Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2012 (28/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de agosto de 2012

y pago de las pensiones de los jubilados que actualmente se encuentran a cargo de ENAPU S.A. correspondiente a los pensionistas del Terminal Portuario del Callao y de la Oficina Principal de la referida Empresa, delegando dicha funcion en la ONP, de conformidad con el articulo 10º de la Ley Nº 28449; Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado es necesario efectuar la transferencia al FCR de los recursos economicos a la ONP para la administracion y pago de las pensiones de los pensionistas del Regimen del Decreto Ley Nº 20530 de ENAPU S.A., correspondientes a los pensionistas del Terminal Portuario del Callao y de la Oficina Principal de la referida Empresa; Que, segun el calculo actuarial efectuado por la ONP al 31 de diciembre de 2011, se requiere de US $ 330 166 255,00 (Trescientos Treinta Millones Ciento Sesenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con 00/100 Dolares Americanos), para constituir el fondo previsional para el pago de las pensiones, sus contingencias y las deudas de ENAPU S.A. con sus pensionistas por conceptos de devengados e intereses pendientes de pagos; Que, el financiamiento del fondo previsional se constituye con los recursos economicos del Fideicomiso en Administracion creado por Acuerdo de Directorio Nº 004-2007/005-FONAFE, en el cual participa ENAPU S.A. como Fideicomitente y Fideicomisario y COFIDE como Fiduciario, cuyo fin es el financiamiento de las pensiones del Decreto Ley Nº 20530 a cargo de dicha Empresa, y de aportes del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo resulta conveniente dictar disposiciones que MORDAZA viable la continuidad de la delegacion en caso los recursos senalados en el parrafo anterior resulten insuficientes para que la ONP pueda hacer frente a la obligacion asumida en virtud a la presente norma; De conformidad con la Ley Nº 28449, la Ley Nº 28532, el Decreto Legislativo Nº 817, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Delegar a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) la administracion y pago de las pensiones al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias y modificatorias, correspondientes a los pensionistas del Terminal Portuario del Callao y de la Oficina Principal de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU S.A.), actualmente a cargo de dicha Empresa, asi como las contingencias que se derivan de dicha administracion y pago. Para el pago de las pensiones, la ONP tomara como referencia el monto de las pensiones abonadas en el ultimo mes por ENAPU S.A. Articulo 2.- Del calculo de la reserva actuarial Disponer que para los alcances de la presente MORDAZA, la base de calculo de la reserva actuarial es la efectuada por la ONP al 31 de diciembre del ano 2011 que asciende a US$ 330 166 255,00 (Trescientos Treinta Millones Ciento Sesenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con 00/100 Dolares Americanos), y corresponde al monto requerido de reserva previsional para el pago de pensiones de los pensionistas de cesantes y jubilados del Terminal Portuario del Callao y de la Oficina Principal de ENAPU S.A., a cargo de dicha Empresa, asi como sus contingencias y las deudas de ENAPU S.A. con dichos pensionistas por conceptos de devengados e intereses pendientes de pagos. Articulo 3.- Fondo para el pago de las pensiones y Responsabilidad de FONAFE Disponer que para el financiamiento de la suma referida en el articulo precedente, ENAPU S.A. transfiera al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) los recursos economicos del Fideicomiso en Administracion creado por Acuerdo de Directorio Nº 004-2007/005-FONAFE en el cual participa ENAPU S.A. como Fideicomitente y Fideicomisario y COFIDE como Fiduciario, a fin que el FCR constituya el fondo previsional para el financiamiento de la atencion de la totalidad de las planillas de pensiones de los pensionistas cesantes y jubilados del Terminal Portuario del Callao y la Oficina Principal de ENAPU S.A., de sus contingencias y de las deudas de ENAPU S.A. con dichos pensionistas por conceptos de devengados e intereses pendientes de pagos; accion a cargo de la ONP

en virtud de la delegacion prevista en el articulo 1 de la presente norma. En caso que los recursos senalados en el parrafo anterior resulten insuficientes para que la ONP pueda hacer frente a la obligacion asumida en virtud a la presente MORDAZA, FONAFE transferira los recursos necesarios adicionales al FCR para el cumplimiento del pago de las pensiones correspondiente a los pensionistas del Regimen del Decreto Ley Nº 20530 del Terminal Portuario del Callao y de la Oficina Principal de ENAPU S.A. y sus contingencias. Articulo 4.- Del monto de los pasivos pensionarios Lo dispuesto en el articulo 1 implica el reconocimiento de la ONP de la totalidad de los pasivos pensionarios segun el calculo actuarial efectuado por dicha entidad, referido en el articulo 2. Para propositos de reconocimiento en la ONP y el retiro de los Estados de Resultados en ENAPU S.A. de los pasivos pensionarios, se debera considerar lo siguiente: a. El monto del pasivo pensionario a transferir de ENAPU S.A. a la ONP sera igual al monto del Fondo en Fideicomiso a que se refiere el articulo 3 de la presente MORDAZA, a la fecha efectiva de transferencia. b. La diferencia entre el monto de pasivo pensionario reconocido en los Estados de Resultados de ENAPU S.A. al 31 de diciembre de 2011, y el monto del Fondo en Fideicomiso a la fecha de transferencia, debera ser reversado en ENAPU S.A., disminuyendo los resultados acumulados. c. La ONP reconocera el monto del Fondo en Fideicomiso transferido y el pasivo pensionario transferido por ENAPU S.A., debiendo reconocer, ademas, la diferencia entre el monto del pasivo reconocido por dicha entidad (ONP) al 31 de diciembre de 2011 y el monto del Fondo en Fideicomiso. Simultaneamente, la ONP reconocera una cuenta por cobrar a FONAFE, conforme a lo estipulado en el MORDAZA parrafo del articulo 3, por el monto de esta diferencia. Articulo 5.- Traslado del acervo documentario Disponer que ENAPU S.A. transfiera a la ONP toda la informacion, expedientes judiciales y acervo documentario relativo a los mencionados pensionistas, asi como cualquier documentacion necesaria para administrar el pago de las referidas pensiones, en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias habiles de publicado el presente dispositivo legal, para lo cual, previamente, la ONP establecera las disposiciones necesarias que permitan materializar dicha transferencia. Articulo 6.- Funciones de la ONP y el FCR La ONP y el FCR asumiran las responsabilidades y funciones a que se refiere la presente MORDAZA una vez que se realicen las transferencias dispuestas en el articulo 3 del presente decreto supremo. Articulo 7.- Normas complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas podra dictar las normas que resulten necesarias para el cumplimiento del objetivo del presente decreto supremo. Articulo 8.- Derogacion Deroguese o modifiquese las disposiciones que se opongan a la presente norma. Articulo 9.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Disponer que ENAPU S.A. continue con la administracion y pago de las pensiones al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias y modificatorias de los pensionistas del Terminal Portuario del Callao y la Oficina Principal de ENAPU S.A., hasta la culminacion del plazo referido en el articulo 5 del presente Decreto Supremo. Segunda.- ENAPU S.A. dejara de reconocer pasivos pensionarios o contingencias relativas a los pensionistas a que se refiere el articulo 1 de la presente MORDAZA, al 1 de enero de 2012.

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