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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2012 473462 y pago de las pensiones de los jubilados que actualmente se encuentran a cargo de ENAPU S.A. correspondiente a los pensionistas del Terminal Portuario del Callao y de la Ofi cina Principal de la referida Empresa, delegando dicha función en la ONP, de conformidad con el artículo 10º de la Ley Nº 28449; Que, teniendo en cuenta lo antes señalado es necesario efectuar la transferencia al FCR de los recursos económicos a la ONP para la administración y pago de las pensiones de los pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530 de ENAPU S.A., correspondientes a los pensionistas del Terminal Portuario del Callao y de la Ofi cina Principal de la referida Empresa; Que, según el cálculo actuarial efectuado por la ONP al 31 de diciembre de 2011, se requiere de US $ 330 166 255,00 (Trescientos Treinta Millones Ciento Sesenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con 00/100 Dólares Americanos), para constituir el fondo previsional para el pago de las pensiones, sus contingencias y las deudas de ENAPU S.A. con sus pensionistas por conceptos de devengados e intereses pendientes de pagos; Que, el fi nanciamiento del fondo previsional se constituye con los recursos económicos del Fideicomiso en Administración creado por Acuerdo de Directorio Nº 004-2007/005-FONAFE, en el cual participa ENAPU S.A. como Fideicomitente y Fideicomisario y COFIDE como Fiduciario, cuyo fi n es el fi nanciamiento de las pensiones del Decreto Ley Nº 20530 a cargo de dicha Empresa, y de aportes del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo resulta conveniente dictar disposiciones que hagan viable la continuidad de la delegación en caso los recursos señalados en el párrafo anterior resulten insufi cientes para que la ONP pueda hacer frente a la obligación asumida en virtud a la presente norma; De conformidad con la Ley Nº 28449, la Ley Nº 28532, el Decreto Legislativo Nº 817, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Delegar a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) la administración y pago de las pensiones al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias y modifi catorias, correspondientes a los pensionistas del Terminal Portuario del Callao y de la Ofi cina Principal de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU S.A.), actualmente a cargo de dicha Empresa, así como las contingencias que se derivan de dicha administración y pago. Para el pago de las pensiones, la ONP tomará como referencia el monto de las pensiones abonadas en el último mes por ENAPU S.A. Artículo 2.- Del cálculo de la reserva actuarial Disponer que para los alcances de la presente norma, la base de cálculo de la reserva actuarial es la efectuada por la ONP al 31 de diciembre del año 2011 que asciende a US$ 330 166 255,00 (Trescientos Treinta Millones Ciento Sesenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con 00/100 Dólares Americanos), y corresponde al monto requerido de reserva previsional para el pago de pensiones de los pensionistas de cesantes y jubilados del Terminal Portuario del Callao y de la Ofi cina Principal de ENAPU S.A., a cargo de dicha Empresa, así como sus contingencias y las deudas de ENAPU S.A. con dichos pensionistas por conceptos de devengados e intereses pendientes de pagos. Artículo 3.- Fondo para el pago de las pensiones y Responsabilidad de FONAFE Disponer que para el fi nanciamiento de la suma referida en el artículo precedente, ENAPU S.A. transfi era al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) los recursos económicos del Fideicomiso en Administración creado por Acuerdo de Directorio Nº 004-2007/005-FONAFE en el cual participa ENAPU S.A. como Fideicomitente y Fideicomisario y COFIDE como Fiduciario, a fi n que el FCR constituya el fondo previsional para el fi nanciamiento de la atención de la totalidad de las planillas de pensiones de los pensionistas cesantes y jubilados del Terminal Portuario del Callao y la Ofi cina Principal de ENAPU S.A., de sus contingencias y de las deudas de ENAPU S.A. con dichos pensionistas por conceptos de devengados e intereses pendientes de pagos; acción a cargo de la ONP en virtud de la delegación prevista en el artículo 1 de la presente norma. En caso que los recursos señalados en el párrafo anterior resulten insufi cientes para que la ONP pueda hacer frente a la obligación asumida en virtud a la presente norma, FONAFE transferirá los recursos necesarios adicionales al FCR para el cumplimiento del pago de las pensiones correspondiente a los pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530 del Terminal Portuario del Callao y de la Ofi cina Principal de ENAPU S.A. y sus contingencias. Artículo 4.- Del monto de los pasivos pensionarios Lo dispuesto en el artículo 1 implica el reconocimiento de la ONP de la totalidad de los pasivos pensionarios según el cálculo actuarial efectuado por dicha entidad, referido en el artículo 2. Para propósitos de reconocimiento en la ONP y el retiro de los Estados de Resultados en ENAPU S.A. de los pasivos pensionarios, se deberá considerar lo siguiente: a. El monto del pasivo pensionario a transferir de ENAPU S.A. a la ONP será igual al monto del Fondo en Fideicomiso a que se refi ere el artículo 3 de la presente norma, a la fecha efectiva de transferencia. b. La diferencia entre el monto de pasivo pensionario reconocido en los Estados de Resultados de ENAPU S.A. al 31 de diciembre de 2011, y el monto del Fondo en Fideicomiso a la fecha de transferencia, deberá ser reversado en ENAPU S.A., disminuyendo los resultados acumulados. c. La ONP reconocerá el monto del Fondo en Fideicomiso transferido y el pasivo pensionario transferido por ENAPU S.A., debiendo reconocer, además, la diferencia entre el monto del pasivo reconocido por dicha entidad (ONP) al 31 de diciembre de 2011 y el monto del Fondo en Fideicomiso. Simultáneamente, la ONP reconocerá una cuenta por cobrar a FONAFE, conforme a lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 3, por el monto de esta diferencia. Artículo 5.- Traslado del acervo documentario Disponer que ENAPU S.A. transfiera a la ONP toda la información, expedientes judiciales y acervo documentario relativo a los mencionados pensionistas, así como cualquier documentación necesaria para administrar el pago de las referidas pensiones, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles de publicado el presente dispositivo legal, para lo cual, previamente, la ONP establecerá las disposiciones necesarias que permitan materializar dicha transferencia. Artículo 6.- Funciones de la ONP y el FCR La ONP y el FCR asumirán las responsabilidades y funciones a que se refi ere la presente norma una vez que se realicen las transferencias dispuestas en el artículo 3 del presente decreto supremo. Artículo 7.- Normas complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas podrá dictar las normas que resulten necesarias para el cumplimiento del objetivo del presente decreto supremo. Artículo 8.- Derogación Deróguese o modifíquese las disposiciones que se opongan a la presente norma. Artículo 9.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Disponer que ENAPU S.A. continúe con la administración y pago de las pensiones al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias y modifi catorias de los pensionistas del Terminal Portuario del Callao y la Ofi cina Principal de ENAPU S.A., hasta la culminación del plazo referido en el artículo 5 del presente Decreto Supremo. Segunda.- ENAPU S.A. dejará de reconocer pasivos pensionarios o contingencias relativas a los pensionistas a que se refi ere el artículo 1 de la presente norma, al 1 de enero de 2012.