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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (28/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2012 473448 Artículo 3º.- Designación de Representantes Los representantes titulares y alternos ante la citada Comisión Multisectorial, serán designados mediante Resolución del titular de la entidad correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instalará dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial realizará las siguientes funciones: a) Elaborar una muestra representativa de empresas y productos; b) Elaborar la propuesta del formulario de la encuesta mensual del Sector Manufacturero; y, c) Proponer la metodología para la medición mensual del Índice de Volumen Físico de la Producción Manufacturera con Año Base 2007, tanto a nivel del Sector Manufacturero como en los distintos niveles de agregación establecidos en la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme - CIIU. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial podrá convocar y requerir información a otras instituciones públicas y privadas. Artículo 6º.- Recursos Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercerán sus funciones ad honórem. La Comisión Multisectorial no irrogará gastos al Estado. Artículo 7º.- Plazo e Informe Final Dentro de un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, la Comisión Multisectorial presentará al Ministro de la Producción su Informe Final; y este último, dentro de los cinco (05) siguientes, hará de conocimiento a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 8º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 833873-3 Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a México y El Salvador, y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 274-2012-PCM Lima, 27 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, participará en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Alianza del Pacífi co, el 29 y 30 de agosto de 2012, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; Que, asimismo, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, participará en el Diálogo de Altas Autoridades del 34º período de sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el 31 de agosto de 2012, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador; Que, es necesaria la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, en las citadas reuniones; Que, por razones de itinerario el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, se realizará del 28 al 31 de agosto de 2012; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1181, del Despacho Ministerial, de 14 de agosto de 2012 y el Memorándum (OPR) Nº OPR0517/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 20 de agosto de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, y su modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 005- 2006-PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 28 al 30 de agosto de 2012, para que participe en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Alianza del Pacífi co; así como a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el 31 de agosto de 2012, para que participe en el Diálogo de Altas Autoridades del 34º período de sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Ciudades Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso 1,598.76 México D.F. 220.00 2 + 1 660.00 San Salvador 200.00 1 200.00 Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.