representativa de empresas y productos; b) Elaborar la propuesta del formulario de la encuesta mensual del Sector Manufacturero; y, c) Proponer la metodologia para la medicion mensual del Indice de Volumen Fisico de la Produccion Manufacturera con Ano Base 2007, tanto a nivel del Sector Manufacturero como en los distintos niveles de agregacion establecidos en la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme - CIIU. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comision Multisectorial podra convocar y requerir informacion a otras instituciones publicas y privadas. Articulo 6º.- Recursos Los miembros de la Comision Multisectorial ejerceran sus funciones ad honorem. La Comision Multisectorial no irrogara gastos al Estado. Articulo 7º.- Plazo e Informe Final Dentro de un plazo MORDAZA de ciento cincuenta (150) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su instalacion, la Comision Multisectorial presentara al Ministro de la Produccion su Informe Final; y este ultimo, dentro de los cinco (05) siguientes, MORDAZA de conocimiento a la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 8º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 833873-3

Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, senor MORDAZA MORDAZA Roncagliolo MORDAZA, participara en la Reunion de Ministros de Relaciones Exteriores de la Alianza del MORDAZA, el 29 y 30 de agosto de 2012, en la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos; Que, asimismo, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, senor MORDAZA MORDAZA Roncagliolo MORDAZA, participara en el Dialogo de Altas Autoridades del 34º periodo de sesiones de la Comision Economica para MORDAZA Latina y el Caribe (CEPAL), el 31 de agosto de 2012, en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El Salvador; Que, es necesaria la participacion del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, senor MORDAZA MORDAZA Roncagliolo MORDAZA, en las citadas reuniones; Que, por razones de itinerario el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, senor MORDAZA MORDAZA Roncagliolo MORDAZA, se realizara del 28 al 31 de agosto de 2012; Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAB) Nº 1181, del Despacho Ministerial, de 14 de agosto de 2012 y el Memorandum (OPR) Nº OPR0517/2012, de la Oficina de Programacion y Presupuesto, de 20 de agosto de 2012, que otorga certificacion de credito presupuestario al presente viaje; De conformidad con el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en concordancia con el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 0052006-PCM; y el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, senor MORDAZA MORDAZA Roncagliolo MORDAZA, a la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 28 al 30 de agosto de 2012, para que participe en la Reunion de Ministros de Relaciones Exteriores de la Alianza del Pacifico; asi como a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El MORDAZA, el 31 de agosto de 2012, para que participe en el Dialogo de Altas Autoridades del 34º periodo de sesiones de la Comision Economica para MORDAZA Latina y el Caribe (CEPAL). Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comision de servicios, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conduccion de Lineas de Politica Institucional, debiendo presentar la rendicion de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasajes Ciudades Viaticos Numero Total Clase Economica por dia de viaticos US$ US$ dias US$ Mexico D.F. 220.00 1,598.76 San MORDAZA 200.00 2+1 1 660.00 200.00

Autorizan Relaciones MORDAZA, y Ministro de

viaje del Ministro de Exteriores a Mexico y El encargan su Despacho al Economia y Finanzas

MORDAZA MORDAZA Roncagliolo MORDAZA

RESOLUCION SUPREMA Nº 274-2012-PCM MORDAZA, 27 de agosto de 2012

Articulo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubio, Ministro de Economia y Finanzas, en tanto dure la ausencia del titular. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion.

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