Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2012 (28/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 28 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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f) Puesto de control : Al(a los) lugar(es) a cargo de la habilitado SUNAT ubicado(s) en los terminales internacionales aereos y maritimos donde exista control migratorio, que se encuentre(n) senalado(s) en el Anexo del presente decreto supremo y en donde se realizara el control de la salida del MORDAZA de los bienes adquiridos por los turistas y se solicitaran las devoluciones a que se refiere el articulo 76° del Decreto. El(los) lugar(es) indicado(s) en el parrafo anterior se ubicara(n) despues de la MORDAZA de control migratorio de salida del pais. g) Turista : A la persona natural extranjera no domiciliada que ingresa al Peru con la calidad migratoria de turista a que se refiere el inciso j) del articulo 11° de la Ley de Extranjeria aprobada por el Decreto Legislativo N° 703 y normas modificatorias, que permanece en el territorio nacional por un periodo no menor a cinco (5) dias calendario ni mayor a sesenta (60) dias calendario, por cada ingreso al pais. Para tal efecto, se considera que la persona natural es: 1. Extranjera, cuando no posea la nacionalidad peruana. No se considera extranjeros a los peruanos que gozan de doble nacionalidad. 2. No domiciliada, cuando no es considerada como domiciliada para efecto del Impuesto a la Renta. Articulo 11°-B.- Objeto Lo dispuesto en el presente Capitulo tiene por objeto implementar la devolucion a que se refiere el articulo 76° del Decreto. Articulo 11°-C.- Ambito de Aplicacion La devolucion a que alude el articulo 76° del Decreto sera de aplicacion respecto del IGV que gravo la venta de bienes adquiridos por turistas en establecimientos autorizados. Solo daran derecho a la devolucion las ventas gravadas con el IGV cuyo nacimiento de la obligacion tributaria se produzca a partir de la fecha en que opere la inscripcion del establecimiento autorizado en el Registro de Establecimientos Autorizados a que se refiere el articulo 11º-D. Articulo 11°-D.- Del Registro de Establecimientos Autorizados 1. El Registro de Establecimientos Autorizados a que se refiere el articulo 76° del Decreto tendra caracter constitutivo y estara a cargo de la SUNAT. La SUNAT emitira las normas necesarias para la implementacion del indicado registro, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 76° del Decreto. 2. Los contribuyentes solicitaran su inscripcion en el Registro de Establecimientos Autorizados en la primera quincena de los meses de noviembre y MORDAZA de cada ano. 3. Para solicitar la inscripcion en el Registro de Establecimientos Autorizados se debera cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: a) Ser generador de rentas de tercera categoria para efectos del Impuesto a la Renta. b) Encontrarse incorporado en el Regimen de Buenos Contribuyentes. c) Vender bienes gravados con el IGV. d) No tener la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA o no hallado en el RUC.

e) Que su inscripcion en el RUC no este de baja o no se encuentre con suspension temporal de actividades. f) Haber presentado oportunamente la declaracion y efectuado el pago del integro de las obligaciones tributarias vencidas durante los ultimos seis (6) meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud. Para tal efecto, se entiende que se ha cumplido oportunamente con presentar la declaracion y realizar el pago correspondiente, si estos se han efectuado de acuerdo a las formas, condiciones y lugares establecidos por la SUNAT. g) No contar con resoluciones de cierre temporal o comiso durante los ultimos seis (6) meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud. Para efecto de lo dispuesto en el presente literal, no se consideraran las resoluciones MORDAZA indicadas si hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud: i. Existe resolucion declarando la procedencia del reclamo o apelacion. ii. Hubieran sido dejadas sin efecto en su integridad mediante resolucion expedida de acuerdo al procedimiento legal correspondiente. h) No haber sido excluido del Registro de Establecimientos Autorizados durante los ultimos seis (6) meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud. La inscripcion en el Registro de Establecimientos Autorizados operara a partir de la fecha que se senale en el acto administrativo respectivo. 4. Para mantenerse en el Registro de Establecimientos Autorizados, a partir de la fecha en que opere la inscripcion, se debera: a) Cumplir con las condiciones y requisitos indicados en los literales a) al c) del numeral 3 del presente articulo. b) No tener la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA en el RUC. c) Ser un contribuyente cuya inscripcion en el RUC no este de baja. d) Presentar oportunamente la declaracion y efectuar el pago del integro de las obligaciones tributarias. No se considerara incumplido lo indicado en el parrafo anterior: d.1) Cuando se presente la declaracion y, de ser el caso, se cancelen los tributos y multas de un solo periodo o ejercicio hasta la siguiente fecha de vencimiento especial de las obligaciones mensuales. d.2) Cuando se otorgue aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter general respecto de los tributos y multas de un solo periodo o ejercicio hasta la siguiente fecha de vencimiento especial de las obligaciones mensuales. d.3) Cuando se otorgue el aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter particular, de los tributos de cuenta propia y multas de un solo periodo o ejercicio, hasta la siguiente fecha de vencimiento especial de las obligaciones mensuales. Para tal efecto, podra acogerse a aplazamiento y/o fraccionamiento la deuda cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento. Para la aplicacion del presente literal, se debera tener en cuenta que: i. Se entiende que no se ha cumplido con presentar la declaracion y/o realizar el pago correspondiente, si estos se efectuaron sin considerar las formas, condiciones y lugares establecidos por SUNAT. ii. Solo se permite que ocurra una excepcion a la condicion prevista en el presente literal, con intervalos de seis (6) meses, contados desde el mes siguiente a aquel en el que se dio la excepcion. e) No ser notificado con una o mas resoluciones de cierre temporal o comiso. f) No haber realizado operaciones no reales a que se refiere el articulo 44° del Decreto que consten en un acto firme o en un acto administrativo que hubiera agotado la via administrativa.

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